MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº007-2025/MDPN
Pueblo Nuevo, 05 de setiembre del 2025
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Pueblo Nuevo, de la Provincia de
Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de setiembre del 2025;
VISTO:
El Memorándum Nº04946-2025-GM/MDPN/JVRA de Gerencia Municipal, Opinión
Legal N°347-2025-MDPN/SAJ emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica,
Informe N°0203-2025-MDPN/SGR del Subgerente de Rentas, Acuerdo de Concejo
N°055-2025/MDPN que aprueba la “ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS 2025 – II”
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme
a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado.
Modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del
Título Preliminar y Artículo 4° de la Ley 27972- Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la
potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte
de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se
faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 191º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior
señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la
materia tributaria.
Que, el numeral 4 del artículo 195° del cuerpo normativo citado
anteriormente señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, en
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos en la ley”;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece
que a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la
obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor
tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 10. b) Conceder exoneraciones y
otros beneficios tributarios;
Que, la Sub Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo, tiene como objetivos principales dentro del plan estratégico “Aumentar
los Índices de Recaudación y Reducir los Niveles de Morosidad”, generando con
ello cultura tributaria y como consecuencia lograr el pago oportuno de los
tributos municipales, es por tal motivo que para alcanzar los objetivos trazados,
es necesario incentivar la responsabilidad del contribuyente con la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, brindando las máximas
facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y así
contribuyan con el desarrollo del distrito;
Que, mediante Opinión Legal N°347-2025-MDPN/SGJ emitido por el Subgerente
de Asesoría Jurídica, en la cual informa que resulta VIABLE la solicitud de
APROBACIÓN del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la “CAMPAÑA DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II”, la cual tiene como objetivo brindar
facilidades a los contribuyentes de Pueblo Nuevo en su pago de Impuesto predial
y Arbitrios Municipales por el Plazo de 60 días hábiles.
Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se
llevó a cabo la votación aprobándose por UNANIMIDAD la propuesta de la
Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II”. LA CUAL
TIENE COMO OBJETIVO brindar facilidades a los contribuyentes de Pueblo Nuevo en
su pago de Impuesto predial y Arbitrios Municipales por el Plazo de 60 días
Hábiles.
Que, estando lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1,8 y 14 y los
Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea
Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de setiembre del 2025, por
unanimidad se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II”
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA
CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II, LA CUAL TIENE COMO OBJETIVO
BRINDAR FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES DE PUEBLO NUEVO EN SU PAGO DE IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO FISCAL 2025.
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza que cuenten con
deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos de Impuesto Predial hasta la
vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
*Condonación del 100% de los intereses moratorios, sanciones y Multas
Administrativas, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y
pendientes de pago de años anteriores hasta el año 2025, contempla los
siguientes Impuestos y Arbitrios:
- Impuesto Predial.
- Arbitrios municipales (Limpieza Publica, Serenazgo, Parques y Jardines)
- Impuesto de Alcabala
Descuentos de Arbitrios Municipales del Monto Insoluto lo Siguiente:
|
AÑOS |
PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
|
DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA 2011 |
100% |
|
AÑO 2012 al 2017 |
100% |
|
AÑO 2018 al 2019 |
100% |
|
AÑO 2020 al 2021 |
70% |
|
AÑO 2022 al 2023 |
60% |
|
AÑO 2024 |
50% |
|
AÑO 2025 |
40% |
|
Exoneración de
Multas de Fiscalización Tributaria |
100% |
ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO Y ALCANCE El programa de beneficios tributarios,
alcanza a las deudas tributarias pendientes de pago de los periodos tributarios
comprendidos entre los años 2010 al 2025 por concepto de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, así como deudas por haber incurrido en infracción
tributaria y/o administrativa, cuya vigencia será por 60 días Hábiles desde el
día siguiente de su publicación.
No obstante, por la naturaleza del tributo, el Impuesto de Alcabala solo
se condonará los intereses generados por deudas anteriores.
ARTÍCULO TERCERO. - FINALIDAD
- Aumentar la Recaudación y reducir el grado de Morosidad de los
contribuyentes.
- Incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias y no
tributarias.
- Cumplir con los objetivos y Metas trazados por la Institución.
- Disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar.
ARTÍCULO CUARTO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los incentivos y Beneficios que se establecen en el presente informe
están dirigidos a los contribuyentes del Distrito de Pueblo Nuevo y anexos que
se encuentren dentro del ámbito Jurisdiccional.
ARTÍCULO QUINTO.- FORMAS DE PAGO
A) POR PAGO AL CONTADO:
• Otorgar un descuento
del 100% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden
los años anteriores hasta el 2011, por el pago al contado del periodo predial y
arbitrios.
• Otorgar un descuento
del 100% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años
2012 al 2017, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios
municipales de cada periodo.
• Otorgar un descuento
del 100% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años
2018 al 2019, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios
municipales de cada periodo.
• Otorgar un descuento
del 70% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años
2020 al 2021, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios
municipales de cada periodo.
• Otorgar un descuento
del 60% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años
2022 al 2023, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios
municipales de cada periodo.
• Otorgar el descuento de
50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que inicien con
el pago del año 2024.
• Otorgar el descuento de
40% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que inicien con
el pago del año 2025.
• Otorgar un descuento
del 100% por concepto de Costas procesales de los que adeudan de años
anteriores hasta el 2024.Expedientes que se encuentren en cobranza coactiva a
los contribuyentes.
• Se incluye dentro del
presente beneficio, aquellas deudas tributarias que se encuentren en cobranza
ordinaria, bajo convenio de pago y/o en cobranza coactiva excepto en los que
hubiera recaído la medida cautelar definitiva, así como aquellos deudores que
tenga procesos judiciales en trámite con la Municipalidad.
• Otorgar el descuento al
100% de Multas Tributarias de los años 2021 al 2025
Estos beneficios contemplan tantas deudas que se encuentren en cobranza
ordinaria y en cobranza coactiva.
ARTÍCULO SEXTO. - POR PAGO FRACCIONADO Y/O A CUENTA:
Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago
por fraccionamiento con las siguientes condiciones:
- Condonación del 100% de los intereses y multas tributarias
- Otorgar un descuento del 30% por concepto de Arbitrios Municipales a
los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2024, por pago
fraccionado y/o convenio de Arbitrios, o a cuenta.
- Cuatro (04) cuotas de fraccionamiento como máximo.
Estos Beneficios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza
Ordinaria y en cobranza coactiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO.
Para acceder al beneficio de fraccionamiento se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El Contribuyente podrá tener dos fraccionamientos como máximo.
b) Copia simple del documento de identidad (DNI), pasaporte, carnet de
extranjería, etc. Del titular o conyugue.
c) En caso que el Contribuyente sea una persona natural y el
fraccionamiento se celebre por medio de un tercero, este último deberá
presentar carta poder simple.
ARTÍCULO OCTAVO.- VENCIMIENTO DE CUOTA DE FRACCIONAMIENTO.
Cada cuota de fraccionamiento vencerá a los 30 días calendario. Los
usuarios que acumulen dos cuotas vencidas se les notificará dándole un plazo en
días para que se acerque a regularizar la deuda de lo contrario perderá el
Beneficio después de cumplidos estos días.
ARTÍCULO NOVENO.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA
DE BENEFICIO.
En caso de pérdida de beneficio del fraccionamiento, se procederá a la
emisión de la respectiva Resolución Gerencial que resuelve y comunica la
pérdida del beneficio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago
y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento
de Ejecución Coactiva.
ARTÍCULO DÉCIMO. - ENCARGAR a la Subgerencia de Rentas en coordinación
con la Gerencia Municipal, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo al establecido en el
artículo 44 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la Oficina de Secretaria General la
respectiva publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal
Institucional www.munipnuevochincha.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
ING. WILLIAM SANCHEZ
CAHUANA
ALCALDE






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