MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
RESOLUCION
N° 016 - 2025-A/MPCH
Chincha Alta, 13 de Enero del 2025
VISTOS;
El documento registro N° 314-2025 Memorándum Nº
027-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 11-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha
13 de enero del 2025 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y
Supervisión, Informe Nº 0206-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Legal Nº 114-2025-GAJ/MPCH
de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº
0013-2025-GM/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia Municipal, sobre
Emisión de Reporte Vía Electrónica, previo cumplimiento de requisitos;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política de Estado del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N°
30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Que las Municipalidades
Provinciales y distritales como órganos de gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Procedimiento Administrativo General N.º 27444, establece en su Art. 10 Las
Causales por las cuales se pueden declarar la Nulidad de un acto administrativo.
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias. 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de
validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto
a que se refiere el artículo 14. 3.- Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo
positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios
al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4.- Los Actos
Administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten
como consecuencia de la misma.
Que, con Memorándum Nº 027-2025-GAT/MPCH de
fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial,
informa En atención al documento a) de la referencia emitido por el Jefe de
Actividades de Investigación – Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas quien
adjunta copia de la RESOLUCION N° 0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 13 de febrero
de 2024 a 10 folios, y RESOLUCION N° 0601-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 10 de
octubre de 2024 a 15 folios, con Asunto
“Requerimiento de información de cumplimiento de mandato de inaplicación” ,
informando que “HA QUEDADO CONFIRMADA LA
RESOLUCION FINAL N° 0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 13 de febrero de 2024”
haciendo mención que “las resoluciones emitidas por las Comisiones, Oficinas o
el Tribunal del Indecopi se deben ejecutar inmediatamente. Por tal razón se
supervisará el cumplimiento del mandato de inaplicación de la barrera
burocrática”, y otros sobre “aplicación de Multas hasta por S/ 92 000 por cada
incumplimiento de mandato”, entre otros. Solicitan “responder en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles a través de mesa virtual” ; CON EL PRESENTE SE DISPONE PARA QUE LA SUB GERENCIA A SU CARGO, REPORTE DE
FORMA INMEDIATA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PUNTO
CUARTO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION N°
0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA. Ello,
considerando que desde la fecha de emisión de la RESOLUCION N°
0601-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 10 de octubre de 2024 con que SE CONFIRMÓ la
RESOLUCION N° 0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA, sólo se contaba con plazo no mayor a
un (1) mes para informar sobre las medidas adoptadas según lo resuelto en la
misma.
Para lo cual deberá tener en cuenta que dicho
Reporte debió efectuarse según CONTENIDO que establece la “DIRECTIVA SOBRE EL
REPORTE DE ACCIONES ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS Y EL FORMATO DE REPORTE DE ACCIONES ADOPTADAS PARA LA ELIMINACIÓN
DE BARRERAS BUROCRÁTICAS” aprobada por RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI-COD que establece:
“V. DISPOSICIONES GENERALES.
V.1 Plazo para remitir el Reporte
Las entidades de la Administración Pública a
las que se refiere el numeral II, cuentan con un plazo máximo de un (1) mes,
contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de
consentimiento de la primera instancia o de la notificación de la resolución de
la segunda instancia, según corresponda, para remitir un “Reporte de Acciones
Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas” (en adelante, el
Reporte) al Indecopi, el cual debe contener la información indicada en la
presente Directiva.
V.2 Contenido del Reporte
1. El Reporte debe incluir la siguiente
información:
- La
fecha en que se comunica la información.
- El
número de Expediente de la Comisión o la Sala en el que se declaró la
existencia de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
- La
referencia que se emite el Reporte en cumplimiento de la obligación del
artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256.
- El
nombre de la entidad de la Administración Pública que emite el Reporte, así
como el nombre y Documento Nacional de Identidad del Representante Legal de la
entidad.
- El
número de resolución a través de la cual se declaró que la medida impuesta
constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y que
quedó consentida o agotó la vía administrativa, según sea el caso.
-
La(s) acciones(s) que la Entidad de la Administración Pública adoptó luego del
pronunciamiento del Indecopi respecto de cada barrera burocrática declarada
ilegal y/o carente de razonabilidad, dentro de las que se encuentran:
(i)
Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal materializada en una
disposición administrativa 2 con
efectos generales 3.
(ii)
Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad
únicamente para el caso en concreto del denunciante.
(iii) Derogar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de
razonabilidad contenida en una disposición administrativa.
-
Las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta que, conforme
al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo, la admisión a trámite de una demanda
contencioso administrativa no suspende la vigencia ni la ejecución de la
resolución del Indecopi, por lo que, incluso en el supuesto en que una entidad
hubiera interpuesto una demanda contencioso administrativa, mantiene la obligación
de marcar alguna de las alternativas antes señaladas.
- En
caso las entidades marquen la opción (iii), deben incluir adicionalmente la
referencia de la norma a través de la cual se habría eliminado la barrera
burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, así como el diario y
la fecha en la que se habría publicado.
2. El
Reporte debe ser llenado por quien cuente con el poder de representación de la
entidad y la información consignada tiene carácter de declaración jurada.
3.
Las entidades de la Administración Pública podrán remitir el Reporte en
cualquiera de las siguientes formas:
-
Vía electrónica:
a) A
través del llenado de un aplicativo en línea disponible en el Portal
Institucional del Indecopi; o
b) A
través del llenado del Formato de Reporte contenido en el Anexo I de la
presente Directiva, el cual podrá ser descargado e impreso de manera gratuita
del Portal Institucional del Indecopi y deberá ser enviado al siguiente correo
electrónico: reportedeeliminacion@indecopi.gob.pe A la espera de la remisión a
este Despacho del Reporte requerido, quedo de Ud.
Que, con Informe Nº
11-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 13 de enero del 2025 de la Sub Gerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa y a la vez informar
bajo el siguiente contexto:
I.-ANTECEDENTES. -
1.1.- Mediante el Expediente N°314-2025 de
fecha 07.01.2025, el cual traslada el OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB, suscrito
por el Sr. Martin Eduardo Esparza Esparza – JEFE DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
– SECRETARIA TECNICA REGIONAL DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRATICAS, donde
solicita REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MANDATO DE
INAPLICACIÓN.
1.2.- El 20 de febrero del 2023 el Sr. DUZKO
REYNALDO SANCHEZ CHAVEZ, presento una solicitud de VISACION DE PLANOS PARA LA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
1.3.- Mediante Resolución de Gerencia Municipal
N°1109-2023-GM/MPCH del 22 de junio del 2023, la Municipalidad declaró
improcedente su solicitud por la existencia de un proceso judicial de mejor
derecho de propiedad sobre un predio que abarca parte del área cuya visación de
planos se solicitó.
1.4.- La Municipalidad, a través de la
Resolución de Gerencia Municipal N°1109-2023-GM/MPCH del 22 de junio del 2023,
se desconoció el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, que habría operado sobre su
solicitud debido a que excedió el plazo de treinta (30) días hábiles para su
evaluación.
II.- SITUACION ACTUAL. -
Conforme a los Antecedentes expuestos, y las
Resoluciones N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, conforme
a lo indicado en el Artículo cuarto y el Artículo segundo de las citadas
Resoluciones, este despacho informa:
2.1.- Con respecto al estado actual de Barrera Burocrática declara ilegal:
2.1.1.- Con respecto al PUNTO 1 y 2: Esta Sub Gerencia opina DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica, presentado el 20.02.2023.
2.1.2.- Con respecto a este punto se deberá requerir la información al área competente.
