MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 010-2024-MDCHB
Chincha
Baja, 10 de diciembre de 2024
EL
CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO.-
En Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2024, el Informe N°
2027-2024-MDECHB/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico N°
073-2024-MDCHB/ORT de la Oficina de Rentas y Tributación, y la Opinión Legal N°
213-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica- Todo ello sobre el
“Proyecto de Ordenanza que aprueba la ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN
TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS,
SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA – CHINCHA PARA EL
EJERCICIO 2025 y, y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante
con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la
facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los
artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú, siempre que sea
dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;
Que, la
norma II del Títulos Preliminar del Código Tributario establece que las tasas
son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, la
norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo
establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los, límites que la ley señale, siendo la formalidad en
el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal;
Que, el
mencionado artículo 40° de la Ley N° 27972, establece la formalidad que debe
utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que
las tasa debe ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se
encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Provincial de Chincha,
mediante Ordenanza N° 034-2004-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2004, la que
estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia;
Que, el
artículo 69° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aproado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, establecen que la determinación de las
tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar
el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el
servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de
manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los
contribuyentes de una municipalidad, del costo de los arbitrios de manera
vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterio
que resulten válidos para la distribución: de uso, tamaño y ubicación del
predio del contribuyente;
Que,
por tanto, es menester cumplir con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional en su sentencia recaída sobre el expediente N° 00053-2004-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de agosto del 2005,
sentencia con carácter vinculante que estableció diversos parámetros mínimos de
validez constitucional aplicables en la determinación y distribución de los
Arbitrios Municipales;
Que,
mediante Resolución N° 03264-2-3007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento
respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad
por el Tribunal Constitucional los cuales requieren ser considerados para
efectos de la correcta determinacio0n de los Arbitrios Municipales;
Que, en
mérito al marco y jurisprudencial citado, la Oficina de Rentas y Tributación manifiesta
que en mérito a las propuestas de las áreas prestadoras de los servicios de
Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos), Serenazgo y Parques y
Jardines se ha estimado pertinente aplicar el ejercicio fiscal 2024 los
criterios de distribución;
Que,
con Informe N° 073-2024.MDCHB/ORT, la Opinión N° 0213-2024-MDCHB/OAJ, la
Oficina de Asesoría Jurídica, da opinión favorable a la propuesta de Ordenanza
que dispone la ESTRUCTURA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE CHINCHA
BAJA, por cuanto el mencionado proyecto cumple con los parámetros establecidos
por la normatividad de la materia.
Estando
a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales y la jurisprudencia
glosada, así como a las facultades otorgadas en los artículos 40° y 9° numeral
9) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por votación
mayoritaria aprobó:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES
EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA – CHINCHA PARA EL EJERCICIO 2025.
Artículo
PRIMERO. – AMBITO DE APLICACION
En uso
de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del
Perú, la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se
procede al establecimiento de las Tasas de Arbitrios por los Servicios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio
2025 en el distrito de Chincha Baja – Chincha.
ARTÍCULO
2.- HECHO IMPONIBLE
Está
constituido por la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos de
Limpieza Pública, parques y jardines y Serenazgo.
ARTÍCULO
3.- PREDIO
Para
efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por predio, a toda unidad de
vivienda o habitacional, local comercial o industrial, oficina o terreno sin
construir o en proceso de construcción ubicados en el distrito de Chincha Baja
– Chincha.
No
tendrán la calidad de predios, los aires, azoteas, tendales u otras unidades
inmobiliarias similares que, presentando identidad en su propietario, formen
parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal y dicho uso no esté
desvirtuado con otro que sí está afecto, caso en el cual, mediante
fiscalización se determinará el que corresponde, según sea el caso.
ARTÍCULO
4.- SUJETO PASIVO
Son
sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de
contribuyentes:
4.1. Los propietarios de los predios ubicados
en el distrito de Chincha Baja.
4.2. Tratándose de predios en condominio, la
obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les
corresponda, siempre que ésta haya sido declarada de esa forma a la
Municipalidad o haya sido determinada mediante proceso de fiscalización
Tributaria.
