Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N° 04 -2025-MPCH
Chincha, 13 de
febrero de 2025.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2025; el Informe N°
0352-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha
11 de febrero de 2025 de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro
y Supervisión; el Informe N° 0674-2025-GAT/MPCH de fecha 11 de febrero de 2025 de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial; el
Informe Legal N° 622-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica
de 11 de febrero de 2025 y el Informe N°
0025-2025-GM/MPCH de fecha 12 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal quien
remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza referido a Sistema Vial y
Sección de Vía al Plano N° 11 del Plan
de Desarrollo Urbano de Chincha ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala
las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Son competentes para:
(…) 6. Planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial.
Que, el Decreto
Supremo Nº 012-2022-VIV que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, establece
en su artículo 1º que el Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y
procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del
desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo
Urbano Sostenible.
Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades se tiene como función específica la Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y
demás Planes como es el Plan del Sistema Vial a nivel Provincial por tanto el
Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, el Plan de Chincha vigente aprobado por
la Ordenanza N° 030-2007 de fecha
07.12.207 establece el sistema Vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, considerando la Norma GH.020 del Reglamento
Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece “El diseño de las
vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido
en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las
vías existentes”;
Que, el sistema
vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías
locales principales, vías locales secundarias y Pasajes, siendo el caso que la
mencionada vía según los artículos 8°, 9° y 10° de la Norma GH 020 del R.N.E;
Que, teniendo en
consideración la Sección Vial de la Calle Alfonso Ugarte y Prolongación Calle
Rosario aprobada por Resolución N° 0173-2025GM/MPCH de fecha 8 de enero de 2025
siendo factible acondicionarlo al Plan de Desarrollo urbano dicha calles se
encuentran ubicadas en el límite distrital de Grocio Prado y Pueblo Nuevo en el
cual se viene ejecutando el proyecto de “Mejoramiento del Servicio de Movilidad
Urbana en Prolongación C. Rosario (Tamo comprendido Av. La Victoria-v. Unión)
distrito de Chincha Alta, provincia de Chinca, departamento de Ica” y
“Ampliación del Servicio de Movilidad Urbana en Interconexión Vial que une los
distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo y distrito de Chincha Alta de la
provincia de Chincha, departamento de Ica” para mejora y prosperidad ara los
moradores del sector; y que dicha denominadas Calle Alfonso Ugarte Prolongación
Ca. Rosario de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la
Ordenanza N° 30-2007-MPCH de fecha
07.12.2007 establece una zonificación: Residencial Densidad Media (RDM) y
siendo su ubicación dentro de la zona de expansión urbana se procedió a la
ejecución de proyecto de obras públicas, con las secciones de vías de
conformidad al Plan Director de la provincia de Chincha- Sistema Vial, aprobado
por el Decreto de Alcaldía N° 034-1989 de fecha 29.12.1989 donde se establece
al sistema vial y desarrollo urbano de la ciudad y a la Norma Técnica GH.020
Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones; y que de
conformidad a la aprobación por Resolución N° 0173-2025-GM/MPCH de fecha
08.01.2025 de Asignación de Sección de Vías conforme a los Planos de Lámina
PS-01, Lámina PS-02 y Lámina PS-03 acondicionado al Planeamiento Urbano de la
ciudad, se concluye que es factible la propuesta del Sistema Vial y sección de
VÍA DEL Plano N° 11 e implementarlo al Palan de Desarrollo Urbano de la ciudad
denominada la vía Calle Alfonso Ugarte y Prolongación Ca. Rosario con una sección
variable de conformidad a la Resolución N° 0173-2025-GM/MPCH, donde se detalla
lo siguiente: Calle Alfonso Ugarte: Progresiva 0 + 040, Corte A-A, con una
Sección de Vía de 18.55 m.l; Calle Alfonso Ugarte;: Progresiva 0 + 120, Corte
B-B , con una Sección de Vía de 16.36 m.l; Calle Alfonso Ugarte: Progresiva
0 + 180, Corte C-C, con una Sección de
Vía de 15.95 m.l; Calle Alfonso Ugarte: Progresiva 0 + 260, Corte D-D, con una
Sección de Vía de 13.14 m.l; Calle
Alfonso Ugarte: Progresiva 0 + 360, Corte E-E con una Sección de Vía de 14.26
m.l; Prolongación Ca. Rosario: Progresiva 0 + 460, Corte F-F, con una Sección
de Vía de 9.45 m.l Prolongación Ca. Rosario: Progresiva 0 + 535.85 Corte G-G,
con una Sección de Vía de 12.76 m.l; , respectivamente.
Que, por Informe
N° 674-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en
consideración el informe técnico, solicita opinión legal y mediante Informe
Legal N° 622-2023-GAJ/MPCH de fecha 11 de febrero de 2025 la Gerencia de
Asesoría Jurídica OPINA se derive
al Concejo Municipal para que considere
aprobar mediante Ordenanza el Sistema Vial y Sección de VÍA al Plano N° 11 del Plan de Desarrollo Urbano
de la ciudad denominada la Vía Calle
Alfonso Ugarte y Prolongación Ca. Rosario con una sección variable de conformidad con la Resolución N°
0173-2025-GM/MPCH de acuerdo al Informe de la Sub-Gerencia de Planeamiento,
Catastro y Supervisión, refiere;
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9°
de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo
40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad
y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA SISTEMA
VIAL Y SECCION DE VIA ALPLANO N° 11 DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD
DENOMINADA LA VIA CALLE ALFONSO UGARTE Y PROLONGACION CA.ROSARIO, CON UNA
SECCION VARIABLE.
ARTICULO 1°. -
APROBAR e INTEGRAR el Sistema Vial y Sección de Vía al Plano N°
11 del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, denominada la vía CALLE ALFONSO
UGARTE Y PROLONGACION CA. ROSARIO, con una sección Variable de conformidad a la
Resolución N° 0173-2025-GM/MPCH de fecha 08 de enero de 2025 y al Plan Director
de la Provincia de Chincha- Sección Vial, aprobado por Decreto de Alcaldía N°
034-1989 de fecha 29 de diciembre de 1989, por los fundamentos expresados en la
presente Ordenanza.
ARTICULO 2°. -
ORDENAR la incorporación del Plano N° 11
aprobado en el artículo precedente de la presente Ordenanza, al Plan de
Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 030-2007-MPCH, y a los instrumentos de Planificación correspondientes,
ENCARGÁNDOSE a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub-Gerencia de Planeamiento
Urbano, Catastro y Supervisión de la
Municipalidad Provincial de Chincha;
ARTICULO 4°.-
ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos la difusión
de la presente ordenanza y sus anexos en la Portal Institucional de la Municipalidad
www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese,
Comuníquese y Cúmplase.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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