MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2024/MPCH
Chincha,
20 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de la fecha 18 de febrero de 2024;
VISTO:
El
Informe N° 3501-2024-GAT/GAT-MPCH de fecha 13 de diciembre de 2024 de la
Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 6746-2024-GAJ/MPCH
de fecha 16 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Informe N° 219-2024-GM/MPCH de fecha 18 de diciembre del 2024 de la Gerencia
Municipal quien remite el expediente sobre Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO
VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE
CHINCHA”;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que,
conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que,
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno
local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas,
que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que,
el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de
cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este
caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las
cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde
el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 6746-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA
ARTICULO
PRIMERO. - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO
Establecer
el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales
de la siguiente forma:
IMPUESTO
PREDIAL
Pago
anual al contado: 28 de febrero del 2025.
Pago
fraccionado:
Primer
Trimestre : 28/02/2025
Segundo
Trimestre : 30/05/2025
Tercer
Trimestre : 29/08/2025
Cuarto
Trimestre : 28/11/2025
IMPUESTO
VEHICULAR
Pago
anual al contado: 28 de febrero del 2025.
Pago
fraccionado:
Primer
Trimestre : 28/02/2025
Segundo
Trimestre : 30/05/2025
Tercer
Trimestre : 29/08/2025
Cuarto
Trimestre : 28/11/2025
ARBITRIOS
MUNICIPALES
Pago
anual al contado: 25 de febrero del 2025.
Pago
mensual:
Enero : 28/02/2025
Febrero : 28/02/2025
Marzo : 31/03/2025
Abril : 30/04/2025
Mayo : 30/05/2025
Junio : 30/06/2025
Julio : 31/07/2025
Agosto : 29/08/2025
Setiembre : 30/09/2025
Octubre : 31/10/2025
Noviembre : 28/11/2025
Diciembre : 31/12/2025
ARTÍCULO
SEGUNDO. - PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO
FACULTESE
al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los
plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para
el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
En
los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las
fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
ARTÍCULO
CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
QUINTO: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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