4.3. En el caso de los predios de personas
inafectos que son utilizadas para fines distintos a los que motivan la
inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago en condición de
contribuyente recae en el propietario de los mismos.
4.4. Tratándose de predios de propiedad del
Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al
amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de la Normas con
rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias,
ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del
pago de los arbitrios a los ocupantes o concesionarios de los mismos, durante
el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrario.
Para el
caso de concesiones otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, la calidad de obligado al pago de arbitrios es del
titular de la concesión.
4.5. Para efectos del cobro diario del
servicio de recojo de residuos sólidos, proveniente del comercio informal, se
considera contribuyente al comerciante ocupante del lugar de la vía pública o
retiro, ocupado por el mismo.
4.6. Tratándose de predios en los cuales el
propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se
considera como sujeto pasivo, por la totalidad del predio, al propietario de la
construcción.
4.7. En el caso de sucesiones indivisas, son
obligados al pago del tributo en calidad de responsables, los integrantes de la
misma, y de no haber resolución judicial o acta notarial que declare a los
herederos universales, asumen la obligación solidaria los herederos forzosos.
Excepcionalmente,
cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de
responsable para el pago de tributos el poseedor u ocupante del predio.
ARTÍCULO
5.- CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE
La
condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes
al que corresponda la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier
transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario
nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
Para el
caso del comercio informal, adquieren la condición de contribuyentes respecto
al arbitrio de recolección de residuos sólidos, desde el momento en que
realizan dicha actividad en la vía pública.
ARTÍCULO
6.- PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE
ARBITRIOS
Los propietarios de predios con uso casa
habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el mismo
o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso,
deberá presentar declaración jurada de por cada sección del predio, dentro del
mes siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administración
Tributaria podría determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicará
para los predios independientes que se unifiquen o reunifiquen, declarando esta
vez la totalidad de áreas del predio original.
ARTÍCULO 7.- PERIODICIDAD CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO E INTERESES
Los arbitrios municipales regulados en la
presente Ordenanza son de periodicidad, determinación y recaudación mensual
siguiendo las fechas detalladas a continuación:
Enero : 28 de febrero de 2025
Febrero : 28 de febrero de 2025
Marzo : 31 de marzo de 2025
Abril : 30 de abril de 2025
Mayo : 31 de mayo de 2025
Junio : 28 de junio de 2025
Julio : 31 de julio de 2025
Agosto : 31 de agosto de 2025
Setiembre : 28 de Setiembre de 2025
Octubre : 31 de octubre de 2025
Noviembre : : 30
de noviembre de 2025
Diciembre : 31 de diciembre de 2025
Luego de pasado los plazos establecidos, se
actualizará con la tasa de interés moratorio aprobado por la SUNAT.
Para el caso del comercio informal, el arbitrio
de recolección de residuos sólidos, es de periodicidad, determinación y
recaudación diaria.
ARTÍCULO 8.- INAFECTACIONES
Se encuentran infectos al pago de los arbitrios
municipales los predios de propiedad de:
La Municipalidad distrital de Chincha Baja.
La Policía Nacional del Perú y las fuerzas Armadas,
respecto a sus predios destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles,
únicamente por el arbitrio correspondiente al servicio de serenazgo.
Los propietarios de terrenos sin construir, sólo respecto
de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines.
Instituciones religiosas formalmente constituidas e
inscritas en los registros previstos en la normatividad sobre la materia, por
predios de su propiedad dedicados a uso de templo, convento, monasterio o
museo, en caso de la Iglesia Católica siempre se encontrará inafecto sin importar
el uso o fin, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el
Estado Peruano.
Compañía de Bomberos del Perú.
ARTÍCULO 9.- EXONERACIONES
Les corresponde la condonación
de pago de los arbitrios municipales a los siguientes:
Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, solo en lo que
corresponde al uso de casa habitación, serán beneficiados con el 30% del monto
insoluto.
No Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, incluidas según
la Ley N° 30490 – Ley del Adulto Mayor solo en lo que corresponde al uso de
casa habitación, serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.
CAPÍTULO
II
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 10.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; que se detalla a continuación:
Servicio Público |
Monto Anual |
Recolección
de Residuos Sólidos |
S/
1,586,566.16 |
Parques y Jardines |
S/ 702,304.50 |
Serenazgo |
S/
224,642.26 |
ARTÍCULO 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
La recaudación de la tasa de arbitrios a la que
refiere la presente Ordenanza constituye rentas de la Municipalidad de Chincha
Baja y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y
mantenimiento de los servicios que ésta comprende.
CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 12.- DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SOLIDOS
El servicio de recolección de residuos sólidos
comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio y la
recolección de los residuos sólidos domiciliarios y los provenientes del
comercio formal e informal; su transporte y disposición final, en los términos
que se señalan a continuación:
Servicio
de recolección de residuos sólidos domiciliarios y provenientes del comercio
formal e informal: Es el servicio de recolección domiciliaria y selectiva de
residuos sólidos urbanos, provenientes de los predios, los provenientes del
comercio formal e informal y de las áreas de dominio público.
Servicio
de disposición final de residuos sólidos: Consiste en trasladar los residuos
sólidos al área del botadero autorizado y controlado, para su depósito.
ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Para la determinación del costo de arbitrio de
recolección de residuos sólidos, se distribuirá por la prestación del servicio
según:
Uso del Predio:
USO
1: Casa Habitación.
USO
2: Comercios: bodegas, librerías, bazar, boticas, farmacias, ferreterías,
vidrierías, Internet, Salón de Belleza, Oficinas Administrativas, Restaurantes,
grifos, venta de vehículos y motos, Hoteles, Sedes Financieras.
USO
3: Industrias en general, almacenes y similares.
USO
4: Gobierno central, instituciones públicas, Educación Pública y Privada.
USO
5: Terrenos sin Construir.
Tamaño del predio (área construida):
Está determinada por el área construida
expresada en metros cuadrados. Este criterio se encuentra contenido en la
sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 053-2004-PI/TC.
Sector distrital (solo para USO I Y USO II):
esta sectorización se basa en la periodicidad del paso del camión recolector
siendo en la ZONA 1 el mayor de hasta 3 veces y disminuyendo hasta la zona 1
donde la visita es de 1 vez. Estas zonas son:
• ZONA
1: CERCADO CHINCHA BAJA, PLAZA DE ARMAS, CALLE MORA, ASOC. PRO. VIV. E. ARENA,
AV. LOS ANGELES, ASOC. PROV. NUESTRA SRA. DE GUADALUPE, CALLE LUIS HERRERA, AV.
RICARDO PALMA, CALLE DIEGO DE ALMAGRO, CALLE SIMON BOLIVAR,
• CALLE
SANTO DOMINGO, PROL. CALLE SANTO DOMINGO, CALLE GROCIO PRADO, CALLE GRAU, AV.
ARNALDO
• ALVARADO,
CALLE SANTA ROSA, PJE. SANTA ROSA, URB. JUAN XXIII, URB. DIEGO DE ALMAGRO.
• ZONA
2: HAB, URB. REHOADA DE ARMAS, HAB. URB. K. FIGUEROA, AV. SIMON BOLIVAR, CC.PP.
SAN AGUSTIN, FUNDO SAN PABLO, SECTOR SAN ROQUE, SECTOR SAN PEDRO, UPIS AGUSTIN
FALCONE, HAB. URB. REHOADA DE MATTA, SECTOR LA FLORESTA.
• ZONA
3: AV. INDUSTRIAL, ZONA INDUSTRIAL, EL PEDREGAL, FUNDO UYACHO, CARRETERA
PANAMERICANA SUR, HUANABANO BAJO, BAJADA DE LA MOLINA, URB. LAS PECANAS,
CARRETERA A CHINCHA BAJA, CERCO GUAYAQUIL, HUERTA NUEVA VIEJA Y GLORIA, SECTOR
HUAYACHO ALTO, SECTOR HUACHACHO BAJO, UYACHO ALTO, URB. LAS GARDENIAS.
• ZONA
4: CC.PP. SANTA ROSA, CC.PP. BUENOS AIRES, CC.PP. CANYAR, CC.PP. CAÑAPAY, CC.PP.
