Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA Nº 015-2025-MPCH
Chincha, 28 de marzo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHNCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo
de 2025, y;
VISTO: El Informe Nº482-2025-SGRH/MPCH de fecha 07 de marzo de 2025
emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos
quien propone la modificación del Reglamento Interno de Trabajo; el
Informe Legal N° 1302-2025-MPCH de fecha 25 de marzo de 2025 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Informe N° 0054-2025-GM/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025
de la Gerencia Municipal y el proveído de fecha 26 de marzo de 2025 del
despacho de Alcaldía que remite el expediente sobre la modificación de los
artículos 21°, 23°, 25°, 26° y 123° del Reglamento Interno de Trabajo – RIT- de
la Municipalidad Provincial de Chincha aprobado mediante Ordenanza N.º
035-2017-MPCH de fecha 17 de octubre de 2017, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el artículo único de la Ley N° 30305, señala que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, los incisos 8º y 9º, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, “Es atribución del Concejo Municipal Aprobar el
régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”,
“Corresponde, al Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas
y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, el inciso 14) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece: Son atribuciones del Alcalde “Proponer al Concejo
municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”; “(...) Proponer al Concejo
Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de
personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno
y la administración municipal”.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que, Las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPCH, se aprobó el
Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Provincial de Chincha,
el mismo que consta de veinte (20) capítulos, ciento cincuenta y nueve (159)
artículos, ocho (08) disposiciones complementarias y dos (02) disposiciones
finales.
Que, el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Chincha establece y regula la normatividad a la que
deben sujetarse los funcionarios, servidores nombrados (empleados y obreros) y
contratados bajo el régimen administrativo de servicio (CAS), para el
cumplimiento de sus funciones y responsabilidades
Que mediante Informe Nº 482-2025-SGRH/MPCH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, eleva
a la Gerencia Municipal, las modificaciones que se deben efectuar al Artículo
21°, 23°, 25°, 26° y 123° del Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la
Municipalidad Provincial de Chincha solicitando se apruebe las modificaciones
del Reglamento quedando subsistentes los demás articulados en concordancia con
el artículo 9 del D.S N° 003-97-TR en amparo de la Resolución de Presidente
Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PRE se formaliza la Directiva N°
002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”, numeral 5.3 que señala
que el ámbito de acción de las de las oficinas de Recursos Humanos comprende la
gestión de siete subsistemas, conforme al artículo 3 del Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil aprobado por el D.S N° 040-2014-PCM, encontrándose
entre ellos el Sistema de Planificación de Políticas de Recursos Humanos, entre
otras consideraciones.
Que, mediante Informe Legal N° 1302-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría
Jurídica señala que estando al informe de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos
de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina que
se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar
la modificación del artículo 21°, 23°, 25°, 26° y 123° de la Ordenanza N°
035-2017-MPCHque aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad
Provincial de Chincha, sólo en dicho extremo, quedando subsistente lo demás que lo contiene;
Que, estando a los expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por
el inciso 8º el Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate
correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 21°, 23°, 25°, 26° y 123° DEL
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – RIT DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
APROBADO POR LA ORDENANZA N° 035-2017--MPCH
Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 21°, 23°, 25°, 26° y 123° del
Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Provincial de Chincha
aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPCH de fecha 17 de octubre
de 2017, quedando redactado de la siguiente manera:
DEL CAPITULO IV DE LA JORNADA Y
HORAIO DE TRABAJO
Artículo 21°. - El horario de trabajo de los servidores de la
Municipalidad Provincial de Chincha sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057 será de lunes a viernes en el
horario de las 07:45 a.m hasta las 15:30 p.m.
El personal obrero del Decreto Legislativo N° 728 de Limpieza Pública y
de Parques y Jardines, incluido los Choferes, tendrán una jornada laboral de
seis (06) días a la semana y un (01) día de descanso; las jornadas serán de
seis (06) horas diarias según los turnos que se les asigne y el día de descanso
semanal serán los días martes, miércoles o jueves, de acuerdo las necesidades
de servicios de su Jefe inmediato.
El personal Obrero del Decreto Legislativo N° 728 de Serenazgo, Policía
Municipal, Guardianes y Fiscalización de Transportes, incluido Choferes,
tendrán una jornada de seis (06) días a la semana y un (01) día de descanso,
las jornadas serán de ocho (8) horas diarias según los turnos que se les
asigne, el día descanso semanal serán los días martes, miércoles o jueves, de
acuerdo a las necesidades de servicios de su Jefe inmediato.
Artículo 23°. - El horario de trabajo de los servidores de la
Municipalidad Provincial de Chincha, sujetos a los regímenes laborales del
Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo
N° 1057 se encuentran descritos en el artículo 21, en razón a la necesidad de
servicios y su CONTROL DE ASISTENCIA lo efectúan por medio del sistema
BIOMÉTRICO DE CONTROL.
Artículo 25°. - El horario de trabajo para el personal de vigilancia de
la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728 será establecida según
necesidad del Jefe inmediato y/o por el Sub-Gerente de Recursos Humanos y el
día de descanso físico se establece en los días martes, miércoles o jueves. Los
respectivos roles de trabajo se considerarán en el curso de la semana.
Artículo 26°. - El día de trabajo de los obreros en los días feriados
será compensado con descanso de un día de la semana siguiente.
Artículo 123°. - Son prohibiciones a los servidores públicos:
a) Realizar actividades
distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente
o universitaria.
b) Percibir retribución de
terceros para realizar u omitir actos del servicio.
c) Realizar actividad
política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
d) Emitir opinión a través
de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo
autorización expresa de la autoridad competente.
e) Celebrar por si o para
terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con
su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
f) Realizar actos de
hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia;
g) Utilizar locales de la
Entidad como estacionamiento y/o cochera de vehículos de propiedad de los
trabajadores;
h) Demás que señale la
ley.
Artículo 2º.- DEJAR SUBSISTENTE en sus demás extremos el Reglamento
Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Provincial de Chincha aprobado
mediante Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPCH.
Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de
Recursos Humanos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de
Chincha, la implementación y el cumplimiento de los dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo 4°.- PUBLÍQUESE conforme a ley la Ordenanza, en el Diario de
circulación local de la provincia de Chincha; encargándose a la Gerencia de
Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional
http://www.munichincha.gob.pe/ y en el portal del Estado Peruano
www.peru.gob.pe debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus
competencias, atribuciones y responsabilidades.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio
Carranza Falla
ALCALDE
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