MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2026-MPCH
Chincha, 29 de
enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 28 de enero de 2026.
VISTO; el Informe N° 0022-2026-GM/MPCH de fecha 28 de
enero de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 000328-2026-GAJ/MPCH de
la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de enero de 2026; el Informe
N°114-2026-GPP/MPCH de fecha 23 de enero de 2026 de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto de la Entidad, sobre el Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2027, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, se establece que las
Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a
través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
artículo 200° de nuestra Carta Magna;
Que el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que los Municipios se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los
mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y
en concordancia con los Planes de desarrollo concertados en su jurisdicción,
así mismo las Municipalidades regularan mediante Ordenanza, la participación
vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el Proceso del Presupuesto Participativo tiene
como marco legal, básicamente, a la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF que modifica el D.S N°
171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 y el instructivo N°
001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo
dictado por el Ente Rector, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Las Municipalidades,
conforme a las atribuciones que les confiere el Art. 197 de Ma Constitución,
regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos
participativos;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala, los gobiernos locales están
sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con
la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, considerando que el objeto del presente Reglamento
es el de regular los mecanismos y procedimientos a través de cual las
organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes y autoridades
locales participan en los Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados de la municipalidad Provincial de Chincha, es pertinente se emita la
norma reglamentaria pertinente, el cual debe ser aprobada por Ordenanza
municipal;
Que, el Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señala como Atribuciones del Concejo Municipal entre otros; 1.
Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo; 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos; 9 y 14 Aprobar normas que garanticen una efectiva
participación vecinal;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40
de la precitada ley, fas ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización Interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, señalan
respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos
participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y
que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y
concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación
vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo,
presupuesto y gestión;
Que, con Informe N°114-2026-GPP/MPCH, de fecha 23 de
enero de 2026, la Gerente de Planificación y Presupuesto de la entidad,
comunica que en Sesión Ordinaria del Concejo de Coordinación Local Provincial,
por unanimidad se aprobó el Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2027, cronograma y sus anexos; asimismo comunica que en
dicho reglamento señala la conformación del Equipo Técnico la misma que deberá
de estar conformado por profesionales y/o técnicos de las Oficinas involucradas
en el proceso participativo de la Municipalidad Provincial de Chincha
(presidida por el Gerente Municipal) y representantes de la Sociedad Civil con
experiencia en temas de planeamiento y presupuesto; además lo integran los
Jefes de obras y/o presupuesto de las Municipalidades Distritales; en ese
contexto se recomienda que el presente sea elevado al Concejo Provincial
Municipal para su aprobación mediante ordenanza;
Que, en los artículos 17°, 18° y 20° de la Ley N°27783-Ley de Bases de la Descentralización, se establece que, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública, agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de Inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el artículo 1º de la Ley N° 28056-Ley Marco del
Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como
un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado
Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto
establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se
desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos
regionales y gobiernos locales: especificándose las acciones del proceso del
presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º,
5º, 6º y 7" de la Ley citada precedentemente;
Que, con Informe N° 000328-2026-GAJ/MPCH de fecha 26 de
enero de 2026, la Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en
consideración la propuesta de Ordenanza presentada por la Gerencia de Planificación
y Presupuesto, por ser su función, de acuerdo al Reglamento de Organización y
Funciones referido, respecto al Reglamento del Proceso de Presupuesto
Participativo basado en resultados año fiscal 2027 y correspondería al Concejo Municipal proceder a su aprobación mediante
Ordenanza; emitiéndose el Informe de la
Gerencia Municipal mediante Informe N°0022-2026-GM/MPCH, que sugiere que
el presente se eleve al Pleno del Concejo Municipal para aprobación de la Ordenanza
que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo basado en resultados año
fiscal 2027, y;
Estando a lo expuesto, con el voto unánime en la Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero de 2026 y a las facultades conferidas
por la Ley N° 27972 y con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se
aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA APERURA DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO APRTICIPATIVO BASO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 Y APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO
FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO. APERTURAR el Proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad
Provincial de Chincha año fiscal 2027.
ARTICULO SEGUNDO. – APROBAR el Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo basado en resultados año fiscal 2027, el mismo que
consta de V Títulos, IV Capítulos, 50 artículos, ocho Disposiciones
Complementarias y Anexo N° 01 y Anexo N° 02 que adjuntos forman parte de la
presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO. - FACULTAR Y AUTORIZAR al señor
alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones
modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2027, aprobado en
el artículo primero de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente a la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría
Jurídica, alcaldes distritales, para conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Secretaria
General la publicación de la presente ordenanza en conforme a ley, a la
Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación de la Ordenanza con sus anexos
en el Portal de Transparencia, la publicación integra de la presente norma
legal en el portal institucional www.munichincha.gob.pe, asimismo, a la Oficina
de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la difusión correspondiente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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