MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2025-MPCH
Chincha, 09 de
enero de 2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 08 de enero de
2025;
VISTO: El
Informe N° 049-2025-GAT/MPCH de fecha 08 de enero de 2025 de la Gerencia de
Administración Tributaria; el Informe Legal N° 062-2025-GAJ/MPCH de fecha 08 de
enero del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°
007-2025-GAT/MPCH de fecha 08 de enero del 2025 de la Gerencia Municipal que
remite el expediente que contiene el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a
la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades,
establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y
asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango
de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo
33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado
dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza
Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, la SUNAT
fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los
Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante
Resolución de Superintendencia N° 0000044-2021/Sunat, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat, fijó en noventa centésimos por
ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir
del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional,
correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat;
Que, estando a
lo dispuesto en el Informe N° 062-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la
presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972; el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero.
- TASA DE INTERES MORATORIO, Fíjese la tasa de Interés Moratorio – TIM, en
noventa centésimos por ciento (0,90 %) mensual, aplicable a las obligaciones
tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo
Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de
Sistemas y Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo
Tercero: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto:
ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la
presenta ordenanza y su contenido en el medio de circulación local y su publicación en el Portal Web
Institucional www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
MANDO SE
REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario