MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2026-MPCH
Chincha, 06 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 28 de enero de 2026.
VISTO; el Expediente registro N° 21329.2025 presentada
por los Regidores del Concejo Provincial de Chincha Consuelo Gilda Solari Bonifacio; Silvia
Victoria Barrios Valenzuela y Rosaura Ruiz Cueto; el Informe N°
009-2025-SGPTDEL/MPCH de fecha 08 de enero de 2026 de la SubGerencia de
Desarrollo Económico y Local; el Informe N° 161-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de
la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N°
000363-2026-GAJ/MPCH de fecha 27 de enero de 2026 de la Gerencia de asesoría
Jurídica; el Informe N° 0023-2026-GM/MPCH de fecha 28 de enero de 2026 de la
Gerencia Municipal y el proveído del despacho de alcaldía quien remite el expediente,
sobre ordenanza que prohíbe la colocación de banderolas publicitarias en postes
e infraestructuras del centro urbano de la ciudad de Chincha y establece
medidas y sanción, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades señala las municipalidades ejercen funciones específicas en
materia de organización del espacio físico, uso del suelo, ornato y
otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios dentro de su jurisdicción,
Que, en los últimos años se ha evidenciado la
colocación indiscriminada y no autorizada de banderolas, pancartas y otros
elementos publicitarios en postes de alumbrado público, telecomunicaciones,
semáforos y estructuras similares ubicadas en el centro urbano de la ciudad de
Chincha Alta, afectando el orden urbano, la visibilidad, la seguridad vial y el
ornato de la ciudad;
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha tiene el
deber constitucional y legal de proteger el uso adecuado del espacio público,
preservar el paisaje urbano y garantizar condiciones de seguridad y orden en
beneficio del interés colectivo;
Que, resulta necesario establecer una prohibición
expresa, así como un régimen de fiscalización y sanción progresivo, disuasivo,
que asegure el cumplimiento efectivo de la normativa municipal, incluso frente
a infractores cuyos establecimientos se encuentran fuera de la jurisdicción
provincial;
Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo
Municipal en uso de las facultades, al amparo Del artículo 41° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal por
UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y
aprobación de Actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE LA COLOCACION DE BANDEROLAS
PUBLICITARIAS EN POSTES E INFRAESTRUCTURAS DEL CENTRO URBANO DE LA CIUDAD DE
CHINCHA ALTA Y ESTABLECE MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.
Artículo 1°. – Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir de
manera expresa la colocación de banderolas publicitarias y otros elementos
similares en postes e infraestructuras del centro urbano de la ciudad de
Chincha Alta, con la finalidad de preservar el ornato urbano, el orden público
y la seguridad ciudadana;
Artículo 2°. – Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en
el área comprendida como Centro Urbano de Chincha Alta, conforme al Plano de
Zonificación Urbana del Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Ordenanza N°
030-2007-MPCH o la norma que la sustituya; se anexa el Plano de Zonificación y
la delimitación y validación Cartográfica de las Vías y Calles conforme a los
instrumentos de Planificación Urbana vigente, conforme a lo informado por la
SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión mediante Informe N°
161-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH.
Artículo 3°. – Definiciones
Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá
por:
a.- Banderola publicitaria: Elemento flexible o
semiflexible, temporal o per-manente, elaborado de tela, lona, plástico u otro
material análogo, destinado a difundir mensajes comerciales, promocionales,
políticos o institucionales.
b.- Postes e infraestructura similares: Postes de
alumbrado público, telecomunicaciones, semáforos, señalización vial y cualquier
otra estructura análoga ubicada en la vía pública;
Artículo 4.- Prohibición expresa:
Queda prohibido la instalación, fijación, amarre,
colgado o cualquier otra forma de colocación de banderolas, pancartas,
carteles, lonas u otros elementos publicitarios en los postes e
infraestructuras señalados en el artículo precedente;
Artículo 5°.- Fiscalización y medida correctiva
5.1.- Encárguese a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, en coordinación con la SubGerencia de Seguridad Ciudadana, la SubGerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la SubGerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza.
