jueves, 29 de enero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2026-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2026-MPCH 

 Chincha, 29 de enero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2026.

VISTO; el Informe N° 0022-2026-GM/MPCH de fecha 28 de enero de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 000328-2026-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de enero de 2026; el Informe N°114-2026-GPP/MPCH de fecha 23 de enero de 2026 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad, sobre el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2027, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, se establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, así mismo las Municipalidades regularan mediante Ordenanza, la participación vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el Proceso del Presupuesto Participativo tiene como marco legal, básicamente, a la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF que modifica el D.S N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 y el instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo dictado por el Ente Rector, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Las Municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Art. 197 de Ma Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, considerando que el objeto del presente Reglamento es el de regular los mecanismos y procedimientos a través de cual las organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes y autoridades locales participan en los Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la municipalidad Provincial de Chincha, es pertinente se emita la norma reglamentaria pertinente, el cual debe ser aprobada por Ordenanza municipal;

Que, el Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como Atribuciones del Concejo Municipal entre otros; 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; 9 y 14 Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la precitada ley, fas ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señalan  respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, con Informe N°114-2026-GPP/MPCH, de fecha 23 de enero de 2026, la Gerente de Planificación y Presupuesto de la entidad, comunica que en Sesión Ordinaria del Concejo de Coordinación Local Provincial, por unanimidad se aprobó el Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027, cronograma y sus anexos; asimismo comunica que en dicho reglamento señala la conformación del Equipo Técnico la misma que deberá de estar conformado por profesionales y/o técnicos de las Oficinas involucradas en el proceso participativo de la Municipalidad Provincial de Chincha (presidida por el Gerente Municipal) y representantes de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto; además lo integran los Jefes de obras y/o presupuesto de las Municipalidades Distritales; en ese contexto se recomienda que el presente sea elevado al Concejo Provincial Municipal para su aprobación mediante ordenanza;

Que, en los artículos 17°, 18° y 20° de la Ley N°27783-Ley de Bases de la Descentralización, se establece que, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública, agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de Inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales: especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7" de la Ley citada precedentemente;

Que, con Informe N° 000328-2026-GAJ/MPCH de fecha 26 de enero de 2026, la Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en consideración la propuesta de Ordenanza presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por ser su función, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones referido, respecto al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados año fiscal 2027 y correspondería al Concejo  Municipal proceder a su aprobación mediante Ordenanza; emitiéndose el Informe de la  Gerencia Municipal mediante Informe N°0022-2026-GM/MPCH, que sugiere que el presente se eleve al Pleno del Concejo Municipal para aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo basado en resultados año fiscal 2027, y;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero de 2026 y a las facultades conferidas por la Ley N° 27972 y con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA APERURA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO APRTICIPATIVO BASO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO. APERTURAR el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Chincha año fiscal 2027.

ARTICULO SEGUNDO. – APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados año fiscal 2027, el mismo que consta de V Títulos, IV Capítulos, 50 artículos, ocho Disposiciones Complementarias y Anexo N° 01 y Anexo N° 02 que adjuntos forman parte de la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO. - FACULTAR Y AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2027, aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, alcaldes distritales, para conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en conforme a ley, a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación de la Ordenanza con sus anexos en el Portal de Transparencia, la publicación integra de la presente norma legal en el portal institucional www.munichincha.gob.pe, asimismo, a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.