martes, 9 de septiembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2025/MDPN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO –  CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2025/MDPN

                                               Pueblo Nuevo, 05 de setiembre del 2025

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Pueblo Nuevo, de la Provincia de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de setiembre del 2025;

VISTO:

El Memorándum Nº04946-2025-GM/MDPN/JVRA de Gerencia Municipal, Opinión Legal N°347-2025-MDPN/SAJ emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, Informe N°0203-2025-MDPN/SGR del Subgerente de Rentas, Acuerdo de Concejo N°055-2025/MDPN que aprueba la “ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II”

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y Artículo 4° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 191º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la materia tributaria.

Que, el numeral 4 del artículo 195° del cuerpo normativo citado anteriormente señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”;

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

Que, la Sub Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, tiene como objetivos principales dentro del plan estratégico “Aumentar los Índices de Recaudación y Reducir los Niveles de Morosidad”, generando con ello cultura tributaria y como consecuencia lograr el pago oportuno de los tributos municipales, es por tal motivo que para alcanzar los objetivos trazados, es necesario incentivar la responsabilidad del contribuyente con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, brindando las máximas facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y así contribuyan con el desarrollo del distrito;

Que, mediante Opinión Legal N°347-2025-MDPN/SGJ emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, en la cual informa que resulta VIABLE la solicitud de APROBACIÓN del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II”, la cual tiene como objetivo brindar facilidades a los contribuyentes de Pueblo Nuevo en su pago de Impuesto predial y Arbitrios Municipales por el Plazo de 60 días hábiles.

Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación aprobándose por UNANIMIDAD la propuesta de la Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II”. LA CUAL TIENE COMO OBJETIVO brindar facilidades a los contribuyentes de Pueblo Nuevo en su pago de Impuesto predial y Arbitrios Municipales por el Plazo de 60 días Hábiles.

Que, estando lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1,8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de setiembre del 2025, por unanimidad se aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II”

SE RESUELVE:

 ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2025 – II, LA CUAL TIENE COMO OBJETIVO BRINDAR FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES DE PUEBLO NUEVO EN SU PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO FISCAL 2025.

Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos de Impuesto Predial hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

*Condonación del 100% de los intereses moratorios, sanciones y Multas Administrativas, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago de años anteriores hasta el año 2025, contempla los siguientes Impuestos y Arbitrios:

- Impuesto Predial.

- Arbitrios municipales (Limpieza Publica, Serenazgo, Parques y Jardines)

- Impuesto de Alcabala

Descuentos de Arbitrios Municipales del Monto Insoluto lo Siguiente:

AÑOS

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES

DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA 2011

100%

      AÑO 2012 al 2017

  100%

      AÑO 2018 al 2019

  100%

      AÑO 2020 al 2021

  70%

      AÑO 2022 al 2023

  60%

      AÑO 2024

  50%

      AÑO 2025

  40%

Exoneración de Multas de Fiscalización Tributaria

100%

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO Y ALCANCE El programa de beneficios tributarios, alcanza a las deudas tributarias pendientes de pago de los periodos tributarios comprendidos entre los años 2010 al 2025 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como deudas por haber incurrido en infracción tributaria y/o administrativa, cuya vigencia será por 60 días Hábiles desde el día siguiente de su publicación.

No obstante, por la naturaleza del tributo, el Impuesto de Alcabala solo se condonará los intereses generados por deudas anteriores.

ARTÍCULO TERCERO. - FINALIDAD

- Aumentar la Recaudación y reducir el grado de Morosidad de los contribuyentes.

- Incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias y no tributarias.

- Cumplir con los objetivos y Metas trazados por la Institución.

- Disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar.

ARTÍCULO CUARTO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los incentivos y Beneficios que se establecen en el presente informe están dirigidos a los contribuyentes del Distrito de Pueblo Nuevo y anexos que se encuentren dentro del ámbito Jurisdiccional.

ARTÍCULO QUINTO.- FORMAS DE PAGO

A)          POR PAGO AL CONTADO:

            Otorgar un descuento del 100% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden los años anteriores hasta el 2011, por el pago al contado del periodo predial y arbitrios.

            Otorgar un descuento del 100% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años 2012 al 2017, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.

            Otorgar un descuento del 100% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años 2018 al 2019, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.

            Otorgar un descuento del 70% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años 2020 al 2021, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.

            Otorgar un descuento del 60% por concepto de arbitrios Municipales a los contribuyentes los años 2022 al 2023, por el pago al contado del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.

            Otorgar el descuento de 50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que inicien con el pago del año 2024.

            Otorgar el descuento de 40% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que inicien con el pago del año 2025.

            Otorgar un descuento del 100% por concepto de Costas procesales de los que adeudan de años anteriores hasta el 2024.Expedientes que se encuentren en cobranza coactiva a los contribuyentes.

            Se incluye dentro del presente beneficio, aquellas deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, bajo convenio de pago y/o en cobranza coactiva excepto en los que hubiera recaído la medida cautelar definitiva, así como aquellos deudores que tenga procesos judiciales en trámite con la Municipalidad.

            Otorgar el descuento al 100% de Multas Tributarias de los años 2021 al 2025

Estos beneficios contemplan tantas deudas que se encuentren en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva.

ARTÍCULO SEXTO. - POR PAGO FRACCIONADO Y/O A CUENTA:

Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago por fraccionamiento con las siguientes condiciones:

- Condonación del 100% de los intereses y multas tributarias

- Otorgar un descuento del 30% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2024, por pago fraccionado y/o convenio de Arbitrios, o a cuenta.

- Cuatro (04) cuotas de fraccionamiento como máximo.

Estos Beneficios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO.

Para acceder al beneficio de fraccionamiento se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El Contribuyente podrá tener dos fraccionamientos como máximo.

b) Copia simple del documento de identidad (DNI), pasaporte, carnet de extranjería, etc. Del titular o conyugue.

c) En caso que el Contribuyente sea una persona natural y el fraccionamiento se celebre por medio de un tercero, este último deberá presentar carta poder simple.

ARTÍCULO OCTAVO.- VENCIMIENTO DE CUOTA DE FRACCIONAMIENTO.

Cada cuota de fraccionamiento vencerá a los 30 días calendario. Los usuarios que acumulen dos cuotas vencidas se les notificará dándole un plazo en días para que se acerque a regularizar la deuda de lo contrario perderá el Beneficio después de cumplidos estos días.

ARTÍCULO NOVENO.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE BENEFICIO.

En caso de pérdida de beneficio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Gerencial que resuelve y comunica la pérdida del beneficio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva.

ARTÍCULO DÉCIMO. - ENCARGAR a la Subgerencia de Rentas en coordinación con la Gerencia Municipal, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo al establecido en el artículo 44 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la Oficina de Secretaria General la respectiva publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional www.munipnuevochincha.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

ING. WILLIAM SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

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