MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2025/MPCH
Chincha, 28 de
febrero de 2025
VISTO:
El Informe Nº
041- 2025-GM/MPCH de fecha 28 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal, el
Informe Legal N° 852-2025-GAJ/MPCH, de fecha 28 de febrero del 2025 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 476-2025-GAT/MDCH, de fecha 27 de
febrero del 2025 de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al
Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE
PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA DE LA PROVINCIA DE
CHINCHA”;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades,
establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y
asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango
de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución
Política del Perú;
Que, Ordenanza
Municipal Nro.28-2024/MPCH, de fecha 20 de diciembre de 2024, se aprueba la
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO
PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025 EN EL DISTRITO DE CHINCA ALTA DE LA PROVINCIA DE CHINCHA”;
Que, el artículo
primero de la citada Ordenanza, establece textualmente “(…) CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO PAGO. Establecer el cronograma de vencimiento del plazo para el
pago de los tributos municipales de la siguiente forma(…); asimismo, en su
artículo segundo. establece literalmente sobre: “(…) PRORROGA DEL PLAZO DE
VENCIMIENTO. FACULTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas
complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. En los
casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas
de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.”;
Que, existe una
aceptación de los contribuyentes en que se les brinde facilidades para pagar
sus tributos, es factible dentro del marco tributario municipal, la ampliación
o prórroga del vencimiento de la primera cuota del impuesto predial, impuesto
vehicular y arbitrios municipales;
Que, conforme a
la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de
la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su “Artículo 42°.-
DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia
del Concejo Municipal”.
Que, contando
con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a lo
expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral del artículo 20º y
en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”: DECRETA
ARTÍCULO
PRIMERO. – PRORRÓGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, para el pago de los
tributos municipales, estableciéndose el siguiente cronograma:
IMPUESTO PREDIAL
Pago anual al
contado : 31 de marzo del 2025.
Pago
fraccionado:
Primer Trimestre
: 31/03/2025
Segundo
Trimestre : 30/05/2025
Tercer Trimestre
: 29/08/2025
Cuarto Trimestre
: 28/11/2025
IMPUESTO
VEHICULAR
Pago anual al
contado : 31 de marzo del 2025.
Pago
fraccionado:
Primer Trimestre : 31/03/2025
Segundo
Trimestre : 30/05/2025
Tercer Trimestre : 29/08/2025
Cuarto Trimestre : 28/11/2025
ARBITRIOS
MUNICIPALES
Pago anual al
contado : 31 de marzo del 2025.
Pago mensual:
Enero : 31/03/2025
Febrero : 31/03/2025
Marzo : 31/03/2025
Abril : 30/04/2025
Mayo : 30/05/2025
Junio : 30/06/2025
Julio : 31/07/2025
Agosto : 29/08/2025
Setiembre : 30/09/2025
Octubre : 31/10/2025
Noviembre : 28/11/2025
Diciembre : 31/12/2025
ARTÍCULO
SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y
demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO
TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del
presente Decreto de Alcaldía, conforme a ley; asimismo, encargar a la Gerencia
de Sistemas y Procesos la publicación en los portales web oficiales.
POR TANTO:
MANDO SE
REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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