MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2026-MPCH
Chincha, 06 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 28 de enero de 2026.
VISTO; el Expediente registro N° 18669.2025 presentada por Teresa Magdalena Inés Campos Quiroz, en representación de Jessica Mabel Parodi Berrocal, sobre aprobación e incorporación de Planeamiento Integral con relación al predio inscrito en la partida N° 11059740; el Informe N° 3149-2025-MDRPN/GAT/MPCH de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión el Informe N° 4409-2025-GAT/MPCH de fecha 16 de diciembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial<;; el Informe N° 005333-2025-GAJ/MPCH de fecha 17 de diciembre de 2025; el Informe N° 008-2026-GM/MPCH de fecha 09 de enero de 2026 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de alcaldía quien remite el expediente, sobre Aprobación del Planeamiento Integral del predio con Partida N° 11059740, Sub Lote A, Sector Pago de Ñoco – Toma el Carrizo, ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo
195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen
competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y
primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el artículo 73 y 79 de la L.O.M, establece que
tomando en cuenta su condición Municipalidad Provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio
físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito,
circulación y transporte público;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° de la
L.O.M, establece que los consejos Municipales ejercen sus funciones de
gobierno, mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8)
del artículo 9 de la referida ley señala que corresponde al Consejo Municipal
aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 40 de la L.O.M, establece que “Las
ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022 -VIVIENDA, se
aprueba el Reglamento de y en los instrumentos de gestión urbana contemplados
en el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del
Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que contiene los procedimientos
técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en
la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos
de planificación urbana.
Que, en ese sentido, el Sub Capítulo II, Artículo 66°
del Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, define al Planeamiento Integral (PI)
como el Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades
provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios
rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación
Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a
formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda.
El PI según Artículo 71° del mencionado reglamento tiene un horizonte de
planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del
Planeamiento Integral concluye cuando se aprueba el Planeamiento Integral, el
Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de Ordenamiento Urbano que lo actualiza;
Que, en el Artículo N° 69 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, sobre la Preparación, elaboración y aprobación del Planeamiento Integral establece: en su numeral 69.1 La preparación y elaboración de un Planeamiento Integral, y el debido sustento técnico para su formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento; numeral 69.4. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Planeamiento Integral se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, Numeral 69.5. Concluido
el proceso de la consulta pública del Planeamiento
Integral, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento
Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o
distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el
sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones,
aportes y/o sugerencias de la consulta, Numeral 69.7. Cuando la municipalidad
provincial elabora el Planeamiento Integral el área responsable de Planeamiento
Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la
propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo
Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Que, Mediante el Expediente Registro Nº 18669-2025, de
fecha 24/10/2025, la Arq, Teresa Magdalena I. Campos Quiroz, en representación
de Parodi Berrocal Jessica Mabel, Gerenta de la Empresa JRC Distribuidor
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde solicita APROBACIÓN DE
PLANEAMIENTO INTEGRAL, DEL PREDIO CON PARTIDA N° 11059740, Sub Lote A, Sector
Pago de Ñoco – Toma el Carrizo, UBICADO EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO,
PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
Que, actualmente el sector donde se ubica el predio, no
cuenta con zonificación, de acuerdo con la Zonificación General y Vías del Plan
de Desarrollo Urbano de la cuidad de Chincha, aprobado por Ordenanza N°
30-2007-MPCH de fecha 07/12/2007; por tanto, el terreno no cuenta con
zonificación asignada. La propuesta de Planeamiento de Integral, está
constituida por un área de superficie total del terreno, el cual es 5,000.00
m2, (equivalente a 0.50000ha), la zonificación propuesta en consideración es de
acuerdo a la accesibilidad de la infraestructura urbana existente, con la
finalidad de garantizar la dotación de espacio necesarios para el emplazamiento de equipamiento
urbano, se propone para el desarrollo de la Zona Residencial de Densidad Baja
(ZDB).
Conforme al Informe N° 3149-2025-MDRPN/GAT/MPCH de
fecha 16 de diciembre del 2025, emitido por la subgerencia de Planeamiento
Urbano de Catastro y supervisión, el cual concluye que cumple con los requerimientos
establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por D.S. N° 012-2022-VIVIENDA publicado en
el Diario Oficial El Peruano. Así mismo se ha cumplido con lo establecido en el
numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, por lo que esta Sub
Gerencia opina que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral
presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 69° numeral
1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible, para el Informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia
Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión
de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que
la Planificación para el desarrollo Urbano de una ciudad es en su conjunto
mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social
concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores
públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Cuidad.
Que, el Informe N° 4409-2025-GAT/MPCH emitido por la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se
derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y pase a sesión
de consejo municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal del
Planeamiento Integral;
Que, el Informe N° 005333-2025-GAJ/MPCH emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que se resulta viable la aprobación del
Planeamiento Integral del predio con
partida N° 11059740 SubLote A Sector Pago de Ñoco Toma el Carrizo, ubicado en
el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica,
solicitado por la Gerenta de la Empresa JRC Distribuidor Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada; estando a que la documentación presentada cumple con
los requisitos establecidos en el RATDUS aprobado por el D.S N°
12-2022-VIVIENDA y con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del
artículo 8° del RATDUS conforme a lo informado por la SubGerencia de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión mediante Informe N°
3149-2025-MDRPN/GAT/MPCH y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial
mediante Informe N° 4409-2025-GAT/MPCH; derivando para que se eleve al Pleno
del Concejo Municipal para conocimiento y fines;
Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo
Municipal en uso de las facultades, al amparo Del artículo 41° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal por
UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y
aprobación de Actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL, DEL
PREDIO CON PARTIDA N° 11059740, SUB LOTE A, SECTOR PAGO DE ÑOCO – TOMA EL
CARRIZO, UBICADO EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA;
Artículo 1°. – APROBAR, EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL
PREDIO CON PARTIDA N° 11059740, Sub Lote A, Sector Pago de Ñoco – Toma el
Carrizo, UBICADO EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA; de propiedad de JRC DISTRIBUIDOR EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo señala los considerandos de la presente
ordenanza, todo ello conforme al D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972.
Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a
las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar
el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su
integración en la base digital del catastro.
Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina General de
Secretaria y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de
acuerdo a Ley, así como, notificar la presente ordenanza a la Gerencia de Sistemas
y Procesos para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial
de Chincha www.municiplidadchincha.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






0 comentarios:
Publicar un comentario