miércoles, 18 de febrero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2026-MPCH

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2026-MPCH

Chincha, 06 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2026.

VISTO; el Expediente registro N° 18669.2025 presentada por Teresa Magdalena Inés Campos Quiroz, en representación de Jessica Mabel Parodi Berrocal, sobre aprobación e incorporación de Planeamiento Integral con relación al predio inscrito en la partida N° 11059740; el Informe N° 3149-2025-MDRPN/GAT/MPCH de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión el Informe N° 4409-2025-GAT/MPCH de fecha 16 de diciembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial<;; el Informe N° 005333-2025-GAJ/MPCH de fecha 17 de diciembre de 2025; el Informe N° 008-2026-GM/MPCH de fecha 09 de enero de 2026 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de alcaldía quien remite el expediente, sobre Aprobación del Planeamiento Integral del predio con Partida N° 11059740, Sub Lote A,  Sector Pago de Ñoco – Toma el Carrizo,  ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73 y 79 de la L.O.M, establece que tomando en cuenta su condición Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito, circulación y transporte público;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° de la L.O.M, establece que los consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8) del artículo 9 de la referida ley señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 40 de la L.O.M, establece que “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana.

Que, en ese sentido, el Sub Capítulo II, Artículo 66° del Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, define al Planeamiento Integral (PI) como el Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. El PI según Artículo 71° del mencionado reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del Planeamiento Integral concluye cuando se aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de Ordenamiento Urbano que lo actualiza;

Que, en el Artículo N° 69 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, sobre la Preparación, elaboración y aprobación del Planeamiento Integral establece: en su numeral 69.1 La preparación y elaboración de un Planeamiento Integral, y el debido sustento técnico para su formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento; numeral 69.4. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Planeamiento Integral se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, Numeral 69.5. Concluido

el proceso de la consulta pública del Planeamiento Integral, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta, Numeral 69.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el Planeamiento Integral el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Que, Mediante el Expediente Registro Nº 18669-2025, de fecha 24/10/2025, la Arq, Teresa Magdalena I. Campos Quiroz, en representación de Parodi Berrocal Jessica Mabel, Gerenta de la Empresa JRC Distribuidor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde solicita APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, DEL PREDIO CON PARTIDA N° 11059740, Sub Lote A, Sector Pago de Ñoco – Toma el Carrizo, UBICADO EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

Que, actualmente el sector donde se ubica el predio, no cuenta con zonificación, de acuerdo con la Zonificación General y Vías del Plan de Desarrollo Urbano de la cuidad de Chincha, aprobado por Ordenanza N° 30-2007-MPCH de fecha 07/12/2007; por tanto, el terreno no cuenta con zonificación asignada. La propuesta de Planeamiento de Integral, está constituida por un área de superficie total del terreno, el cual es 5,000.00 m2, (equivalente a 0.50000ha), la zonificación propuesta en consideración es de acuerdo a la accesibilidad de la infraestructura urbana existente, con la finalidad de garantizar la dotación de espacio necesarios   para el emplazamiento de equipamiento urbano, se propone para el desarrollo de la Zona Residencial de Densidad Baja (ZDB).

Conforme al Informe N° 3149-2025-MDRPN/GAT/MPCH de fecha 16 de diciembre del 2025, emitido por la subgerencia de Planeamiento Urbano de Catastro y supervisión, el cual concluye que cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por D.S. N° 012-2022-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano. Así mismo se ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, por lo que esta Sub Gerencia opina que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el Informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el desarrollo Urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Cuidad.

Que, el Informe N° 4409-2025-GAT/MPCH emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;

Que, el Informe N° 005333-2025-GAJ/MPCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que se resulta viable la aprobación del Planeamiento Integral del predio  con partida N° 11059740 SubLote A Sector Pago de Ñoco Toma el Carrizo, ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, solicitado por la Gerenta de la Empresa JRC Distribuidor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; estando a que la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos en el RATDUS aprobado por el D.S N° 12-2022-VIVIENDA y con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8° del RATDUS conforme a lo informado por la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión mediante Informe N° 3149-2025-MDRPN/GAT/MPCH y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial mediante Informe N° 4409-2025-GAT/MPCH; derivando para que se eleve al Pleno del Concejo Municipal para conocimiento y fines;

Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal en uso de las facultades, al amparo Del artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL, DEL PREDIO CON PARTIDA N° 11059740, SUB LOTE A, SECTOR PAGO DE ÑOCO – TOMA EL CARRIZO, UBICADO EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA;

Artículo 1°. – APROBAR, EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO CON PARTIDA N° 11059740, Sub Lote A, Sector Pago de Ñoco – Toma el Carrizo, UBICADO EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA; de propiedad de JRC DISTRIBUIDOR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo señala los considerandos de la presente ordenanza, todo ello conforme al D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como, notificar la presente ordenanza a la Gerencia de Sistemas y Procesos para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municiplidadchincha.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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