lunes, 7 de julio de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 013-2025-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 013-2025-MPP

Pisco, 25 de junio de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 junio de 2025, con Formulario único de trámite, registrado con Exp. Adm. N° 9194 de fecha 06 de mayo de 2025, presentado por el señor Jorge Guerrero Romero, en su calidad de presidente de la Cruz Roja Peruana Provincial de Pisco, donde solicita la exoneración de arbitrios municipales a favor de la Cruz Roja Peruana Filial Provincial de Pisco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° y los numeral 3 y 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, de acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo IV del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; como ha quedado establecido en el marco jurídico y en uso de su potestad tributaria, corresponde al gobierno local aprobar, aprobar la exoneración de los arbitrios municipales, peticionada por la Cruz Roja Peruana Filial Provincial de Pisco;

Que, la exoneración de arbitrios municipales, se refiere a la dispensa legal de pago de estos tributos que son tasas por servicios públicos de limpieza, parques y serenazgo, por la cual las municipalidades en uso de su autonomía pueden liberar del pago de un tributo y pueden ser aplicados o beneficiar a grupos específicos como adultos mayores, personas con discapacidad, instituciones religiosas, entre otros; la razón de una exoneración se justifica en la búsqueda de aliviar una carga económica a ciertos grupos vulnerables o aquellos que realizan servicio de interés público y/o humanitarios.

Que, la Cruz Roja Peruana, se constituye como institución humanitaria, sin fines de lucro; integrada por voluntarias y voluntarios en una red de filiales a nivel nacional, autónoma e independiente tanto en el orden político, administrativo y religioso. Se dedica a mitigar el sufrimiento humano fomentando comunidades resilientes enfocadas en el desarrollo sostenible. Lográndolo a través de la acción neutral e imparcial de su personal humanitario, y mediante el constante fortalecimiento de la Sociedad Nacional, todo ello cimentado en sus Principios Fundamentales.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha tenido a bien aprobar la siguiente: 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LA CRUZ ROJA FILIAL PROVINCIAL DE PISCO

ARTÍCULO 1°. -  Objeto de la Ordenanza

Exonerar a la Cruz Roja Peruana Filial Provincial de Pisco, de los arbitrios municipales de: Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, desde julio del 2025 hasta diciembre del 2027.

ARTÍCULO 2°. -  Exoneración de Arbitrios

Se exonera a la Cruz Roja Peruana Filial Provincial de Pisco, del pago de los arbitrios detallados en el Artículo Primero de esta ordenanza, por el periodo establecido, pudiendo ser renovado por otro periodo igual en observancia a la Norma VII, letra g) del Código Tributario.

ARTÍCULO 3°. - Requisitos para la Exoneración

La exoneración de arbitrios se aplicará automáticamente a la Cruz Roja Peruana Filial Provincial de Pisco, siempre y cuando mantenga su condición de entidad sin fines de lucro y su objeto social principal sea la asistencia humanitaria.

ARTÍCULO 4°. - Vigencia de la Ordenanza

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 44°, inciso 2, de la Ley N° 27972 y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 5°. -Encargar

Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la región de Ica, así como, notificar al administrado y al jefe de la Unidad de Sistemas de esta Municipalidad, la publicación de la misma en el portal de la entidad.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNÁNDEZ

ALCALDE

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