EMILIO DEL SOLAR, CC.PP. LURINCHINCHA, CC.PP. MAGDALENA, CC.PP. MARIPOSA,
CC.PP. MENCIAS, CC.PP. SAN ANTONIO DE SALAS, CC.PP. SAN MATIAS, CC.PP. VERDUM,
CC.PP. HUACA DE LOS MUERTOS, CC.PP. CAMPO ALEGRE, CAU. 24 DE JUNIO, CAU. 3 DE
OCTUBRE, CAU. INCA ROCA, CAU. LLOQUE YUPANQUI, CAU. PACHACUTEC, CAU. SAN
ANTONIO DE SALAS, CAU. SANTA ROSA, CAU HUASCAR, CAU. SAN ANTONIO DE SALAS, CAU
WIRACOCHA, SECTOR PLAYA LURINCHINCHA.
• ZONA
5: CC.PP. PUQUIO SANTO ALTO, CC.PP. AGUA DULCE, CC.PP. EL PROGRESO, CC.PP.
MENCIA, CC.PP. NUEVO SAN MARTIN DE BARRANQUITO, CC.PP. RIVERA, CC.PP. SAN
VALENTIN A, CC.PP. CHACARITA ZONA BAJA, CC.PP. COLLAZOS, CC.PP. EL TRINO,
CC.PP. HUANABANO, CC.PP. LAS VIOLETAS, CC.PP. LITARDO BAJO, CC.PP. MIGUEL GRAU,
CC.PP. POZUELO NORTE, CC.PP. QUINTA MAGDALENA, CC.PP. SALINAS, CC.PP. SAN JUAN,
CC.PP. SAN MARTIN, CC.PP. SANTA ADELA, FUNDO EL MOLINO, FUNDO CHACARILLA,
HH.UU. OJO DE SOL, HH.UU. WACAYMAR, HH.UU. CONDOMINIO DE PLAYA.
ARTÍCULO 14.- IMPORTE DE ARBITRIOS DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Para efecto del cálculo del arbitrio de recolección de
residuos sólidos será en base a lo mencionado en el Art. 13° del presente y
según se detalla en el siguiente cuadro:
En el caso de existir predios nuevos con uso
COMERCIO en las zonas 2 a la 6 el monto a cobrar por el arbitrio de recojo de
residuos sólidos será 30% más del monto considerado por zona en uso casa
habitación.
De aperturarse el servicio en otras
habilitaciones urbanas que no estén consideradas en las zonas indicadas en el
Art. 13°, el monto se ajustará a la zona conforme la periodicidad del paso del
camión recolector.
ARTÍCULO 15.- PAGO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS DE COMERCIANTES INFORMALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA
VÍA PUBLICA.
Los comerciantes informales pagarán diariamente
por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, de la siguiente manera:
• Cuando
desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma fija S/. 1.00.
• Cuando
desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma transitoria S/.
0.50.
CAPÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE PARQUES
Y JARDINES
ARTÍCULO 16.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y
JARDINES
El servicio de parques y jardines comprende las
labores continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques,
jardines, bermas centrales, calles y avenidas del distrito. El referido
servicio está compuesto por:
Rehabilitación de Áreas Verdes. - Esta
actividad comprende el mantenimiento de aquellas áreas verdes que han sido
maltratadas y deterioradas por los usuarios y transeúntes; para los efectos de
la presente Ordenanza, las áreas verdes destinadas a la recreación pública,
comprenden los parques y jardines públicos, bermas, triángulos y óvalos.
Supervisión del mantenimiento y recuperación de
parques. - Esta actividad involucra las acciones realizadas por el personal de
la Municipalidad para la supervisión permanente de la gestión del servicio, que
consiste en la evaluación del cumplimiento de labores establecidos en el plan
anual.
Mantenimiento de áreas verdes. - El
mantenimiento de las áreas verdes existentes en el distrito comprende la
realización de las acciones de poda y tala de árboles y arbustos, corte de
gras; la resiembra, el deshierbe; los canteros y el riego.
