jueves, 22 de mayo de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 018-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 018-2025-MPCH

Chincha, 21 de abril de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2025.

VISTO, el Informe N° 844-2025- SGTySV/GAT/MPCH de fecha 09 de abril de 2025 de 2025 de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial quien solicita la aprobación del Plan Anual Provincial de Seguridad Vial de la provincia de Chincha; el Informe N° 1774-2025-GAT/MPCH de fecha 09  de abril de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 0652-2025-GPP/MPCH de fecha 09 de abril de 2025 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal N° 1652-2025-GAJ/MPCH  de fecha 09 de abril de 2025; el Informe N° 071-2025-GM/MPCH  de fecha 09 de abril de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía quien deriva el expediente sobre el “PLAN ANUAL PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA 2025”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia disposición concordante con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, dentro de las competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejerce las funciones: normar, regular, planificar el transporte público, la misma que ejerce con funciones específicas exclusivas sobre la Provincia de Chincha.

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la república; asimismo en su artículo 17° de las competencias de las Municipalidades Provinciales, numeral 17.1, señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: a) Emitir Normas y Disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los Reglamentos Nacionales correspondientes; c) Declarar en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión; d) vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine en el Reglamento Nacional correspondiente.

Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en su artículo 11° establece las competencias de los gobiernos locales, las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, y se encuentran facultadas además para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás Reglamentos Nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, solicitando el cumplimiento obligatorio a la policía Nacional del Perú.

Que, el Decreto Supremo N° 009-2023-MTC aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, que define a la seguridad vial como el conjunto de acciones que se orientan a cuidar la vida de la población del país en su proceso de movilidad, lo cual implica la observancia a todos los factores que inciden en dicho proceso.

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2023-MTC, establece que: “La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la Sociedad Civil en cuanto les sea aplicable y que las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las políticas nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM”.

Que, la Resolución Directoral N° 014-2024-MTC/18 aprueba el Manual para la Elaboración de Planes Regionales y Provinciales en Seguridad Vial, el mismo que señala en su artículo 2 de la parte resolutiva que: “Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales en el ámbito de sus competencias territoriales, según corresponda, aprueban los planes regionales y provinciales de seguridad vial, considerando lo señalado en el Manual para la Elaboración de Planes Regionales y Provinciales en Seguridad Vial y en cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, con la asistencia técnica de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones durante su fase de formulación”.

Que, de acuerdo a la dependencia de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de Chincha, señala las funciones de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, teniendo como una de ellas la siguiente: (…) Elaborar y proponer las políticas y estrategias para la organización del transporte público, circulación vial, transito urbano y uso especial de las vías de la provincia, supervisando su cumplimiento. (…)

Que, mediante Informe N° 0652-2025-GPP/MPCH la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite disponibilidad presupuestal informando que en el presupuesto institucional del presente año fiscal 2025 existe un saldo presupuestal disponible por la fuente de financiamiento 2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS rubro de financiamiento 9 RECURSOS DIECTAMENTE RECAUDADOS, para cubrir con el presupuesto de s/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES) requerido para el cumplimiento del Plan Anual Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Chincha, informa;

Que, mediante Informe Legal N° 1652-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica  informa que, estando al informe precedente de conformidad con la Ledy N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina se derive el presente a sesión del Concejo Municipal para su evaluación y consideren aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan Anual Provincial de Seguridad Vial de la provincia de Chincha 2025;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA “PLAN ANUAL PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA 2025”

Artículo Primero. - APROBAR el “Plan Anual Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Chincha 2025”, el mismo que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. - DISPONER a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a conducir y a realizar las acciones correspondientes de su competencia para la implementación del “Plan Anual Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Chincha 2025”, que en  Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente en el diario de circulación local en la provincia de Chincha.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de la presente Ordenanza en la página web www.munichincha.gob.pe de la Municipalidad Provincial de Chincha.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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