El magistrado Jheiner Julian
Najarro Laura, juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
Transitorio de Flagrancia de Ica, dictó seis meses de prisión preventiva
contra A. Bendezu y Á. Casavilca, por la presunta comisión del delito contra el
patrimonio en la modalidad de Receptación Agravada, en agravio del M. P.
La citada medida cautelar fue dictada el 03 de julio, en audiencia de
prisión preventiva, luego que el magistrado escuchara y evaluara los
fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de
los imputados, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión
preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal y
jurisprudencia aplicable.
Conforme al requerimiento fiscal, se atribuye a los imputados, haber perpetrado el delito instruido, toda vez que, realizada las investigaciones y tras la intervención policial ocurrido el 30 de junio de 2025, se hallaron a los imputados bienes de procedencia ilícita en poder, incluyendo un vehículo mototaxi y celulares de marca Redmi, que presuntamente habrían sido recuperados de ilícitos anteriores. Los elementos de prueba indican la vinculación de los imputados con el delito, dado su posible participación en la recepción de bienes sustraídos.
La conducta atribuida al imputado se encuentra tipificada en el artículo
195, primer párrafo, numeral 2 y 3, concordando con su tipo base previsto en
el artículo 194°, primer párrafo, del Código Penal, que contempla una pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La resolución dispone el inmediato internamiento del imputado en el
Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta,
la misma que vencerá el 29 de diciembre de 2025 esto con la finalidad de
asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso.
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