martes, 14 de enero de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - RESOLUCION N° 016 - 2025-A/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

RESOLUCION N°  016 - 2025-A/MPCH

Chincha Alta, 13 de Enero del 2025

VISTOS;

El documento registro N° 314-2025 Memorándum Nº 027-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 11-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, Informe Nº 0206-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Legal Nº 114-2025-GAJ/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0013-2025-GM/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia Municipal, sobre Emisión de Reporte Vía Electrónica, previo cumplimiento de requisitos;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política de Estado del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Que las Municipalidades Provinciales y distritales como órganos de gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General N.º 27444, establece en su Art. 10 Las Causales por las cuales se pueden declarar la Nulidad de un acto administrativo. 1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3.- Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4.- Los Actos Administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Que, con Memorándum Nº 027-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, informa En atención al documento a) de la referencia emitido por el Jefe de Actividades de Investigación – Secretaría Técnica Regional  de Eliminación de Barreras Burocráticas quien adjunta copia de la RESOLUCION N° 0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 13 de febrero de 2024 a 10 folios, y RESOLUCION N° 0601-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 10 de octubre de 2024 a 15 folios,  con Asunto “Requerimiento de información de cumplimiento de mandato de inaplicación” , informando  que “HA QUEDADO CONFIRMADA LA RESOLUCION FINAL N° 0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 13 de febrero de 2024” haciendo mención que “las resoluciones emitidas por las Comisiones, Oficinas o el Tribunal del Indecopi se deben ejecutar inmediatamente. Por tal razón se supervisará el cumplimiento del mandato de inaplicación de la barrera burocrática”, y otros sobre “aplicación de Multas hasta por S/ 92 000 por cada incumplimiento de mandato”, entre otros. Solicitan “responder en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a través de mesa virtual” ;  CON EL PRESENTE SE DISPONE PARA QUE  LA SUB GERENCIA A SU CARGO, REPORTE DE FORMA  INMEDIATA  EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PUNTO CUARTO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION N° 0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA.  Ello, considerando que desde la fecha de emisión de la RESOLUCION N° 0601-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 10 de octubre de 2024 con que SE CONFIRMÓ la RESOLUCION N° 0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA, sólo se contaba con plazo no mayor a un (1) mes para informar sobre las medidas adoptadas según lo resuelto en la misma.

Para lo cual deberá tener en cuenta que dicho Reporte debió efectuarse según CONTENIDO que establece la “DIRECTIVA SOBRE EL REPORTE DE ACCIONES ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Y EL FORMATO DE REPORTE DE ACCIONES ADOPTADAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS” aprobada por RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI-COD que establece:

“V. DISPOSICIONES GENERALES.

V.1 Plazo para remitir el Reporte

Las entidades de la Administración Pública a las que se refiere el numeral II, cuentan con un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de consentimiento de la primera instancia o de la notificación de la resolución de la segunda instancia, según corresponda, para remitir un “Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas” (en adelante, el Reporte) al Indecopi, el cual debe contener la información indicada en la presente Directiva.

V.2 Contenido del Reporte

1. El Reporte debe incluir la siguiente información:

     - La fecha en que se comunica la información.

     - El número de Expediente de la Comisión o la Sala en el que se declaró la existencia de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

     - La referencia que se emite el Reporte en cumplimiento de la obligación del artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256.

     - El nombre de la entidad de la Administración Pública que emite el Reporte, así como el nombre y Documento Nacional de Identidad del Representante Legal de la entidad.

     - El número de resolución a través de la cual se declaró que la medida impuesta constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y que quedó consentida o agotó la vía administrativa, según sea el caso.

     - La(s) acciones(s) que la Entidad de la Administración Pública adoptó luego del pronunciamiento del Indecopi respecto de cada barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, dentro de las que se encuentran:

     (i) Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal materializada en una disposición administrativa 2 con   efectos generales 3.

     (ii) Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad únicamente para el caso en concreto del denunciante.

     (iii) Derogar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa.

     - Las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta que, conforme al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, la admisión a trámite de una demanda contencioso administrativa no suspende la vigencia ni la ejecución de la resolución del Indecopi, por lo que, incluso en el supuesto en que una entidad hubiera interpuesto una demanda contencioso administrativa, mantiene la obligación de marcar alguna de las alternativas antes señaladas.

     - En caso las entidades marquen la opción (iii), deben incluir adicionalmente la referencia de la norma a través de la cual se habría eliminado la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, así como el diario y la fecha en la que se habría publicado.

    2. El Reporte debe ser llenado por quien cuente con el poder de representación de la entidad y la información consignada tiene carácter de declaración jurada.

