MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 018-2025-MPCH
Chincha, 21 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria
de fecha 09 de abril de 2025.
VISTO, el Informe N° 844-2025- SGTySV/GAT/MPCH de
fecha 09 de abril de 2025 de 2025 de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad
Vial quien solicita la aprobación del Plan Anual Provincial de Seguridad Vial
de la provincia de Chincha; el Informe N° 1774-2025-GAT/MPCH de fecha 09 de abril de 2025 de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 0652-2025-GPP/MPCH de fecha 09 de
abril de 2025 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal
N° 1652-2025-GAJ/MPCH de fecha 09 de
abril de 2025; el Informe N° 071-2025-GM/MPCH
de fecha 09 de abril de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del
despacho de Alcaldía quien deriva el expediente sobre el “PLAN ANUAL PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA 2025”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificada por el artículo único Ley N° 30305, establece que las
Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
disposición concordante con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que, dentro de las competencias y funciones de las
Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte
público ejerce las funciones: normar, regular, planificar el transporte
público, la misma que ejerce con funciones específicas exclusivas sobre la Provincia
de Chincha.
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos,
organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en
todo el territorio de la república; asimismo en su artículo 17° de las
competencias de las Municipalidades Provinciales, numeral 17.1, señala que las
municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad
con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias
en materia de transporte y tránsito terrestre: a) Emitir Normas y
Disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los
reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; b)
Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de
ellos deriven, en concordancia con los Reglamentos Nacionales correspondientes;
c) Declarar en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por
concepto de congestión; d) vehicular o contaminación, en el marco de los
criterios que determine en el Reglamento Nacional correspondiente.
Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transporte, en su artículo 11° establece las
competencias de los gobiernos locales, las municipalidades provinciales en
materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este
reglamento, y se encuentran facultadas además para dictar normas
complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos
en la Ley, al presente Reglamento y los demás Reglamentos Nacionales. En ningún
caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo
previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su
competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de
ámbito provincial a través de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial,
solicitando el cumplimiento obligatorio a la policía Nacional del Perú.
Que, el Decreto Supremo N° 009-2023-MTC aprueba la
Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, que define a la
seguridad vial como el conjunto de acciones que se orientan a cuidar la vida de
la población del país en su proceso de movilidad, lo cual implica la
observancia a todos los factores que inciden en dicho proceso.
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N°
009-2023-MTC, establece que: “La Política Nacional Multisectorial de Seguridad
Vial 2023-2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del
sector público, sector privado y la Sociedad Civil en cuanto les sea aplicable
y que las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus
competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las
políticas nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM”.
Que, la Resolución Directoral N° 014-2024-MTC/18
aprueba el Manual para la Elaboración de Planes Regionales y Provinciales en
Seguridad Vial, el mismo que señala en su artículo 2 de la parte resolutiva
que: “Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales en el ámbito
de sus competencias territoriales, según corresponda, aprueban los planes
regionales y provinciales de seguridad vial, considerando lo señalado en el
Manual para la Elaboración de Planes Regionales y Provinciales en Seguridad
Vial y en cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial
2023 - 2030, con la asistencia técnica de la Dirección de Seguridad Vial del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones durante su fase de formulación”.
Que, de acuerdo a la dependencia de la Sub Gerencia
de Transportes y Seguridad Vial del Manual de Organización y Funciones (MOF) de
la Municipalidad Provincial de Chincha, señala las funciones de la Sub Gerencia
de Transportes y Seguridad Vial, teniendo como una de ellas la siguiente: (…)
Elaborar y proponer las políticas y estrategias para la organización del
transporte público, circulación vial, transito urbano y uso especial de las
vías de la provincia, supervisando su cumplimiento. (…)
Que, mediante Informe N° 0652-2025-GPP/MPCH la
Gerencia de Planificación y Presupuesto remite disponibilidad presupuestal
informando que en el presupuesto institucional del presente año fiscal 2025
existe un saldo presupuestal disponible por la fuente de financiamiento 2.
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS rubro de financiamiento 9 RECURSOS DIECTAMENTE
RECAUDADOS, para cubrir con el presupuesto de s/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100
SOLES) requerido para el cumplimiento del Plan Anual Provincial de Seguridad
Vial de la Provincia de Chincha, informa;
Que, mediante Informe Legal N° 1652-2025-GAJ/MPCH la
Gerencia de Asesoría Jurídica informa
que, estando al informe precedente de conformidad con la Ledy N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades opina se derive el presente a sesión del Concejo
Municipal para su evaluación y consideren aprobar la Ordenanza que aprueba el
Plan Anual Provincial de Seguridad Vial de la provincia de Chincha 2025;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden,
en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con
dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA “PLAN ANUAL PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
2025”
Artículo Primero. - APROBAR el “Plan Anual Provincial
de Seguridad Vial de la Provincia de Chincha 2025”, el mismo que como Anexo N°
01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo. - DISPONER a la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial a conducir y a realizar las acciones
correspondientes de su competencia para la implementación del “Plan Anual
Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Chincha 2025”, que en Anexo N° 01 forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaría General la publicación de la presente en el diario de circulación
local en la provincia de Chincha.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas
y Procesos la publicación de la presente Ordenanza en la página web
www.munichincha.gob.pe de la Municipalidad Provincial de Chincha.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario