MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N°
05-2025/MPCH
Chincha, 12 de mayo de 2025
VISTO:
El Informe Nº 0081-2025-GM/MPCH de fecha 08 de mayo de 2025 de la
Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 2114-2025-GAJ/MPCH, de fecha 08 de mayo
del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 914-2025-GAT/MPCH
de fecha 08 de mayo de 2025 de la Gerencia de Administración Tributaria,
respecto “DECRETO DE ALCALDÍA PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO
NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE
CHINCHA ALTA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de
gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas,
que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú señala, los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 011-2025/MPCH, de fecha 17 de
marzo de 2025, se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA:
TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y
APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN
DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.
Que, en el Artículo Octavo de la citada Ordenanza, se establece
textualmente el plazo de aplicación de dicha norma municipal hasta el 16 de
mayo de 2025; asimismo, el Artículo Noveno FACÚLTA, al señor Alcalde, para que,
mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias
y/o establezca la prórroga de la presente.
Que, por lo antes expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria
PROPONE dentro del marco legal se amplie o prorrogue el PLAZO DE APLICACIÓN DE
LA ORDENANZA MUNICIPAL Nro.011-2025-MPCH hasta el 31 de julio de 2025, para lo
cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo y ser publicado.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su
“Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del Concejo Municipal”.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el
numeral del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORRÓGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o
aplicación de la Ordenanza Municipal Nro. 011-2025-MPCH hasta el día 31 de
julio de 2025 a fin de brindar facilidades de pago y de presentación de sus
declaraciones juradas de actualización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de
conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación en el Portal Web de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ING. CESAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
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