miércoles, 26 de noviembre de 2025

Segundo Juzgado de Flagrancia de Ica dicta 7 meses de prisión preventiva contra imputado por actos de connotación sexual en agravio de menor de 9 años

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, a cargo del magistrado Jhiner Julian Najarro Laura, resolvió imponer siete meses de prisión preventiva contra Jairo Escobar, procesado por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de una menor de 9 años de edad.

Los hechos se remontan al 20 de noviembre de 2025, cuando personal de serenazgo fue alertado sobre una denuncia de tocamientos indebidos en una vivienda ubicada en la Asociación Los Huertos de Santa Mónica del Centro Poblado de Villacurí, Ica. Al llegar al lugar, la policía encontró a la menor y recibió información de que había sido víctima de tocamientos en sus partes íntimas por parte del imputado. La niña sindicó a Escobar como el responsable, señalando que la llevó a una habitación y allí cometió el acto de connotación sexual.

Tras el análisis de los fundamentos jurídicos y de las evidencias presentadas por el Ministerio Público, el Juzgado determinó que la medida de siete meses de prisión preventiva resulta proporcional y absolutamente necesaria para garantizar el desarrollo de la investigación. En consecuencia, dispuso el inmediato internamiento del imputado J. Escobar en el establecimiento penitenciario que el INPE designe, medida que se computará desde el día de su detención, el 20 de noviembre de 2025, y tendrá vigencia hasta el 19 de junio de 2026.

Con esta decisión, la Corte Superior de Justicia de Ica reafirma su compromiso en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, aplicando medidas firmes frente a delitos de carácter sexual. Asimismo, garantiza que los procesos judiciales se conduzcan con rigor y transparencia, fortaleciendo la confianza de la población en la administración de justicia y ratificando que la defensa de la integridad de los más vulnerables constituye una prioridad absoluta.

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