lunes, 22 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°037-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°037-2025-MPCH

Chincha, 17 de diciembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025;

VISTO:  la Carta N° 01-225-SVBV-PCNCH  de la Presidenta de la Comisión de Nomenclatura; el Informe N° 2873-225-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 12 de noviembre del 2025 de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N° 4053-2025-GAT/MPCH de fecha 14 de noviembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 004877-2025-GAJ/MPCH de fecha 19 de noviembre de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2996-2025-SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N° 4176-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre de 2025 de la Gerencia  de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 005042-2025-AJ/MPCH de fecha 19 de noviembre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0219-2025-GM/MPCH de fecha 24 de noviembre de     2025 sobre propuesta de Ordenanza  sobre Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano 15 de Agosto, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el primer párrafo del artículo 39°, y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 40, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 1.4.5.del inciso 1) del artículo 79° de la Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar nomenclatura, calles y vías;

Que, el artículo 1°, del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. En ese sentido, el cuerpo normativo señala que los Concejos provinciales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas en sus jurisdicciones. Asimismo, el artículo 5° del citado reglamento establece que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades provinciales la realizará la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, mediante Resolución N°0480-2024-A/MPCH, de fecha 04 de diciembre del 2024, se aprobó la Conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial e Chincha, la misma que se encargara de evaluar la asignación, cambio y/o ratificación de la Nomenclatura Vial en cumplimiento a los establecido por la Resolución Directoral N°011-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU.

Que, mediante Resolución Directoral Nº011-2021VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, se aprueban los “Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”, el cual establece, en su numeral 6.2, que las Municipalidades Provinciales son las encargadas de nombrar la Comisión de Nomenclatura, quien aprueba o ratifica los nombres propuestos por las Municipalidades Distritales, en el marco del Decreto Supremo Nº004-95-MTC;

Que, mediante Carta N°01-2025-SVBV-PCNCH, de fecha 28.10.2025 seguido por la Sr. (a) SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA Regidora del Consejo Provincial de Chincha, remite el Acuerdo 04, y proyecto del plano de vías del Asentamiento Humano 15 de agosto Jurisdicción del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica".

Que, mediante Asamblea general extraordinaria, de fecha 05 de octubre de 2025, el presidente del Asentamiento Humano comunica a los moradores la propuesta de cambio de nombres de las calles del “Asentamiento Humano 15 de Agosto”, que, en votación unánime indican que están conformes con los nombres propuestos de acuerdo a los planos presentados.

Que, mediante Acuerdo N°04, de fecha 28.10.2025, se aprueba los nombres de las calles del Asentamiento Humano 15 de agosto, acordado mediante asamblea general extraordinaria bajo votación uniforme por parte de los moradores del citado Asentamiento Humano. Luego del debate entre los miembros de la comisión de nomenclatura y los representantes de la directiva del “Asentamiento Humano 15 de Agosto”, este comité da por aprobado la designación de los nombres de las calles del sector del Asentamiento Humano 15 de Agosto, la propuesta de los nombres de las calles es conforme al acta de asamblea general extraordinaria llevada a cabo el día 05 de octubre del presente.

Que, mediante Informe Nº2995-2025- MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 26 de noviembre del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, solicita que se eleve a Sesión de Concejo para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de agosto.

Que, mediante Informe Nº 4176-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su opinión y pase a Sesión de Concejo, para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de Agosto.

Que, mediante Informe Nº 05042-2025-GAJ/MPCH de fecha 19 de noviembre del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que resulta legalmente viable la Propuesta de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano 15 de Agosto, del distrito de Chincha Alta, y se eleve a Sesión de Consejo Municipal, para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de Agosto.

Que, con Informe N°0219-2025-GM/MPCH, de fecha 24 de noviembre del 2025, la Gerencia Municipa sugiere se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal, la propuesta de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano 15 de Agosto, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin de realizar o reordenamiento y planeamiento territorial que facilite la identificación y ubicación de direcciones en el citado sector poblacional, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, por lo que corresponde que la propuesta materia de autos sea puesta a consideración del Concejo Municipal, para la aprobación correspondiente en atención al Art. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, mediante Ordenanza Municipal, de conformidad al informe de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, y la Gerencia de Asesoría Jurídica. 

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 10 de diciembre del 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA VIAL DEL ASENTAMIENTO HUMANO 15 DE AGOSTO

Artículo 1°.- APROBAR la Incorporación al Catastro Municipal, las Nomenclaturas y Vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de Agosto, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, conforme a lo que se indica a continuación:

(Antes) Avenida 2        Ahora: Avenida 15 de Agosto

(Antes) Avenida 1        Ahora: Avenida José Abelardo Quiñones

(Antes) Avenida Confraternidad              Ahora: Avenida Abraham Valdelomar

(Antes) Calle 1              Ahora: Calle José Olaya

(Antes) Calle 2              Ahora: Calle Daniel Alcides Carrión

(Antes) Calle 3              Ahora: Calle Micaela Bastidas

(Antes) Calle 5              Ahora: Calle José Gabriel Condorcanqui

(Antes) Calle 7              Ahora: Calle Francisco Bolognesi

(Antes) Calle 10           Ahora: Calle los Libertadores

(Antes) Calle 11           Ahora: Calle Mario Vargas Llosa

(Antes) Calle 12           Ahora: Calle Andrés Avelino Cáceres

(Antes) Calle 13           Ahora: Calle María Parado de Bellido

 

Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar al Plano Municipal que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a ley, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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