viernes, 28 de noviembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2025-MDGP/CM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2025-MDGP/CM

                                                      Grocio Prado, 21 de noviembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

VISTO:

 En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de noviembre de 2025, Informe N° 140-2025-JRR.CC.-MDGP de fecha 04 de noviembre de 2025 emitido por el Jefe de Registro Civil y Cementerio; Informe N° 616-2025-MDGP/SGDS de fecha 06 de noviembre de 2025 emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Social; Informe N° 1124-2025-MDGP/SGPP de fecha 13 de noviembre de 2025 emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N° 392-2025-MDGP/SGAJ de fecha 13 de noviembre de 2025 emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 5843-2025-MDGP/GM de fecha 13 de noviembre de 2025 emitido por el Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO:

                                       Que, el artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

                                       Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

                                       Que, el artículo 4° de la constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

                                       Que, el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

                                       Que, el Código Civil en su artículo 234° señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código Civil, a fin de hacer vida en común;

                                       Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos;

                                       Que, el numeral 16 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

                                       Que, mediante Informe N° 140-2025-JRR.CC.-MDGP de fecha 04 de noviembre de 2025, el Jefe de Registro Civil y Cementerio, hace de su conocimiento el Plan Anual de Matrimonio Civil Comunitario Gratuito del año 2025, teniéndose programado para el día 06 de diciembre del año en curso, con motivo de celebrarse el aniversario del distrito de Grocio Prado;

                                       Que, mediante Informe N° 616-2025-MDGP/SGDS de fecha 06 de noviembre de 2025, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Social remite el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2025, en el marco de las actividades de los LXXXI ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA Y LXII SEMANA TURÍSTICA de nuestro distrito de Grocio Prado, solicita se derive al área correspondiente;

                                     Que, con Informe N° 1124-2025-MDP/SGPP de fecha 13 de noviembre de 2025 emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, indica que, si se cuenta con disponibilidad presupuestal para el “Proyecto Matrimonio Civil Comunitario Gratuito – 2025”, por el importe de mil seiscientos dos y 00/100 soles (S/. 1,602.00);

                                          Que, mediante Opinión Legal N° 392-2025-MDGP/SGAJ de fecha 13 de noviembre de 2025 emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina viable aprobar la propuesta del Plan de Trabajo Matrimonio Comunitario 2025, en el marco de las actividades por el LXXXI aniversario de creación política y LXII semana turística del distrito de Grocio Prado;

                                       Que, mediante Memorándum N° 5843-2025-MDGP/GM de fecha 13 de noviembre de 2025, el Gerente Municipal solicita que el Plan de Trabajo Matrimonio Comunitario sea considerado en sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

                                       Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ello se busca contribuir; asimismo la celebración del matrimonio comunitario gratuito 2025, se realizara en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica;

                                       Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como cedula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medio para consolidad legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de parejas que por motivos económicos y/otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campaña de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil;

                                       Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO, PARA EL DIA 06 DE DICIEMBRE DE 2025, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL LXXXI ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA Y LXII SEMANA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la celebración del Matrimonio Civil Comunitario gratuito, el día 06 de diciembre del año en curso, con motivo de celebrarse el LXXXI ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA Y LXII SEMANA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER la exoneración del pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario.

ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son:

1.- Partida original de Nacimiento actualizada de C/u.

2.- Certificado Médico (Hospital San José o Centro de Salud) de C/u.

3.- Constancia de NO inscripción de Matrimonio de C/u.

4.- Si son viudo traer la Partida de Defunción del cónyuge fallecido.

5.- Si son divorciado la Partida de Matrimonio con la Sentencia de Divorcio.

6.- Certificado Domiciliario de C/u.

7.- Copia fotostática del DNI de los contrayentes.

8.- Copia fotostática del DNI de los testigos de C/u.

ARTÍCULO CUARTO. – DISPENSAR de los costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de publicación.

ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción desde el día 11 de noviembre de 2025 hasta el día 03 de diciembre de 2025, en la oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO SEXTO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Registros Civiles, la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas, en el periódico mural y pagina web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado indicando en forma genérica el lugar y hora donde llevara a cabo el matrimonio Civil Comunitario 2025.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial Verdad del Pueblo y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocio.gob.pe.

ARTÍCULO OCTAVO. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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