MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 010-2025-MPP
Pisco, 29 de mayo de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2025, el Informe
N°0421-2025-MPP-GDUT emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte,
con respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo Provincial
de Seguridad Vial de la Provincia de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú en su artículo
194°, modificado por la Ley N° 28607 de reforma constitucional, concordante con el artículo 11° el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en
los asuntos de
su competencia, autonomía
que faculta a la económica y
administrativa en los
asuntos de su
competencia, autonomía que faculta
a la municipalidad a ejercer
actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, las Entidades son competentes para realizar las
tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su
misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se
encuentran comprendidas dentro de su competencia de conformidad con lo
establecido por el numeral 61.2 del artículo 61° de la Ley de Procedimiento
Administrativo General;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N.º 27972, precisa que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales
y Distritales en materia de su competencia, son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa. Asimismo, con ella se crean, modifican, suprimen o
exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los establecidos por Ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N ° 27972, en
el artículo 9° inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el
artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia
de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y
regular el transporte público, entre otros;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre N.º 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que
las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad
con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de
transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así
como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos
nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, el Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional
de Transito aprobado mediante Decreto Supremo Nº16-2009-MTC y sus
modificatorias, establece en el numeral 1) del artículo 5º que las
Municipalidades Provinciales tienen competencia, dentro de su jurisdicción,
para "emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la
aplicación del presente reglamento nacional de tránsito dentro de su respectivo
ámbito territorial". Asimismo, establece en el literal b) del numeral 2)
del artículo 5º, las competencias de gestión en la cual faculta a las
Municipalidades Provinciales para "Recaudar y administrar los recursos
provenientes del pago de multas por infracción de tránsito (...);
Que, mediante Decreto Supremo que aprueba la Sección
Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones "DECRETO SUPREMO N° 022-2018- MTC" en
sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, establece:
Sexta. - Adecuación del Consejo Nacional de Seguridad
Vial
Adecúese el Consejo Nacional de Seguridad Vial,
creado mediante Decreto Supremo N.º 010-96- MTC a la Ley N.º 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, como Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente sobre Seguridad Vial, en adelante Comisión Multisectorial de
Seguridad Vial.
Toda referencia que se efectué en cualquier
disposición o documento al Consejo Nacional de Seguridad Vial debe entenderse a
la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.
Que, el artículo 30 de la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios y
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del
medio ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, de acuerdo al artículo 15º de la precitada Ley,
señala: "Son autoridades
competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según
corresponda: a) El Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos
Regionales: c) Las
Municipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales; e) La Policía
Nacional del Perú; f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI". En concordancia con el numeral 17.1 del
artículo 17° del mismo cuerpo normativo, señala "Las Municipalidades
Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y
los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de
transporte y tránsito terrestre:
Competencias normativas: a)
Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la
aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito
territorial";
Que, en materia de Seguridad Vial, la participación
de los Gobiernos Provinciales resulta fundamental, teniendo en consideración
sus competencias y facultades y afectos de réplica las acciones del Consejo
Nacional de Seguridad Vial en sus respectivos ámbitos, creado por el Decreto
Supremo N° 010-96-MTC, como ente rector encargado de promover las acciones de
seguridad y educación vial, modificado posteriormente al Consejo Nacional de
Seguridad Vial, según el Decreto Supremo N° 024-2001-MTC y Decreto Supremo N.º
023-2008-MTC;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º
010-96-MTC, establece la creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial como
Ente Rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la
seguridad vial en el Perú, esta norma fue modificada con los Decretos Supremos
N.º 024-2001- MTC y N.º 027-2002-MTC,
cambiando este último la denominación del Consejo Nacional de Educación y
Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial;
Que, con el Decreto Supremo N.º 023-2008-MTC, del 14
de agosto de 2018, se modifican los Decretos Supremos N.º 010-96-MTC y N° 024-2001-MT,
disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo
Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); los que estarán encargados de promover
y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú.
Que, mediante la Ordenanza Regional N°
008-2012-GORE-ICA, se crea el Consejo Regional de Seguridad Vial Región Ica;
Que, mediante Oficio Circular N° 001
-2025-GORE-ICA-DRTC, de fecha 19 de marzo del 2025, la Abog. María Nicolasa
Aragonés Vente, Directora Regional de
Transportes y Comunicaciones de ICA, solicita y exhorta la conformación del
Consejo de Provincial de Seguridad Vial, los cual tendrán dentro sus
actividades, coordinar acciones que
recaigan en actos como la
sensibilización a Instituciones
Educativas, Capacitaciones a los Conductores, Transportistas y público en
general en cuanto a lo que concierne en acciones preventivas de la Seguridad
Vial, sistematizar las estadísticas en
cuanto a accidentes de tránsito que ocurran dentro de la provincia
(distritos), así como establecer los
diversos puntos negros en las vías de comunicación de sus jurisdicciones, en favor de salvaguardar la vida de los
pasajeros y bienes materiales en las vías de comunicación y terminales;
Que, mediante Informe N°555-2025-MPP-GDUT-SGTSV de
fecha 08 de abril de 2025. emitido por
la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial
de Pisco, se recomienda declarar PROCEDENTE, la aprobación del Proyecto de
Ordenanza Municipal que aprueba LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL;
Que, mediante Informe N°0421-2025-MPP-GDUT de fecha
08 de abril de 2025. emitido por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de
Pisco, traslada el pedido para declarar PROCEDENTE, la aprobación del Proyecto
de Ordenanza Municipal que aprueba LA CONFORMACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL;
Que, se debe implementar el CONSEJO PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL; a fin de que se cuente con una adecuada educación sobre
prevención de accidentes de tránsito, a través del mejoramiento de la Seguridad Vial, iniciativa
que debe formar parte de EDUCACION SOCIAL,
lo que va a conllevar permitir una actuación permanente y eficaz en la
ciudadanía en razón a que trata de crear hábitos y actitudes positivas respecto
a la Seguridad Vial, y asimismo que ha
de permitir que el ciudadano de la provincia de Pisco y sus distritos, en su
condición de usuario de la vía, sea como conductor pasajero o peatón, tenga la
aptitud, destreza, habitó y el interés necesario para que disponga de mayor
pericia, conocimiento, equilibrio mental, actué de manera inteligente,
razonable, comprenda y respete las normas vigentes de tránsito; con el fin de
generar una cultura de valoración y respeto por la propia y de los demás;
Que en materia de Seguridad Vial la participación de
los Gobiernos Provinciales, resulta fundamental, teniendo en consideración sus
competencias y facultades, y a efectos de replicar el Consejo Nacional de
Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover las acciones de
Seguridad Vial;
Que, se hace necesario la conformación del CONSEJO
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la PROVINCIA DE PISCO a efectos de incorporar a
entidades e instituciones a fin de que contribuya a dar solución integral a la
problemática de la Seguridad Vial, así como en los Distritos de la
jurisdicción. Que. también se hace necesario impulsar y/o contribuir a la
formación de una cultura vial, que permita la reducción, eliminación de los
accidentes de tránsito, ocasionados por la falta de dicha cultura y de
sensibilización respecto a la Seguridad Vial;
Que, estado a lo expuesto de acuerdo al dictamen del
visto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el
artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus
modificatorias, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE
PISCO
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del CONSEJO
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR los integrantes para la
CONFORMACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en la Provincia de Pisco,
el mismo que estará integrado por:
1. El
alcalde Provincial de Pisco - presidente.
2. Gerencia
de Desarrollo Urbano y Transporte
3. Policía
Nacional del Perú.
4. Director
de la UGEL Pisco.
5. Director
de la Red Salud - Pisco.
6. Representante
del Ministerio Público
7. Jefe
de Defensa Civil.
8. Alcalde
Distrital de Huancano o su representante.
9. Alcalde
Distrital de Humay o su representante.
10. Alcalde
Distrital de Independencia o su representante.
11. Alcalde
Distrital de Paracas o su representante.
12. Alcalde
Distrital de San Andrés o su representante.
13. Alcalde
Distrital de San Clemente o su representante.
14. Alcalde
Distrital de San Miguel o su representante.
15. Alcalde
Distrital de Túpac Amaru Inca.
16. Representante
de Asociación de Transportistas.
17. Representante
de la SUNAT
ARTÍCULO 3º.- DISPONER a la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en conjunto con la Gerencia de
Transportes y Desarrollo Urbano, elaborar una partida presupuestal para atender
el desarrollo del plan estratégico del Consejo Provincial de Seguridad Vial de
Pisco, con la finalidad de evitar accidentes de tránsito.
ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; y, a
las demás áreas competentes el cabal cumplimiento de la disposición contenida
en la presente ordenanza, además, de la elaboración anual de un plan
estratégico para el Consejo Provincial de Seguridad Vial de Pisco.
ARTÍCULO 5º.-
ENCARGAR a las instituciones que conforman el CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL en la Provincia de Pisco, DESIGNAR a un representante titular, y a un
alterno, ello mediante documentación escrita, misma que deberá ser referida por
el directivo y/o representante de la institución, el mismo que deberá estar
debidamente facultado; los cuales informaran a sus unidades, los acuerdos y
responsabilidades asumidas.
ARTÍCULO 6º.- ENCARGUESE a la Oficina General de
Secretaría la correspondiente publicación en el Diario de mayor circulación de
la región Ica; y, a la Unidad de Sistemas, su publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco. (www.munipisco.gob.pe).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO
EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario