viernes, 11 de abril de 2025

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA Nº 015-2025-MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA Nº 015-2025-MPCH

Chincha, 28 de marzo de 2025 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHNCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025, y;

VISTO: El Informe Nº482-2025-SGRH/MPCH de fecha 07 de marzo de 2025 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos  quien propone la modificación del Reglamento Interno de Trabajo; el Informe Legal N° 1302-2025-MPCH de fecha 25 de marzo de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0054-2025-GM/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído de fecha 26 de marzo de 2025 del despacho de Alcaldía que remite el expediente sobre la modificación de los artículos 21°, 23°, 25°, 26° y 123° del Reglamento Interno de Trabajo – RIT- de la Municipalidad Provincial de Chincha aprobado mediante Ordenanza N.º 035-2017-MPCH de fecha 17 de octubre de 2017, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, los incisos 8º y 9º, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Es atribución del Concejo Municipal Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, “Corresponde, al Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el inciso 14) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: Son atribuciones del Alcalde “Proponer al Concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”; “(...) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPCH, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Provincial de Chincha, el mismo que consta de veinte (20) capítulos, ciento cincuenta y nueve (159) artículos, ocho (08) disposiciones complementarias y dos (02) disposiciones finales.

Que, el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Chincha  establece y regula la normatividad a la que deben sujetarse los funcionarios, servidores nombrados (empleados y obreros) y contratados bajo el régimen administrativo de servicio (CAS), para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades

Que mediante Informe Nº 482-2025-SGRH/MPCH  de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, eleva a la Gerencia Municipal, las modificaciones que se deben efectuar al Artículo 21°, 23°, 25°, 26° y 123° del Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Provincial de Chincha solicitando se apruebe las modificaciones del Reglamento quedando subsistentes los demás articulados en concordancia con el artículo 9 del D.S N° 003-97-TR en amparo de la Resolución de Presidente Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PRE se formaliza la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”, numeral 5.3 que señala que el ámbito de acción de las de las oficinas de Recursos Humanos comprende la gestión de siete subsistemas, conforme al artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por el D.S N° 040-2014-PCM, encontrándose entre ellos el Sistema de Planificación de Políticas de Recursos Humanos, entre otras consideraciones.     

Que, mediante Informe Legal N° 1302-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando al informe de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar la modificación del artículo 21°, 23°, 25°, 26° y 123° de la Ordenanza N° 035-2017-MPCHque aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Chincha, sólo en dicho extremo, quedando subsistente  lo demás que lo contiene;

Que, estando a los expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º el Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 21°, 23°, 25°, 26° y 123° DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – RIT DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA APROBADO POR LA ORDENANZA N° 035-2017--MPCH

Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 21°, 23°, 25°, 26° y 123° del Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Provincial de Chincha aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPCH de fecha 17 de octubre de 2017, quedando redactado de la siguiente manera:

DEL CAPITULO IV  DE LA JORNADA Y HORAIO DE TRABAJO

Artículo 21°. - El horario de trabajo de los servidores de la Municipalidad Provincial de Chincha sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057 será de lunes a viernes en el horario de las 07:45 a.m hasta las 15:30 p.m.

El personal obrero del Decreto Legislativo N° 728 de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, incluido los Choferes, tendrán una jornada laboral de seis (06) días a la semana y un (01) día de descanso; las jornadas serán de seis (06) horas diarias según los turnos que se les asigne y el día de descanso semanal serán los días martes, miércoles o jueves, de acuerdo las necesidades de servicios de su Jefe inmediato.

El personal Obrero del Decreto Legislativo N° 728 de Serenazgo, Policía Municipal, Guardianes y Fiscalización de Transportes, incluido Choferes, tendrán una jornada de seis (06) días a la semana y un (01) día de descanso, las jornadas serán de ocho (8) horas diarias según los turnos que se les asigne, el día descanso semanal serán los días martes, miércoles o jueves, de acuerdo a las necesidades de servicios de su Jefe inmediato.

Artículo 23°. - El horario de trabajo de los servidores de la Municipalidad Provincial de Chincha, sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo N° 1057 se encuentran descritos en el artículo 21, en razón a la necesidad de servicios y su CONTROL DE ASISTENCIA lo efectúan por medio del sistema BIOMÉTRICO DE CONTROL.

Artículo 25°. - El horario de trabajo para el personal de vigilancia de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728 será establecida según necesidad del Jefe inmediato y/o por el Sub-Gerente de Recursos Humanos y el día de descanso físico se establece en los días martes, miércoles o jueves. Los respectivos roles de trabajo se considerarán en el curso de la semana.

Artículo 26°. - El día de trabajo de los obreros en los días feriados será compensado con descanso de un día de la semana siguiente.

Artículo 123°. - Son prohibiciones a los servidores públicos:

a)           Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente o universitaria.

b)          Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

c)           Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.

d)          Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

e)           Celebrar por si o para terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

f)           Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia;

g)           Utilizar locales de la Entidad como estacionamiento y/o cochera de vehículos de propiedad de los trabajadores;

h)          Demás que señale la ley.   

Artículo 2º.- DEJAR SUBSISTENTE en sus demás extremos el Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Provincial de Chincha aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPCH.

Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recursos Humanos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, la implementación y el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- PUBLÍQUESE conforme a ley la Ordenanza, en el Diario de circulación local de la provincia de Chincha; encargándose a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional http://www.munichincha.gob.pe/ y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias, atribuciones y responsabilidades.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.