2.1.3.-Con respecto a este punto se deberá
solicitar el apoyo al área de Sistemas con coordinación de la Gerencia
Municipal, por cuanto solicitan informaciones relevantes de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
III.- CONCLUSIÓN. -
Esta Sub Gerencia es de opinión en merito a
haber operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, y de conformidad con las
Resoluciones N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, se debe
de adoptar las siguientes acciones:
a) DEROGAR
la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio
administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle
Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica.
Asimismo, se deberá remitir la información
COMPLETA requerida mediante OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB a través de la mesa
de partes virtual de INDECOPI
(https://enlinea.indecopi.gob.pe/MSPVirtual2/#/inicio). Es cuanto informo a
Usted.
Que, con Informe Nº 0206-2025-GAT/MPCH de fecha
13 de enero del 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, informa
al respecto, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano. Catastro y Supervisión,
mediante documento a) de la referencia informa que realizada la evaluación de
la documentación presentada conforme a la situación actual expuesto en el
presente informe, es opinión en merito haber operado SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO, y de conformidad con las Resoluciones N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y
N°0601-2024/SEL-INDECOPI, se debe de adoptar las siguientes acciones:
a) DEROGAR
la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio
administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle
Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica.
Asimismo, se deberá remitir la información
COMPLETA requerida mediante OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB a través de la mesa
de partes virtual de INDECOPI
(https://enlinea.indecopi.gob.pe/MSPVirtual2/#/inicio). Por lo que esta Gerencia,
remite el presente expediente a fin prosiga su tramite conforme lo expuesto por
la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano.
Catastro y Supervisión.
Que, con Informe Legal Nº 114-2025-GAJ/MPCH de
fecha 13 de enero del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: SE EMITA
EL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARANDO EL SILENCIO ADMINSITRATIVO POSITIVO DE CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES
N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, POR TANTO : A)DEROGAR
la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha operado el silencio
administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE PLANOS PARA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con respecto al predio ubicado en calle
Italia cuadra 4 Mz H Lote 107-A Chincha Alta, Chincha, Ica. Debiendo remitir la información COMPLETA
requerida mediante OFICIO N°0012-2025/INDECOPI-SRB a través de la mesa de
partes virtual de INDECOPI
(https://enlinea.indecopi.gob.pe/MSPVirtual2/#/inicio).
Que, con Informe Nº 0013-2025-GM/MPCH de fecha
13 de enero del 2025 de la Gerencia Municipal, SUGIERE: QUE SE EMITA EL ACTO
ADMINISTRATIVO DECLARANDO EL SILENCIO ADMINSITRATIVO POSITIVO DE CONFORMIDAD
CON LAS RESOLUCIONES N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI,
POR TANTO : A)DEROGAR la BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL, en razón que ha
operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de VISACIÓN DE
PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO con respecto al predio ubicado
en Calle Italia cuadra 4 Mz. H. Lote 107 – A – Chincha Alta, de conformidad con
el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el informe de la Sub Gerencia
de Planeamiento Urbano. Catastro y Supervisión.
Estando a lo expuesto, en aplicación de las
normas legales acotadas, Informe de la Gerencia Municipal, y a las facultades
conferidas por la Ley N 27972-Ley Orgánica de Municipalidades
SE
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEROGAR la BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL constituida por la Resolución de Gerencia
Municipal N°1109-2023-GM/MPCH del 22 de junio del 2023, en cumplimiento con LAS
RESOLUCIONES N°0003-2024/CEB-INDECOPI-ICA y N°0601-2024/SEL-INDECOPI, a en
razón que ha operado el silencio administrativo positivo sobre su solicitud de
VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO con respecto al
predio ubicado en Calle Italia cuadra 4 Mz. H. Lote 107 – A – Chincha Alta, por
los fundamentos indicados en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Hacer de conocimiento la
presente resolución a INDECOPI para los fines pertinentes con el procedimiento
establecido y procédase a publicar la presente resolución en el Diario de
circulación local de la Provincia de chincha, así como su publicación en la
página Web www.munichincha.gob.pe .
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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