La Sunass realizará audiencia pública para presentar proyecto de modificación del estudio tarifario de la EPS, según disposición del Decreto Legislativo n.° 1620, impulsado por el MVCS.
La Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento (Sunass) presentará, en audiencia pública, el proyecto
de modificación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación
de trabajo” del estudio tarifario de la EPS EMAPISCO S. A., que le permitirá
contar con más recursos para inversiones y mejoras en los servicios de agua
potable y saneamiento.
La modificación obedece a lo dispuesto por el Decreto Legislativo (DL)
n.° 1620, que modificó la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y
Saneamiento (DL n.° 1280), impulsado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS), que establece que la Sunass está obligada a
realizar el rebalanceo tarifario de las empresas prestadoras.
El rebalanceo le permitirá tener un ingreso adicional a la EPS. Al
respecto, la Sunass intensificará su seguimiento de la ejecución de inversiones
de la empresa. Para proteger la economía familiar, se continuará aplicando los
subsidios cruzados focalizados, para que las familias de menores ingresos
económicos paguen una tarifa menor al costo real del servicio.
Así, en Pisco, los usuarios con subsidio cruzado focalizado (SCF), que
consuman hasta 16 metros cúbicos (m3) de agua, tendrán una variación tarifaria
de S/0.13 más por m3 en su recibo mensual. En tanto, los usuarios sin SCF, que
con-suman hasta 16 m3, tendrán una variación de S/ 0.17 por m3 en su recibo.
En San Andrés y Túpac Amaru, los usuarios con subsidio cruzado focalizado
(SCF), que consuman hasta 16 metros cúbicos (m3) de agua, tendrán una variación
tarifaria de S/0.10 más por m3 en su recibo mensual. En tanto, los usuarios sin
SCF, que consuman hasta 16 m3, tendrán una variación de S/ 0.14 por m3 en su
recibo.
Asimismo, para aminorar el impacto en los usuarios de menores recursos en
Pisco, la propuesta incluye la modificación del factor de ajuste en la tarifa
del primer rango (0 a 8 m3) de la categoría doméstico, de 0,96 a 0,89, lo que
implica un mayor descuento en el primer rango de consumo.
En tanto que en Túpac Amaru y San Andrés, para aminorar el impacto en los
usuarios de menores recursos, la propuesta incluye la modificación del factor
de ajuste en la tarifa del primer rango (0 a 8 m3) de la categoría doméstico,
de 0,96 a 0,88.
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