5.2.-La colocación de elementos publicitarios en
contravención a lo dispuesto, constituye infracción administrativa y faculta a
la Municipalidad a disponer el retiro inmediato del elemento publicitario, sin
necesidad de notificación previa, sin perjuicio del inicio del procedimiento
administrativo sancionador correspondiente.
Artículo 6°.- Responsabilidad administrativa
La responsabilidad por la infracción es solidaria,
alcanzando al titular del giro comercial, marca o servicio publicitado, a la
persona natural o jurídica que dispuso la instalación y a quien resulte
beneficiado con la publicidad, aún cuando el establecimiento se encontrare
fuera de la jurisdicción provincial.
Artículo 7°.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la presente ordenanza constituye
infracción administrativa grave y será sancionado conforme al siguiente régimen
calculado sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al ejercicio
fiscal que corresponda; VÉASE CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – ANEXO 1.
Artículo 8°.- Infractores fuera de la jurisdicción
Cuando el infractor sea una persona natural con negocio
o una persona jurídica cuyo establecimiento se encuentre fuera de la
jurisdicción provincial, la Municipalidad podrá, adicionalmente a la multa,
disponer la prohibición temporal o definitiva de realizar publicidad física en
el distrito, así como comunicar la infracción a la municipalidad de origen y a
las entidades correspondientes.
Artículo 9°.- Coordinación Interinstitucional
La Municipalidad Provincial de Chincha podrá coordinar
con empresas concesionarias de servicio público y otras entidades competentes,
a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza y la protección de
la infraestructura pública.
Artículo 10°.- Sensibilización
La Municipalidad podrá desarrollar campañas de sensibilización y difusión orientadas a promover el respeto al ornato urbano y el uso adecuado del espacio público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA
Otórguese un pazo de quince (15) días hábiles, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que los
administrados procedan al retiro voluntario de las banderolas y elementos
publicitarios existentes, sin aplicación de sanción administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza de
acuerdo a Ley, y a la Gerencia de
Sistemas y Procesos para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad
Provincial de Chincha www.municiplidadchincha.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
ORDENANZA N° 09-2026-MPCH
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ANEXO 1
Colocación de banderolas publicitarias sin autorización
en el Centro Urbano de Chincha Alta
UIT VIGENTE AL EJERCICIO APLICABLE
|
N°
|
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN |
CONDICIÓN |
SANCIÓN
(UIT vigente) |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
|
0001 |
Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en
postes e infraestructuras del Centro Urbano sin autorización municipal. |
Primera
Infracción |
10%
UIT |
Retiro inmediato del elemento publicitario a costa del
infractor |
|
0002 |
Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en
postes o elementos publicitarios en postes e infraestructura del Centro
Urbano sin autorización municipal. |
Segunda
Infracción |
25%
UIT |
Retiro inmediato del elemento publicitario e inscripción
en el Registro Municipal de Infractores. |
|
0003 |
Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en
postes e infraestructuras del Centro Urbano sin autorización municipal. |
Tercera
Infracción |
35%
UIT |
Retiro inmediato del elemento publicitario y aviso de
inicio del procedimiento de anulación de la licencia de funcionamiento. |
|
0004 |
Colocación de banderolas o elementos pu-blicitarios en
postes e infraestructuras del Centro Urbano sin autorización municipal. |
Reincidencia |
40%
UIT |
Anulación de Licencia de funcionamiento, retiro
definitivo del elemento publicitario y, de corresponder, comunicación y
Notificación formal a la municipalidad de la jurisdicción competente cuando
el infractor tenga domicilio fuera del distrito. |
Nota de cierre:
Las sanciones previstas en el presente cuadro se aplican sin perjuicio de las
acciones administrativas, coactivas y legales que correspondan conforme a la
normativa vigente.






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