MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
DECRETO DE
ALCALDÍA Nº03-2025-MDGP-A
Grocio Prado, 29 de agosto de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
VISTOS:
El Memorándum Nº4675-2025-MDGP/GM, de fecha 22 de
agosto de 2025, emitido por el Gerente Municipal; El Informe
N°899-2025-MDGP/SGPP, de fecha 29 de
agosto de 2025, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto, sobre
convocatoria de los ciu-dadanos, organizaciones públicas y privadas,
organizaciones de la sociedad civil y otras, del distrito de Grocio Prado a
Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 – II; Opi-nión Legal
N°355-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 29 de
agosto de 2025, emitido por el Subge-rente de Asesoría Jurídica; Memorándum N°
4790-2025-MDGP-GM, de fecha 29 de agosto de 2025, emitido por el Gerente
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº28607, establece
que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo I de la Ley
Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
39º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, el alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley, mediante
decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42º la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N°27972, establece que los Decretos de alcaldía dictan las
normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N°27972, establece que: “Los gobiernos locales promueven la
participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso
de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer
párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a
la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin
expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo
responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la
precitada Ley establece que: “El sistema de planificación tiene como principios
la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia,
eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia
con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad
e integración”; asimismo, el numeral 2) del artículo 121° de la misma Ley
señala que: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: (…)
Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley Nº31433, Ley que modifica la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales
y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de
fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N°27972. El referido artículo señala: “ARTÍCULO 119-A.-
AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión
del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los
referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos
audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con
la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de
la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, en ese sentido legislativo, la rendición de
cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como
objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros,
dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los
recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante
del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas,
a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los
representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el
propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar
las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre
autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros
espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del
Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;
Que, la Subgerencia de Planificación y Presupuesto,
mediante el informe N°899-2025-MDGP/SGPP, de fecha 29 de agosto de 2025,
propone la convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas,
organizaciones de la sociedad civil y otras, del distrito de Grocio Prado a la
Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 – II, para el día 26 de
setiembre de 2025 a las 15:00 horas, en el Auditórium de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado;
Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica mediante
Opinión Legal N° 355-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 29 de agosto de 2025, considera
legal y obligatorio convocar y llevar a cabo la audiencia pública de Rendición
de Cuentas y que corresponde al señor alcalde emitir el Decreto de Alcaldía,
que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 –
II de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Memorándum Nº4790-2025-MDGP-GM, de fecha
29 de agosto de 2025, el Gerente Municipal, solicita se apruebe el Decreto de
Alcaldía que programa la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, conforme a
las opiniones favorables de los órganos técnicas y legales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972- Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR a la Segunda Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas 2025 – II de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas,
organizaciones de la sociedad civil y otras, para el día VIERNES 26 de
setiembre de 2025, a horas 15:00, en el Auditórium de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, ubicado en Plaza de Armas N°101, conforme al
cronograma de actividades que se detalla a continuación:
ACTIVIDAD PROGRAMADA |
FECHA |
Difusión y convocatoria: Diario Oficial Verdad del Pueblo, el
portal institucional (www.munigrocioprado.gob.pe), y redes sociales
institucionales. |
(Fecha de Publicación del Decreto de
Alcaldía) |
Inscripción y Registro de
Participantes A través del Portal Institucional
(www.munigrocioprado.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de
la Subgerencia de Desarrollo Social, situado en Plaza de Armas N°101-Segundo
piso. |
Viernes 5 al miércoles 24 de
setiembre de 2025 |
Publicación de participantes para hacer uso de la
palabra. A través del Portal Institucional
(www.munigrocioprado.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de
la Subgerencia de Desarrollo Social, situado en Plaza de Armas N°101-Segundo
piso. |
Jueves 25 de setiembre de 2025 |
Realización de la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas 2025-II, en el Auditórium de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, a horas 15:00. |
Viernes 26 de setiembre de 2025 |
ARTÍCULO SEGUNDO. - CONVOCAR a la ciudadanía
Grociopradina a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad de Grocio Prado ejercicio 2025-II, siendo los temas a tratar los
siguientes:
• Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento
del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales,
gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana y otros temas priorizados
de acuerdo a la realidad territorial.
• Inversiones Públicas en el Presupuesto Participativo,
indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto,
principales gestiones realizadas, estado actual, responsables de ejecución y
fecha de cumplimiento.
• Planes para mejorar la gestión y la calidad de
servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones
aprendidas en su ejecución.
• Adopción de políticas públicas locales y el avance en
su implementación.
• Las disposiciones municipales de relevancia e impacto
para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
• Principales adquisiciones y contrataciones de bienes,
servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías
contratadas, indicando las necesidades satisfechas.
• Acciones de prevención en gestión de riesgo de
desastres.
• Acciones para promover la implementación de los
mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.
• El informe de transferencia de gestión por cambio de
titular, de corresponder (al inicio de gestión o cuando se haya producido la
vacancia del alcalde).
• Funcionamiento de espacios de concertación, como el
Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), así como otros mecanismos de
participación ciudadana que existan en el distrito.
• Funcionamiento de la Instancia distrital de
concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar, el Comité distrital de seguridad
ciudadana, el Comité distrital de salud, el Comité multisectorial por los
derechos de la niña, niño y adolescente entre otros espacios de coordinación
que funcionen en el distrito.
• Otros temas que son informados de manera obligatoria
en el portal de transparencia estándar de la entidad, que la autoridad local
considere de importancia o propuestos por la ciudadanía previa evaluación.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal y
a la Subgerencia de Asesoría Jurídica llevar a cabo las acciones necesarias, en
la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y
perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la
entidad.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de
Racionalización e Informática, brindar el soporte técnico, mediante la
implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la
Audiencia Pública.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Unidad de Imagen
Institucional, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la
que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Subgerencia de
Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de la localidad
Verdad del Pueblo y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado (www.munigrocioprado.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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