martes, 3 de junio de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 010-2025-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 010-2025-MPP

Pisco, 29 de mayo de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

VISTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2025, el Informe N°0421-2025-MPP-GDUT emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, con respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Pisco, y;

CONSIDERANDO:

Que,  la Constitución Política del  Perú en su artículo 194°,  modificado por la  Ley N° 28607 de reforma constitucional,  concordante con el  artículo 11° el  Título Preliminar de la  Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica  y  administrativa  en  los  asuntos  de  su  competencia,   autonomía  que faculta a la  económica  y  administrativa  en  los  asuntos  de  su  competencia,   autonomía  que faculta  a   la municipalidad a ejercer actos de gobierno,  administrativos y de administración  con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia de conformidad con lo establecido por el numeral 61.2 del artículo 61° de la Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972, precisa que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ella se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los establecidos por Ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N ° 27972, en el artículo 9° inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N.º 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, el Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto Supremo Nº16-2009-MTC y sus modificatorias, establece en el numeral 1) del artículo 5º que las Municipalidades Provinciales tienen competencia, dentro de su jurisdicción, para "emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente reglamento nacional de tránsito dentro de su respectivo ámbito territorial". Asimismo, establece en el literal b) del numeral 2) del artículo 5º, las competencias de gestión en la cual faculta a las Municipalidades Provinciales para "Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracción de tránsito (...);

Que, mediante Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones "DECRETO SUPREMO N° 022-2018- MTC" en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, establece:

Sexta. - Adecuación del Consejo Nacional de Seguridad Vial

Adecúese el Consejo Nacional de Seguridad Vial, creado mediante Decreto Supremo N.º 010-96- MTC a la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, como Comisión Multisectorial de naturaleza permanente sobre Seguridad Vial, en adelante Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.

Toda referencia que se efectué en cualquier disposición o documento al Consejo Nacional de Seguridad Vial debe entenderse a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.

Que, el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, de acuerdo al artículo 15º de la precitada Ley, señala:  "Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda:  a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos   Regionales:   c) Las Municipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales; e) La Policía Nacional del Perú; f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI".  En concordancia con el numeral 17.1 del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, señala "Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre:  Competencias normativas:  a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial";

Que, en materia de Seguridad Vial, la participación de los Gobiernos Provinciales resulta fundamental, teniendo en consideración sus competencias y facultades y afectos de réplica las acciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial en sus respectivos ámbitos, creado por el Decreto Supremo N° 010-96-MTC, como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, modificado posteriormente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, según el Decreto Supremo N° 024-2001-MTC y Decreto Supremo N.º 023-2008-MTC;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 010-96-MTC, establece la creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial como Ente Rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, esta norma fue modificada con los Decretos Supremos N.º  024-2001- MTC y N.º 027-2002-MTC, cambiando este último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial;

Que, con el Decreto Supremo N.º 023-2008-MTC, del 14 de agosto de 2018, se modifican los Decretos Supremos N.º 010-96-MTC y N° 024-2001-MT, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); los que estarán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú.

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 008-2012-GORE-ICA, se crea el Consejo Regional de Seguridad Vial Región Ica;

Que, mediante Oficio Circular N° 001 -2025-GORE-ICA-DRTC, de fecha 19 de marzo del 2025, la Abog. María Nicolasa Aragonés Vente,  Directora Regional de Transportes y Comunicaciones de ICA, solicita y exhorta la conformación del Consejo de Provincial de Seguridad Vial, los cual tendrán dentro sus actividades,  coordinar acciones que recaigan en actos como la  sensibilización a  Instituciones Educativas, Capacitaciones a los Conductores, Transportistas y público en general en cuanto a lo que concierne en acciones preventivas de la Seguridad Vial,  sistematizar las estadísticas en cuanto a accidentes de tránsito que ocurran dentro de la provincia (distritos),  así como establecer los diversos puntos negros en las vías de comunicación de sus jurisdicciones,  en favor de salvaguardar la vida de los pasajeros y bienes materiales en las vías de comunicación y terminales;

