lunes, 17 de febrero de 2025

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA MUNICIPAL N° 04 -2025-MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL N° 04 -2025-MPCH

Chincha, 13 de febrero de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: 

En Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2025; el Informe N° 0352-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH  de fecha 11  de febrero de 2025  de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N° 0674-2025-GAT/MPCH de  fecha 11 de febrero de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el  Informe Legal N° 622-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de 11 de febrero de 2025  y el Informe N° 0025-2025-GM/MPCH de fecha 12 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza referido a Sistema Vial y Sección de Vía al Plano N° 11  del Plan de Desarrollo Urbano de Chincha ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIV que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, establece en su artículo 1º que el Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Que,  la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se tiene como función específica la  Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y demás Planes como es el Plan del Sistema Vial a nivel Provincial por tanto el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, el Plan de Chincha vigente aprobado por la Ordenanza N° 030-2007  de fecha 07.12.207 establece el sistema Vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considerando la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece “El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías existentes”;

Que, el sistema vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales principales, vías locales secundarias y Pasajes, siendo el caso que la mencionada vía según los artículos 8°, 9° y 10° de la Norma GH 020 del R.N.E;

Que, teniendo en consideración la Sección Vial de la Calle Alfonso Ugarte y Prolongación Calle Rosario aprobada por Resolución N° 0173-2025GM/MPCH de fecha 8 de enero de 2025 siendo factible acondicionarlo al Plan de Desarrollo urbano dicha calles se encuentran ubicadas en el límite distrital de Grocio Prado y Pueblo Nuevo en el cual se viene ejecutando el proyecto de “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en Prolongación C. Rosario (Tamo comprendido Av. La Victoria-v. Unión) distrito de Chincha Alta, provincia de Chinca, departamento de Ica” y “Ampliación del Servicio de Movilidad Urbana en Interconexión Vial que une los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo y distrito de Chincha Alta de la provincia de Chincha, departamento de Ica” para mejora y prosperidad ara los moradores del sector; y que dicha denominadas Calle Alfonso Ugarte Prolongación Ca. Rosario de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Ordenanza N° 30-2007-MPCH  de fecha 07.12.2007 establece una zonificación: Residencial Densidad Media (RDM) y siendo su ubicación dentro de la zona de expansión urbana se procedió a la ejecución de proyecto de obras públicas, con las secciones de vías de conformidad al Plan Director de la provincia de Chincha- Sistema Vial, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 034-1989 de fecha 29.12.1989 donde se establece al sistema vial y desarrollo urbano de la ciudad y a la Norma Técnica GH.020 Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones; y que de conformidad a la aprobación por Resolución N° 0173-2025-GM/MPCH de fecha 08.01.2025  de Asignación de Sección  de Vías conforme a los Planos de Lámina PS-01, Lámina PS-02 y Lámina PS-03 acondicionado al Planeamiento Urbano de la ciudad, se concluye que es factible la propuesta del Sistema Vial y sección de VÍA DEL Plano N° 11 e implementarlo al Palan de Desarrollo Urbano de la ciudad denominada la vía Calle Alfonso Ugarte y Prolongación Ca. Rosario con una sección variable de conformidad a la Resolución N° 0173-2025-GM/MPCH, donde se detalla lo siguiente: Calle Alfonso Ugarte: Progresiva 0 + 040, Corte A-A, con una Sección de Vía de 18.55 m.l; Calle Alfonso Ugarte;: Progresiva 0 + 120, Corte B-B , con una Sección de Vía de 16.36 m.l; Calle Alfonso Ugarte: Progresiva 0  + 180, Corte C-C, con una Sección de Vía de 15.95 m.l; Calle Alfonso Ugarte: Progresiva 0 + 260, Corte D-D, con una Sección  de Vía de 13.14 m.l; Calle Alfonso Ugarte: Progresiva 0 + 360, Corte E-E con una Sección de Vía de 14.26 m.l; Prolongación Ca. Rosario: Progresiva 0 + 460, Corte F-F, con una Sección de Vía de 9.45 m.l Prolongación Ca. Rosario: Progresiva 0 + 535.85 Corte G-G, con una Sección de Vía de 12.76 m.l; , respectivamente.

Que, por Informe N° 674-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en consideración el informe técnico, solicita opinión legal y mediante Informe Legal N° 622-2023-GAJ/MPCH de fecha 11 de febrero de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA  se derive al  Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza el Sistema Vial y Sección de VÍA  al Plano N° 11 del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad  denominada la Vía Calle Alfonso Ugarte y Prolongación Ca. Rosario con una sección variable  de conformidad con la Resolución N° 0173-2025-GM/MPCH de acuerdo al Informe de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión, refiere;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero  de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA ALPLANO N° 11 DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DENOMINADA LA VIA CALLE ALFONSO UGARTE Y PROLONGACION CA.ROSARIO, CON UNA SECCION VARIABLE.

ARTICULO 1°. - APROBAR  e INTEGRAR  el Sistema Vial y Sección de Vía al Plano N° 11 del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, denominada la vía CALLE ALFONSO UGARTE Y PROLONGACION CA. ROSARIO, con una sección Variable de conformidad a la Resolución N° 0173-2025-GM/MPCH de fecha 08 de enero de 2025 y al Plan Director de la Provincia de Chincha- Sección Vial, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 034-1989 de fecha 29 de diciembre de 1989, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°. - ORDENAR la incorporación del Plano N°  11 aprobado en el artículo precedente de la presente Ordenanza, al Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 030-2007-MPCH, y a los instrumentos de Planificación correspondientes, ENCARGÁNDOSE  a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión  de la Municipalidad Provincial de Chincha;

ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos  la  difusión  de la presente ordenanza y sus anexos en la Portal  Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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