     3. Las entidades de la Administración Pública podrán remitir el Reporte en cualquiera de las siguientes formas:

     - Vía electrónica:

     a) A través del llenado de un aplicativo en línea disponible en el Portal Institucional del Indecopi; o

     b) A través del llenado del Formato de Reporte contenido en el Anexo I de la presente Directiva, el cual podrá ser descargado e impreso de manera gratuita del Portal Institucional del Indecopi y deberá ser enviado al siguiente correo electrónico: reportedeeliminacion@indecopi.gob.pe A la espera de la remisión a este Despacho del Reporte requerido, quedo de Ud.

Que, con Informe Nº 11-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa y a la vez informar bajo el siguiente contexto:

I.-ANTECEDENTES. -

1.1.- Mediante el Expediente N°314-2025 de fecha 07.01.2025, el cual traslada el OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB, suscrito por el Sr. Martin Eduardo Esparza Esparza – JEFE DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN – SECRETARIA TECNICA REGIONAL DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRATICAS, donde solicita REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MANDATO DE INAPLICACIÓN.

1.2.- El 20 de febrero del 2023 el Sr. DUZKO REYNALDO SANCHEZ CHAVEZ, presento una solicitud de VISACION DE PLANOS PARA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

1.3.- Mediante Resolución de Gerencia Municipal N°1109-2023-GM/MPCH del 22 de junio del 2023, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud por la existencia de un proceso judicial de mejor derecho de propiedad sobre un predio que abarca parte del área cuya visación de planos se solicitó.

1.4.- La Municipalidad, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N°1109-2023-GM/MPCH del 22 de junio del 2023, se desconoció el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, que habría operado sobre su solicitud debido a que excedió el plazo de treinta (30) días hábiles para su evaluación.

II.- SITUACION ACTUAL. -

Conforme a los Antecedentes expuestos, y las Resoluciones N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, conforme a lo indicado en el Artículo cuarto y el Artículo segundo de las citadas Resoluciones, este despacho informa:

2.1.- Con respecto al estado actual de Barrera Burocrática declara ilegal:

2.1.1.- Con respecto al PUNTO 1 y 2: Esta Sub Gerencia opina DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica, presentado el 20.02.2023.

2.1.2.- Con respecto a este punto se deberá requerir la información al área competente.

2.1.3.-Con respecto a este punto se deberá solicitar el apoyo al área de Sistemas con coordinación de la Gerencia Municipal, por cuanto solicitan informaciones relevantes de la Municipalidad Provincial de Chincha.

III.- CONCLUSIÓN. -

Esta Sub Gerencia es de opinión en merito a haber operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, y de conformidad con las Resoluciones N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, se debe de adoptar las siguientes acciones:

a)          DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica.

Asimismo, se deberá remitir la información COMPLETA requerida mediante OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB a través de la mesa de partes virtual de INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MSPVirtual2/#/inicio). Es cuanto informo a Usted.

Que, con Informe Nº 0206-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, informa al respecto, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano. Catastro y Supervisión, mediante documento a) de la referencia informa que realizada la evaluación de la documentación presentada conforme a la situación actual expuesto en el presente informe, es opinión en merito haber operado SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, y de conformidad con las Resoluciones N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, se debe de adoptar las siguientes acciones:

a)          DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica.

Asimismo, se deberá remitir la información COMPLETA requerida mediante OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB a través de la mesa de partes virtual de INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MSPVirtual2/#/inicio). Por lo que esta Gerencia, remite el presente expediente a fin prosiga su tramite conforme lo expuesto por la  Sub Gerencia de Planeamiento Urbano. Catastro y Supervisión.

Que, con Informe Legal Nº 114-2025-GAJ/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: SE EMITA EL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARANDO EL SILENCIO ADMINSITRATIVO POSITIVO DE  CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, POR TANTO : A)DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica.  Debiendo remitir la información COMPLETA requerida mediante OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB a través de la mesa de partes virtual de INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MSPVirtual2/#/inicio).

Que, con Informe Nº 0013-2025-GM/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia Municipal, SUGIERE: QUE SE EMITA EL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARANDO EL SILENCIO ADMINSITRATIVO POSITIVO DE CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, POR TANTO : A)DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO con respecto al predio ubicado en Calle Italia cuadra 4 Mz. H. Lote 107 – A – Chincha Alta, de conformidad con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el informe de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano. Catastro y Supervisión.

Estando a lo expuesto, en aplicación de las normas legales acotadas, Informe de la Gerencia Municipal, y a las facultades conferidas por la Ley N 27972-Ley Orgánica de Municipalidades

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL constituida por la Resolución de Gerencia Municipal N°1109-2023-GM/MPCH del 22 de junio del 2023, en cumplimiento con LAS RESOLUCIONES N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, a en razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO con respecto al predio ubicado en Calle Italia cuadra 4 Mz. H. Lote 107 – A – Chincha Alta, por los fundamentos indicados en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Hacer de conocimiento la presente resolución a INDECOPI para los fines pertinentes con el procedimiento establecido y procédase a publicar la presente resolución en el Diario de circulación local de la Provincia de chincha, así como su publicación en la página Web www.munichincha.gob.pe .

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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