viernes, 10 de enero de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2025-MPCH

Chincha, 09 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 08 de enero de 2025;

VISTO: El Informe N° 049-2025-GAT/MPCH de fecha 08 de enero de 2025 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 062-2025-GAJ/MPCH de fecha 08 de enero del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 007-2025-GAT/MPCH de fecha 08 de enero del 2025 de la Gerencia Municipal que remite el expediente que contiene el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0000044-2021/Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat, fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 062-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM)                  PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. - TASA DE INTERES MORATORIO, Fíjese la tasa de Interés Moratorio – TIM, en noventa centésimos por ciento (0,90 %) mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria,  Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en el medio de circulación local  y su publicación en el Portal Web Institucional www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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