Que, mediante Informe N°555-2025-MPP-GDUT-SGTSV de fecha 08 de abril de 2025.  emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco, se recomienda declarar PROCEDENTE, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que, mediante Informe N°0421-2025-MPP-GDUT de fecha 08 de abril de 2025.  emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco, traslada el pedido para declarar PROCEDENTE, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba LA CONFORMACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que, se debe implementar el CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL; a fin de que se cuente con una adecuada educación sobre prevención de accidentes de tránsito, a través del  mejoramiento de la Seguridad Vial, iniciativa que debe formar parte de EDUCACION SOCIAL,  lo que va a conllevar permitir una actuación permanente y eficaz en la ciudadanía en razón a que trata de crear hábitos y actitudes positivas respecto a la Seguridad Vial,  y asimismo que ha de permitir que el ciudadano de la provincia de Pisco y sus distritos, en su condición de usuario de la vía, sea como conductor pasajero o peatón, tenga la aptitud, destreza, habitó y el interés necesario para que disponga de mayor pericia, conocimiento, equilibrio mental, actué de manera inteligente, razonable, comprenda y respete las normas vigentes de tránsito; con el fin de generar una cultura de valoración y respeto por la propia y de los demás;

Que en materia de Seguridad Vial la participación de los Gobiernos Provinciales, resulta fundamental, teniendo en consideración sus competencias y facultades, y a efectos de replicar el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover las acciones de Seguridad Vial;

Que, se hace necesario la conformación del CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la PROVINCIA DE PISCO a efectos de incorporar a entidades e instituciones a fin de que contribuya a dar solución integral a la problemática de la Seguridad Vial, así como en los Distritos de la jurisdicción. Que. también se hace necesario impulsar y/o contribuir a la formación de una cultura vial, que permita la reducción, eliminación de los accidentes de tránsito, ocasionados por la falta de dicha cultura y de sensibilización respecto a la Seguridad Vial;

Que, estado a lo expuesto de acuerdo al dictamen del visto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PISCO

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR los integrantes para la CONFORMACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en la Provincia de Pisco, el mismo que estará integrado por:

1.            El alcalde Provincial de Pisco - presidente.

2.            Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte

3.            Policía Nacional del Perú.

4.            Director de la UGEL Pisco.

5.            Director de la Red Salud - Pisco.

6.            Representante del Ministerio Público

7.            Jefe de Defensa Civil.

8.            Alcalde Distrital de Huancano o su representante.

9.            Alcalde Distrital de Humay o su representante.

10.          Alcalde Distrital de Independencia o su representante.

11.          Alcalde Distrital de Paracas o su representante.

12.          Alcalde Distrital de San Andrés o su representante.

13.          Alcalde Distrital de San Clemente o su representante.

14.          Alcalde Distrital de San Miguel o su representante.

15.          Alcalde Distrital de Túpac Amaru Inca.

16.          Representante de Asociación de Transportistas.

17.          Representante de la SUNAT

ARTÍCULO 3º.- DISPONER a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en conjunto con la Gerencia de Transportes y Desarrollo Urbano, elaborar una partida presupuestal para atender el desarrollo del plan estratégico del Consejo Provincial de Seguridad Vial de Pisco, con la finalidad de evitar accidentes de tránsito.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; y, a las demás áreas competentes el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente ordenanza, además, de la elaboración anual de un plan estratégico para el Consejo Provincial de Seguridad Vial de Pisco.

 ARTÍCULO 5º.- ENCARGAR a las instituciones que conforman el CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en la Provincia de Pisco, DESIGNAR a un representante titular, y a un alterno, ello mediante documentación escrita, misma que deberá ser referida por el directivo y/o representante de la institución, el mismo que deberá estar debidamente facultado; los cuales informaran a sus unidades, los acuerdos y responsabilidades asumidas.

ARTÍCULO 6º.- ENCARGUESE a la Oficina General de Secretaría la correspondiente publicación en el Diario de mayor circulación de la región Ica; y, a la Unidad de Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco. (www.munipisco.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.