jueves, 19 de febrero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2026-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2026-MPCH

Chincha, 06 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2026.

VISTO; el Expediente registro N° 21329.2025 presentada por los Regidores del Concejo Provincial de Chincha  Consuelo Gilda Solari Bonifacio; Silvia Victoria Barrios Valenzuela y Rosaura Ruiz Cueto; el Informe N° 009-2025-SGPTDEL/MPCH de fecha 08 de enero de 2026 de la SubGerencia de Desarrollo Económico y Local; el Informe N° 161-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N° 000363-2026-GAJ/MPCH de fecha 27 de enero de 2026 de la Gerencia de asesoría Jurídica; el Informe N° 0023-2026-GM/MPCH de fecha 28 de enero de 2026 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de alcaldía quien remite el expediente, sobre ordenanza que prohíbe la colocación de banderolas publicitarias en postes e infraestructuras del centro urbano de la ciudad de Chincha y establece medidas y sanción, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala las municipalidades ejercen funciones específicas en materia de organización del espacio físico, uso del suelo, ornato y otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios dentro de su jurisdicción,

Que, en los últimos años se ha evidenciado la colocación indiscriminada y no autorizada de banderolas, pancartas y otros elementos publicitarios en postes de alumbrado público, telecomunicaciones, semáforos y estructuras similares ubicadas en el centro urbano de la ciudad de Chincha Alta, afectando el orden urbano, la visibilidad, la seguridad vial y el ornato de la ciudad;

Que, la Municipalidad Provincial de Chincha tiene el deber constitucional y legal de proteger el uso adecuado del espacio público, preservar el paisaje urbano y garantizar condiciones de seguridad y orden en beneficio del interés colectivo;

Que, resulta necesario establecer una prohibición expresa, así como un régimen de fiscalización y sanción progresivo, disuasivo, que asegure el cumplimiento efectivo de la normativa municipal, incluso frente a infractores cuyos establecimientos se encuentran fuera de la jurisdicción provincial;

Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal en uso de las facultades, al amparo Del artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE LA COLOCACION DE BANDEROLAS PUBLICITARIAS EN POSTES E INFRAESTRUCTURAS DEL CENTRO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHA ALTA Y ESTABLECE MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.

Artículo 1°. – Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir de manera expresa la colocación de banderolas publicitarias y otros elementos similares en postes e infraestructuras del centro urbano de la ciudad de Chincha Alta, con la finalidad de preservar el ornato urbano, el orden público y la seguridad ciudadana;

Artículo 2°. – Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en el área comprendida como Centro Urbano de Chincha Alta, conforme al Plano de Zonificación Urbana del Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Ordenanza N° 030-2007-MPCH o la norma que la sustituya; se anexa el Plano de Zonificación y la delimitación y validación Cartográfica de las Vías y Calles conforme a los instrumentos de Planificación Urbana vigente, conforme a lo informado por la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión mediante Informe N° 161-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH.

Artículo 3°. – Definiciones

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

a.- Banderola publicitaria: Elemento flexible o semiflexible, temporal o per-manente, elaborado de tela, lona, plástico u otro material análogo, destinado a difundir mensajes comerciales, promocionales, políticos o institucionales.

b.- Postes e infraestructura similares: Postes de alumbrado público, telecomunicaciones, semáforos, señalización vial y cualquier otra estructura análoga ubicada en la vía pública;

Artículo 4.- Prohibición expresa:

Queda prohibido la instalación, fijación, amarre, colgado o cualquier otra forma de colocación de banderolas, pancartas, carteles, lonas u otros elementos publicitarios en los postes e infraestructuras señalados en el artículo precedente;

Artículo 5°.- Fiscalización y medida correctiva

5.1.- Encárguese a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, en coordinación con la SubGerencia de Seguridad Ciudadana, la SubGerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la SubGerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2.-La colocación de elementos publicitarios en contravención a lo dispuesto, constituye infracción administrativa y faculta a la Municipalidad a disponer el retiro inmediato del elemento publicitario, sin necesidad de notificación previa, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Artículo 6°.- Responsabilidad administrativa

La responsabilidad por la infracción es solidaria, alcanzando al titular del giro comercial, marca o servicio publicitado, a la persona natural o jurídica que dispuso la instalación y a quien resulte beneficiado con la publicidad, aún cuando el establecimiento se encontrare fuera de la jurisdicción provincial.

Artículo 7°.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la presente ordenanza constituye infracción administrativa grave y será sancionado conforme al siguiente régimen calculado sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al ejercicio fiscal que corresponda; VÉASE CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – ANEXO 1.

Artículo 8°.- Infractores fuera de la jurisdicción

Cuando el infractor sea una persona natural con negocio o una persona jurídica cuyo establecimiento se encuentre fuera de la jurisdicción provincial, la Municipalidad podrá, adicionalmente a la multa, disponer la prohibición temporal o definitiva de realizar publicidad física en el distrito, así como comunicar la infracción a la municipalidad de origen y a las entidades correspondientes.

Artículo 9°.- Coordinación Interinstitucional

La Municipalidad Provincial de Chincha podrá coordinar con empresas concesionarias de servicio público y otras entidades competentes, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza y la protección de la infraestructura pública.

Artículo 10°.- Sensibilización

La Municipalidad podrá desarrollar campañas de sensibilización y difusión orientadas a promover el respeto al ornato urbano y el uso adecuado del espacio público.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA

Otórguese un pazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que los administrados procedan al retiro voluntario de las banderolas y elementos publicitarios existentes, sin aplicación de sanción administrativa.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Encargar a la Secretaria General  la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la  Gerencia de Sistemas y Procesos para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municiplidadchincha.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

 

ORDENANZA N° 09-2026-MPCH

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ANEXO 1

Colocación de banderolas publicitarias sin autorización en el Centro Urbano de Chincha Alta

UIT VIGENTE AL EJERCICIO APLICABLE

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

CONDICIÓN

SANCIÓN (UIT vigente)

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

0001

Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en postes e infraestructuras del Centro Urbano sin autorización municipal.

Primera Infracción

10% UIT

Retiro inmediato del elemento publicitario a costa del infractor

0002

Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en postes o elementos publicitarios en postes e infraestructura del Centro Urbano sin autorización municipal.

Segunda Infracción

25% UIT

Retiro inmediato del elemento publicitario e inscripción en el Registro Municipal de Infractores.

0003

Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en postes e infraestructuras del Centro Urbano sin autorización municipal.

Tercera Infracción

35% UIT

Retiro inmediato del elemento publicitario y aviso de inicio del procedimiento de anulación de la licencia de funcionamiento.

0004

Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en postes e infraestructuras del Centro Urbano sin autorización municipal.

Reincidencia

40% UIT

Anulación de Licencia de funcionamiento, retiro definitivo del elemento publicitario y, de corresponder, comunicación y Notificación formal a la municipalidad de la jurisdicción competente cuando el infractor tenga domicilio fuera del distrito.

 

Nota de cierre: Las sanciones previstas en el presente cuadro se aplican sin perjuicio de las acciones administrativas, coactivas y legales que correspondan conforme a la normativa vigente.

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