Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N°004-2025-MPP-ALC
Pisco,
24 de marzo de 2025
VISTO:
Que,
con Oficio N°032-2025/DG-HSA registrado con el Exp. Adm. N° 5180 de fecha 10 de
marzo de 2025, promovido por la Hermandad del Señor de la Agonía de Pisco, a
través del cual solicitan solicita prohibición de venta y consumo de bebidas
alcohólicas por Semana Santa, los días 18 y 19 de abril de 2025;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional N° 28607, establece en su artículo 194, que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que
la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante
Decreto de Alcaldía. Asimismo, el artículo 42 prescribe que los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que,
la Semana Santa es la festividad de mayor importancia en el calendario de las
actividades de nuestra Región y por su naturaleza congrega no solo
participación local, sino de numerosos turistas, en ese sentido, es necesario
contribuir a que las actividades por celebraciones de la Semana Santa se
realicen dentro del marco de tranquilidad y orden público, por lo que es
pertinente regular la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas
en esa particular circunstancia, tanto más que como consecuencia de la acción
individual o grupal de personas con signos de intoxicación alcohólica se pudieran
generar actos de violencia y malestar social que atenten contra la vida e
integridad física de los participantes en dichas actividades y en consecuencia
alteran el orden público de la ciudad de Pisco;
Que,
con Informe N°169-2025-MPP-OGAT de fecha 21 de marzo de 2025, la Oficina
General de Administración Tributaria, informa que conocedores de la fiesta
tradicional religiosa por Semana Santa de nuestra comunidad Pisqueña, resulta
necesario se realice las acciones correspondientes a efectos que las actividades
religiosas se realicen dentro del marco de la tranquilidad y orden público; por
ello, sugiere dicha prohibición pueda ser extendida hasta las 12.00 del
mediodía del día domingo 20 de abril de 2025;
Que,
con Informe Legal N°540-2025-MPP/OGAJ de fecha 21 de marzo de 2025, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, informa que resulta procedente la prohibición de
venta y consumo de bebidas alcohólicas por Semana Santa, desde las 12.00 del
mediodía del día viernes 18 de abril de 2025 hasta las 12.00 del mediodía del
día domingo 20 de abril de 2025 en el distrito y provincia de Pisco, así como
la realización de fiestas, bailes y espectáculos de carácter público, con
ocasión del tradicional recorrido procesional del Santo Patrón el Señor de la
Agonía;
Que,
esta gestión municipal ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en
la comunidad pisqueña las normas y medidas pertinentes orientadas a cuidar el
buen comportamiento y debida conducta de los vecinos;
En uso
de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO. - PROHIBIR desde las 12.00 del mediodía del día viernes 18 de abril de
2025 hasta las 12.00 del mediodía del día domingo 20 de abril de 2025, el
expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de fiestas,
bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito de la
jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión de la celebración de la
Semana santa, conforme a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán
sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones
Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el local o establecimiento
durante los días antes indicados.
ARTÍCULO
TERCERO. - ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, en
coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento del
presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas, policiales y a la
Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como a las
oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por el estricto
cumplimiento del presente Decreto.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Pedro Edgar Fuentes Hernández
ALCALDE
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