MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ORDENANZA MUNICIPAL N°12-2025-MDDEC
El Carmen, 14 de Agosto de 2025.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de
agosto de 2025, INFORME LEGAL Nº292-2025/GAJ-MDDEC de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, INFORME Nº082-2025-MDDEC/GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, INFORME Nº015-2025-OREC/MDDEC de la Subgerencia de Registro Civil,
sobre propuesta de Ordenanza municipal que autoriza la Celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2025 de la Municipalidad Distrital de El Carmen,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
4° la obligatoriedad del Estado de asumir a través de los órganos conformantes
del Sector Público competentes, las acciones que protegen a la familia y
promueven el MATRIMONIO CIVIL en atención a la condición de fundamento esencial
de la sociedad de ambas instituciones;
Que, a tenor de lo dispuesto por la norma
Constitucional, el matrimonio es objeto de promoción, como unión de derecho que
hace suya el marco normativo familiar vigente, dispuesto precisamente para
fortalecer la familia en el ámbito personal, patrimonial, previsional y
sucesorio. Los encargados de esta promoción son la Comunidad y el Estado,
entendiéndose que este último está representado por aquellos funcionarios
públicos involucrados, entre los que principalmente se encuentran los alcaldes
por su condición de autoridad celebrante;
Que, ésta es la base legal que sustenta la promoción de
los matrimonios civiles múltiples o comunitarios, mal denominados “MATRIMONIOS
MASIVOS”, en las Municipalidades del país en las cuales la OFICINA DE REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL que funciona físicamente en las mismas, brinda el apoyo que
requiere los referidos actos jurídicos, en los cuales no debe obviarse ninguna
de las exigencias previstas por la Ley conforme lo establece el capítulo
Tercero CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO Artículo 248 del Nuevo Código Civil;
Que, en efecto, el Alcalde de la Municipalidad
Distrital o Provincial promueve el MATRIMONIO COMUNITARIO designando día a
celebrarse, atendiendo a la obligatoriedad del Estado en asumir, a través de
los organismos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran las
Municipalidades, las acciones que promueven el Matrimonio Civil en su condición
de fundamento legal de la conformación de la familia. Por ello, dada la
importancia jurídica y social del matrimonio, debe considerarse que su
celebración exige no solo cumplimiento de los REQUISITOS ESENCIALES, sino
también la estricta observancia de las formalidades establecidas por Ley;
Que, si bien la celebración del matrimonio es un acto
jurídico solemne, personal y exclusivo por el cual el Alcalde declara marido y
mujer a los pretendientes en solo acto, la normativa vigente esquematiza como
un proceso constituido por una secuencia de actos, los que están determinados
por Ley no al arbitrio de los contrayentes o los funcionarios intervinientes;
Que, este casamiento o celebración es un acto público,
competencia exclusiva del señor Alcalde y del funcionario especial,
realizándose con las formalidades establecidas por el Artículo 259° del Código
Civil. Este acto público deberá constar en Acta especial denominada ACTA DE
CELEBRACIÓN, la que debe ser suscrita por el celebrante, los contrayentes, los
testigos y las personas que presten consentimiento en caso que uno o ambos
contrayentes fuesen menores de edad.
Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N°27972 (Atribuciones del Concejo Municipal)
corresponde al Concejo Municipal según el numeral 9.- crear, modificar, suprimir
o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
a Ley;
Que, el Artículo 20° señala que son atribuciones del
Alcalde, en el numeral 16.- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de
acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, en
concordancia con el Artículo 40° señala: Las Ordenanzas de las Municipalidades
provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa, asimismo mediante las Ordenanzas
se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, según lo señalado en el Artículo 252° del Código
Civil, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el
Artículo 248°;
En consecuencia, por las consideraciones expuestas y en
uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, 20° y 40° de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Concejo
Municipal se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la celebración del “I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025” a llevarse a cabo el día 23 de agosto del
año 2025, EXONERÁNDOSE de los pagos por concepto de APERTURA DE PLIEGO
MATRIMONIAL, DERECHO DE MATRIMONIO y DISPENSA DE LA PUBLICACIÓN DE AVISO MATRIMONIAL,
debiendo presentar los pretendientes los siguientes requisitos:
SOLTEROS:
1. Partidas
de Nacimientos originales y de reciente expedición.
2. Copia
Legalizada o Fedateada de DNI con sello de última votación (presentar
original).
3. Certificados
Médicos Pre - nupcial del Hospital, Centro de Salud o Policlínico Municipal y
otros, con vigencia no mayor a 30 días.
4. Certificados
Médicos preventivos de VIH – ETS y SIDA.
5. Declaración
Jurada de Domicilio.
6. Declaración
Jurada de soltería.
7. Una
foto tamaño carnet de c/u.
8. 02
Testigos mayores de edad previamente identificados (no familiar)
DIVORCIADOS:
1.- Partida de matrimonio que contenga la anotación
marginal del divorcio y copia de la sentencia.
2.- Declaración Jurada de los hijos bajo su patria potestad
y bienes que estén bajo su administración.
3.- En caso de la mujer divorciada, haber transcurrido
por lo menos 300 días desde el Divorcio, salvo dispensa judicial o presentación
de Certificado Médico Negativo de embarazo.
VIUDOS:
1.- Partida de defunción del cónyuge.
2.- Declaración Jurada de los hijos bajo su patria
potestad y de bienes que estén bajo su administración.
3.- En caso de la mujer viuda, haber transcurrido por
lo menos 300 días desde la muerte del cónyuge, salvo dispensa judicial o presentación
de Certificado Médico de embarazo.
EXTRANJEROS:
1.- Partida de Nacimiento y Certificado de soltería
visado por el cónsul peruano en el lugar de origen, con traducción oficial y
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico, el cumplimiento de la presente ordenanza y a través de la
subgerencia de Registro Civil, quienes deberán tomar las acciones necesarias
para el cumplimiento de la misma.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIZ
ROSARIO HURTADO HUERTA
ALCALDESA
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