Otras actividades. - Entre estas se encuentran
las campañas de arborización urbana (poblar, sembrar y cuidar de los árboles) y
campaña de limpieza de árboles en bermas centrales, entre otros).
ARTÍCULO 17.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL
SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
La distribución del costo por el servicio de
parques y jardines se efectuará considerando el siguiente criterio:
Ubicación de Predio:
Predios ubicados frente a Parques. - Predios
respecto de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta
superior, en la medida que los ocupantes de los mismos tienes un acceso directo
a los parques ubicados en el distrito para efectos recreacionales,
paisajísticos y ambientales.
Predios medianamente cercanos a parques. -
Predios ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito, que facilitan
a sus ocupantes un acceso a los mismos, y por tanto una prestación superior
respecto de los ocupantes de los predios a los que refiere las siguientes
ubicaciones. Se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de
hasta 100 m de dichas áreas verdes.
Predios localizados en otras ubicaciones. -
Predios no ubicados en las categorizaciones anteriores, respecto de los cuales
sus ocupantes en razón al criterio de cercanía a su predio, no tienen un acceso
inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin embargo, la acción de
traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en
una menor intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de
dichos propietarios y conductores.
ARTÍCULO 18.- IMPORTE DE ARBITRIO DE PARQUES Y
JARDINES
Para efecto del cálculo del arbitrio del
servicio de parques y jardines será en base a lo mencionado en el Art. 17° del
presente y según se detalla en el siguiente cuadro:
En la cantidad de predios no están considerados
los terrenos sin construir, éstos no cancelan el arbitrio de parques y
jardines, conforme al art. 8° inc. 3 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE
SERENAZGO
ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO
Con el fin de lograr la mayor protección de la
población del distrito, el servicio de serenazgo comprende las labores de
organización, gestión, ejecución, conservación y mejoramiento del servicio de
vigilancia urbana y protección ciudadana, participando en el control preventivo
y disuasivo de actos vandálicos, disturbios, apoyando en la realización de
operativos de supervisión y control conjunto con la Policía Nacional, acciones
de patrullaje, persecución para combatir la delincuencia, micro
comercialización de droga y el meretricio clandestino, apoyo en la atención de
accidentes y otras de auxilio, entre otros.
ARTÍCULO 20.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL
SERVICIO DE SERENAZGO
Para la determinación del costo de arbitrio de
serenazgo, se distribuirá por la prestación del servicio dividendo el gasto
proyectado al 31 de diciembre de 2024 por la cantidad de contribuyentes,
criterio establecido según informe de la Oficina de Rentas y Tributación N°
073-2024-ORT/MDCHB.
ARTÍCULO 21.- IMPORTE DE ARBITRIO DE SERENAZGO
Para efecto del cálculo del arbitrio de
serenazgo será en base a lo mencionado en el Art. 20° del presente y según se
detalla en el siguiente cuadro:
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. - DEROGATORIA
Deróguese toda norma que se oponga a la
presente disposición.
SEGUNDA. - FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Señor alcalde para que mediante
Decreto dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA. - SUSTENTACIÓN DE COSTOS.
Tómese como referencia el Informe N°
073-2024-ORT/MCHB de la Oficina de Rentas y Tributación para la BASE IMPONIBLE
de determinación de los Arbitrios Municipales del 2025; además del Informe N°
0301-2024-MDCHB/OPP e informe N° 0121-2024-MDCHB/URRHH para los costos de los
Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
CUARTA. - La determinación de los arbitrios
para el comercio informal no limita las facultades de fiscalización municipal.
La determinación de los arbitrios para el
comercio informal, no crea derechos de permanencia que contravengan las
disposiciones municipales.
QUINTA. - VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del 2025, teniéndose en cuenta la ratificación respectiva
emitido por la Municipalidad Provincial de Chincha.
SEXTA. - CUMPLIMIENTO
Encárguese el
cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y Tributación para
su implementación y ejecución, a Secretaría General la publicación tanto en el
diario la Verdad del Pueblo y el portal web después de la ratificación
provincial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MIRTHA ELENA HERNANDEZ
GRIMALDO
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario