MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2025-MDGP/A
Grocio Prado, 19 de junio de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de junio
de 2025, y;
VISTO:
El Informe N°024-2025-MDGP/DNA, de fecha 13 de junio de 2025, emitido por
el Jefe de la DEMUNA; Informe N°145-2025/MDGP/SGDS/USPS, de fecha 16 de junio
de 2025, emitido por la Jefe de la Unidad de Servicios y Programas Sociales;
Informe N°184-2025-MDGP/SGDS, de fecha 16 de junio de 2025, emitido por la Sub
Gerente de Desarrollo Social; Opinión Legal N°306-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 17
de junio de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum
N° 3303-2025-MDGP/GM, de fecha 17 de junio de 2025, emitido por el Gerente
Municipal, y;
CONSIDERANDO.
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, establece que las municipalidades
provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que, el artículo 84° de la Ley
Orgánica de Municipalidad, aprobada por la Ley N°27972, establece entre las
funciones especificas exclusivas de los gobiernos locales, la de establecer
canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los
derechos del niño, niña y adolescentes, mujeres, discapacitadas y adultos
mayores;
Que, en el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del niño,
establece que lo Estados Partes garantizan al niño que esté en condiciones de
formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño;
Que, de conformidad con el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes-Ley
N°27337, señala que, el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de
asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y sólo los adolescentes
podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro.
Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, la capacidad civil
especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les
permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las
mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.
Que, mediante Resolución Ministerial N°152-2023-MIMP, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el nuevo Reglamento de los Consejos
Consultivos y Participativos de las niñas, niños y adolescentes, regulando la
conformación, implementación y organización de los CCONNA, en el marco de lo
establecido en la Convención sobre los derechos del niño, el Código de los
Niños y Adolescentes y la Política Nacional Multisectorial para las niñas,
niños y adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N°008-2021-MIMP;
Que, mediante Informe N°024-2025-MDGP/DNA, de fecha 13 de junio de 2025,
el Jefe de la DEMUNA, señala que, mediante Ordenanza Municipal
N°013-2016-MDGP/A, de fecha 15 de noviembre de 2016, se creó el Consejo Consultivo
de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA en el distrito de Grocio Prado y a su
vez indica que dicho órgano se encuentra actualmente desactualizado. Asimismo,
mediante Oficio Múltiple N°37-2025-GORE-ICA GRDS comunica la necesidad de
convocar a la conformación del CCONNA, con la finalidad de llevar a cabo el
proceso electoral correspondiente a nivel distrital;
Que mediante Informe N°184-2025-MDGP/SGDS, de fecha 16 de junio de 2025,
la Sub Gerencia de Desarrollo Social, remite la propuesta para la actualización
de la Ordenanza Municipal del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes
(CONNA); es por ello que solicita que dicha propuesta sea derivada al área
correspondiente, a fin de que continúe con el trámite respetivo y pueda ser
evaluado en sesión de concejo;
Que, mediante Opinión Legal N°306-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 17 de junio de
2025, el Sub Gerente de Asesoría, indica que es viable la Ordenanza Municipal
que adecua la creación del consejo consultivo y participativo de niños, niñas y
adolescentes del distrito de Grocio Prado, al reglamento del CCONNA, aprobado
por Resolución Ministerial N°152-2023-MIMP; por lo que, recomienda remitir
dicha propuesta al Pleno de Concejo;
Que, mediante Memorándum N°3303-2025-MDGP/GM, de fecha 17 de junio de
2025, la Gerencia Municipal, solicita que se agende en la próxima sesión de
concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal “Que adecua la creación del consejo
consultivo y participativo de niñas, niños y adolescentes del distrito de
Grocio Prado”, dicho proyecto tiene como finalidad establecer un espacio
institucional de participación donde niñas, niños y adolescentes puedan
expresar sus opiniones y proponer alternativas de solución frente a los
problemas que los afecta directamente o que sean de su interés dentro de la
comunidad;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores
asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ADECÚA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, AL REGLAMENTO DEL
CCONNA - APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2023-MIMP
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la creación del Consejo Consultivo y
Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Grocio Prado,
aprobado por Ordenanza Municipal N°010-2025-MDGP/A, al Reglamento del CCONNA
aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP.
ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMACIÓN DEL CCONNA el Consejo Consultivo y
Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Grocio Prado,
estará constituida por niñas, niños y adolescentes, entre ocho (08) y
diecisiete (17) años de edad, representante de organizaciones y/o grupos de
niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, por el período de dos
(02)años.
ARTÍCULO TERCERO. - ORGANIZACIÓN DEL CCONNA
El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo
Coordinador:
o La Asamblea General,
está constituida por los representantes elegidos de las diferentes
organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes
existentes en el distrito. (para el caso del CCONNA provincial, está
constituido por los niños, niñas y adolescentes que forman parte del equipo
coordinador del CCONNA distrital)
o El Equipo Coordinador,
es elegido, como resultado de una votación realizada, por las mismas niñas,
niños y adolescentes que integran el CCONNA conformado.
Para la elección del equipo coordinador, se debe considerar a una (01)
niña, un (01) niño, una (01) adolescente mujer y un (01) adolescente varón.
El Equipo Coordinador del CCONNA está integrado por:
● Coordinador General.
● Sub Coordinador
● Coordinador de
Comunicación.
● Coordinador de
Organización
ARTÍCULO CUARTO. - ELECCIÓN DE INTEGRANTES el proceso de elección y sus
funciones se rigen por lo establecido en el Reglamento de los Consejos Consultivos
y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por el MIMP, en su
calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente.
ARTÍCULO QUINTO. - DESIGNAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social o la
que haga sus veces y/o a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y
Adolescente, como responsable del cumplimiento de las funciones que corresponde
a los gobiernos locales con respecto al CCONNA.
ARTÍCULO SEXTO. - La presente ORDENANZA MUNICIPAL entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44°
de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor
circulación de la localidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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