MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 017-2024- MDTM
Tambo de Mora, 04 de diciembre
del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la
fecha 04 de diciembre del 2024, el INFORME N° 0821-2024MDTM/SGPPP de la Sub
Gerencia de Planificación Programación y Presupuesto, INFORME LEGAL
N°0181-2024-SAGJ/MDTM de Asuntos Jurídicos, el INFORME N° 064-2024-SGR/MDTM
donde la Sub Gerencia de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza de Aprobación
de los Arbitrios Municipales para el año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú en su artículo 194° otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante
con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la facultad de crear,
modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74° y 195° de la
Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con
los límites que la ley establece;
Que, la norma II del Título
Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de
un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios
una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público;
Que, la norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el
artículo 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que
la ley señale, siendo la formalidad en el caso específico de los gobiernos
locales, a través de Ordenanza Municipal;
Que, el mencionado artículo 40°
de la Ley N° 27972, establece la formalidad que deben utilizar las
municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas
deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra
regulado en nuestro caso por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante
Ordenanza N° 034-2004-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2004, la que estipula
el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia;
Que, el artículo 69º del T.U.O.
de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF
y modificatorias, establecen que la determinación de las tasas deberán
sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro
exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y
su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad, del costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del
servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para
la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, por tanto, es menester
cumplir con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su
sentencia recaída sobre el expediente N° 00053-2004-PI/TC, publicada en el
diario oficial El Peruano con fecha 17 de agosto del 2005, sentencia con
carácter vinculante que estableció diversos parámetros mínimos de validez
constitucional aplicables en la determinación y distribución de los Arbitrios
Municipales;
Que, mediante Resolución N°
03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de
aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal
Constitucional los cuales requieren ser considerados para efectos de la
correcta determinación de los Arbitrios Municipales;
Que, en mérito al marco jurídico
y jurisprudencial citado, Oficina de Administración Tributaria manifiesta que
en mérito a las propuestas de las áreas prestadoras de los servicios de
Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos), Serenazgo y Parques y
Jardines se ha estimado pertinente aplicar al ejercicio fiscal 2025 los
criterios de distribución;
Estando a los fundamentos expuestos,
así como a las normas legales y la jurisprudencia glosada, así como a las
facultades otorgadas en los artículos 40° y 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIOS DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SERENAZGO Y
PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA - CHINCHA PARA EL EJERCICIO
2025
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la Potestad tributaria
municipal prevista en la Constitución Política del Perú, la Ley de Tributación
Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se procede al establecimiento
de las Tasas de Arbitrios por los Servicios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2025 en el distrito de Tambo
de Mora – Chincha.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Está constituido por la
prestación efectiva o potencial de los servicios públicos de Limpieza Pública,
parques y jardines y Serenazgo.
ARTÍCULO 3.- PREDIO
Para efectos de la presente
Ordenanza, entiéndase por predio, a toda unidad de vivienda o habitacional,
local comercial o industrial, oficina o terreno sin construir o en proceso de
construcción ubicados en el distrito de Tambo de Mora – Chincha.
No tendrán la calidad de predios,
los aires, azoteas, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que,
presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad
inmobiliaria principal y dicho uso no esté desvirtuado con otro que sí está
afecto, caso en el cual, mediante fiscalización se determinará el que
corresponde, según sea el caso.
ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos al pago de
los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de
Tambo de Mora.
4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en
cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que
ésta haya sido declarada de esa forma a la Municipalidad o haya sido
determinada mediante proceso de fiscalización Tributaria.
4.3. En el caso de los predios de personas inafectos que son
utilizadas para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de
los arbitrios, la obligación de pago en condición de contribuyente recae en el
propietario de los mismos.
4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que
hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto
Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de la Normas con rango de Ley que
regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias,
ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del
pago de los arbitrios a los ocupantes o concesionarios de los mismos, durante
el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrario.
Para el caso de concesiones
otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, la calidad de obligado al pago de arbitrios es del titular de la
concesión.
4.5. Para efectos del cobro diario del servicio de recojo de
residuos sólidos, proveniente del comercio informal, se considera contribuyente
al comerciante ocupante del lugar de la vía pública o retiro, ocupado por el
mismo.
4.6. Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno
es distinto al propietario de la construcción, se considera como sujeto pasivo,
por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
4.7. En el caso de sucesiones indivisas, son obligados al pago del
tributo en calidad de responsables, los integrantes de la misma, y de no haber
resolución judicial o acta notarial que declare a los herederos universales,
asumen la obligación solidaria los herederos forzosos.
Excepcionalmente, cuando no sea
posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el
pago de tributos el poseedor u ocupante del predio.
ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN DEL
CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se
adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la
obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio,
la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente
al que se adquirió la condición de propietario.
Para el caso del comercio
informal, adquieren la condición de contribuyentes respecto al arbitrio de
recolección de residuos sólidos, desde el momento en que realizan dicha
actividad en la vía pública.
ARTÍCULO 6.- PREDIO CON DIVERSOS
USOS A EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS
Los propietarios de predios con
uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por
el mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto
uso, deberá presentar declaración jurada de por cada sección del predio, dentro
del mes siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administración
Tributaria podría determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicará
para los predios independientes que se unifiquen o reunifiquen, declarando esta
vez la totalidad de áreas del predio original.
ARTÍCULO 7.- PERIODICIDAD
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO E INTERESES
Los arbitrios municipales
regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad, determinación y
recaudación mensual siguiendo las fechas detalladas a continuación:
Enero : 28 de febrero del 2025
Febrero : 28
de febrero del 2025
Marzo : 31 de marzo del 2025
Abril : 30 de abril del 2025
Mayo : 31 de mayo del 2025
Junio : 30 de junio del 2025
Julio : 31 de julio del 2025
Agosto : 31 de agosto del 2025
Setiembre : 28 de Setiembre del 2025
Octubre : 31 de octubre del 2025
Noviembre : 30 de noviembre del 2025
Diciembre : 31 de diciembre del 2025
Luego de pasado los plazos
establecidos, se actualizará con la tasa de interés moratorio aprobado por la
SUNAT.
Para el caso del comercio
informal, el arbitrio de recolección de residuos sólidos, es de periodicidad,
determinación y recaudación diaria.
ARTÍCULO 8.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago
de los arbitrios municipales los predios de propiedad de:
La
Municipalidad distrital de Tambo de Mora.
La
Policía Nacional del Perú y las fuerzas Armadas, respecto a sus predios
destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles, únicamente por el arbitrio
correspondiente al servicio de serenazgo.
Los
propietarios de terrenos sin construir, sólo respecto de los arbitrios de
recolección de residuos sólidos y parques y jardines.
Instituciones
religiosas formalmente constituidas e inscritas en los registros previstos en
la normatividad sobre la materia, por predios de su propiedad dedicados a uso
de templo, convento, monasterio o museo, en caso de la Iglesia Católica siempre
se encontrará inafecto sin importar el uso o fin, de conformidad con el Acuerdo
suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
Compañía
de Bomberos del Perú.
ARTÍCULO 9.- EXONERACIONES
Les corresponde la condonación de
pago de los arbitrios municipales a los siguientes:
Pensionistas
acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. N° 156-2004-EF, solo en lo que corresponde al uso de casa habitación,
serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.
No
Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, incluidas según la Ley N° 30490 –
Ley del Adulto Mayor solo en lo que corresponde al uso de casa habitación, serán
beneficiados con el
30%
del monto insoluto.
CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 10.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la
presente Ordenanza está constituida por el costo total de los servicios de
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; que se detalla
a continuación:
Servicio
Público |
Monto
Anual |
Recolección de Residuos Sólidos |
S/ 319,104.24 |
Parques y
Jardines |
S/ 164,170.96 |
Serenazgo |
S/ 296,772.00 |
ARTÍCULO 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
La recaudación de la tasa de arbitrios a la que refiere la
presente Ordenanza, constituye rentas de la Municipalidad de Tambo de Mora y
serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de
los servicios que ésta comprende.
CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS
ARTÍCULO 12.- DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la
implementación, organización y mantenimiento del servicio y la recolección de
los residuos sólidos domiciliarios y los provenientes del comercio formal e
informal; su transporte y disposición final, en los términos que se señalan a
continuación:
Servicio de
recolección de residuos sólidos domiciliarios y provenientes del comercio
formal e informal: Es el servicio de recolección domiciliaria y selectiva de
residuos sólidos urbanos, provenientes de los predios, los provenientes del
comercio formal e informal y de las áreas de dominio público.
Servicio de
disposición final de residuos sólidos: Consiste en trasladar los residuos
sólidos al área del botadero autorizado y controlado, para su depósito.
ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS
Para la determinación del costo de arbitrio de recolección de
residuos sólidos, se distribuirá por la prestación del servicio según:
Uso del Predio:
USO 1: Casa
Habitación.
USO 2: Comercios:
bodegas, librerías, bazar, boticas, farmacias, ferreterías, vidrierías,
Internet, Salón de Belleza, Oficinas Administrativas, Restaurantes, grifos,
venta de vehículos y motos, Hoteles, Sedes Financieras.
USO 3: Industrias
en general, almacenes y similares.
USO 4: Gobierno
central, instituciones públicas, Educación Pública y Privada.
USO 5: Terrenos sin
Construir.
Tamaño del predio (área construida):
Está determinada por el área construida expresada en metros
cuadrados. Este criterio se encuentra contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional,
recaída en el expediente N° 053-2004-PI/TC.
Sector distrital (solo para USO I Y USO II): esta sectorización se
basa en la periodicidad del paso del camión recolector siendo en la ZONA 1 el
mayor de hasta 3 veces y disminuyendo hasta la zona 1 donde la visita es de 1
vez. Estas zonas son:
ZONA 1: CERCADO
TAMBO DE MORA, AV. SIMON BOLIVAR, CALLE HERNAN GARRIDO LECCA, AV. ALFONSO
UGARTE, AV. ARNALDO ALVARADO, AV. MARISCAL SUCRE, AV. MIGUEL GRAU, CALLE DOS DE
MAYO, CALLE COMERCIO, CALLE EL PESCADOR, CALLE ICA, CALLE LAS BALANDRAS, CALLE
LOS ANGELES, CALLE MERCADO, CALLE MIRAMAR, CALLE MUELLE, CALLE PLAZA GRAU,
CALLE PLAZA ITALIA, CALLE SOL Y MAR, CENTRO POBLADO CHINCHA BAJA, CALLE JOSE
OLAYA, PJE. ANDRES A. CACERES, PJE. B, CALLE NUEVA, PJE. CRUZ VERDE, PASAJE
DONAYRE.
ZONA 2: CENTRO
POBLADO VILMA LEON, CALLE LAS ORQUIDEAS, CALLE LOS GIRASOLES, CALLE LAS
AZUCENAS, CALLE LAS GARDENIAS, CALLE LAS ORQUIDEAS, CALLE LOS CLAVELES, CALLE
LOS GERANEOS, CALLE LOS GIRASOLES, CALLE LOS JAZMINES, CALLE LOS ROSALES, CALLE
LOS TULIPANES, CALLE LAS MAGNOLIAS, CALLE MARGARITAS, PJE COMUN, PJE. LAS
HORTENCIAS, PJE. S/N.
ZONA 3: URB. NUEVO
TAMBO DE MORA, AV. AVENIDA MARISCAL BENAVIDES, AV. HUASASQUICHE RAMOS, AV.
MARISCAL BENAVIDES, AV. MARISCAL CACERES, AV. OSCAR R. BENAVIDES, CALLE 1,
CALLE 2, CALLE 5, CALLE 6, CALLE A, CALLE B, CALLE C, CALLE D, CALLE E, CALLE
ENRIQUE CORNEJO, CALLE F, CALLE G, CALLE GENOVEVA ATUNCAR MARQUEZ, CALLE
GENOVEVA ATUNCAR MARQUEZ, CALLE H, CALLE I, CALLE J, CALLE DELIA GONZALES, PJE.
1, PJE. 10, PJE. 11, PJE. 12, PJE. 13, PJE. 14, PJE. 15, PJE. 16, PJE. 2, PJE.
3, PJE. 4, PJE. 5, PJE. 6, PJE. 7, PJE. 8, PJE. 9, PJE. A.
ZONA 4: SECTOR SAN
LUIS, AV. EL TRIUNFO, SECTOR MUELLE VIEJO, SECTOR SAN LUIS, SECTOR CRUZ VERDE,
CARRETERA A TAMBO DE MORA - FAB. DESM. ALGODON SAN LUIS, SECTOR CANCHAMANA,
SECTOR EL TRIUNFO - PREDIO CONTRERAS Y MOLINO, AV INDUSTRIAL, AV. SIMON
BOLIVAR, CALLE ANDRES A. CACERES, CALLE EL TRIUNFO, CALLE CAMINO REAL, CALLE
CRUZ VERDE, FUNDO EL TRIUNFO, SECTOR CRUZ VERDE, URB. FUNDO CANCHAMANA.
ZONA 5: AA.HH. LA
MARINA, CC.PP. SAN ANTONIO DE SALAS, CALLE NUEVA, PACHACUTEC, PARCELA B - LOTE
D - UC. 077321, SAN FRANCISCO, CALLE CHORRILLOS, SECTOR TAMBO DE MORA, FUNDO
AGUA DULCE O LURITA, FUNDO CHAMBERY, FUNDO HUANQUI, SECTOR SAN ANTONIO, SECTOR
SUCUCHO, SECTOR SUCUCHO, URB. HABILITACION URBANA SAN NICOLAS.
ARTÍCULO 14.- IMPORTE DE ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
Para efecto del cálculo del arbitrio de recolección de residuos
sólidos será en base a lo mencionado en el Art. 13° del presente y según se
detalla en el siguiente cuadro:
En el caso de existir predios nuevos con uso COMERCIO en las zonas
2 a la 6 el monto a cobrar por el arbitrio de recojo de residuos sólidos será
30% más del monto considerado por zona en uso casa habitación.
De aperturarse el servicio en otras habilitaciones urbanas que no
estén consideradas en las zonas indicadas en el Art. 13°, el monto se ajustará
a la zona conforme la periodicidad del paso del camión recolector.
ARTÍCULO 15.- PAGO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
COMERCIANTES INFORMALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PUBLICA.
Los comerciantes informales pagarán diariamente por concepto de
Recolección de Residuos Sólidos, de la siguiente manera:
• Cuando desarrollen
actividades económicas en la vía pública en forma fija S/. 5.00.
• Cuando desarrollen
actividades económicas en la vía pública en forma transitoria S/. 2.00.
CAPÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 16.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
El servicio de parques y jardines comprende las labores continuas
de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques, jardines,
bermas centrales, calles y avenidas del distrito. El referido servicio está
compuesto por:
Rehabilitación de Áreas Verdes. - Esta actividad comprende el
mantenimiento de aquellas áreas verdes que han sido maltratadas y deterioradas
por los usuarios y transeúntes; para los efectos de la presente Ordenanza, las
áreas verdes destinadas a la recreación pública, comprenden los parques y
jardines públicos, bermas, triángulos y óvalos.
Supervisión del mantenimiento y recuperación de parques. - Esta
actividad involucra las acciones realizadas por el personal de la Municipalidad
para la supervisión permanente de la gestión del servicio, que consiste en la
evaluación del cumplimiento de labores establecidos en el plan anual.
Mantenimiento de áreas verdes. - El mantenimiento de las áreas
verdes existentes en el distrito comprende la realización de las acciones de
poda y tala de árboles y arbustos, corte de gras; la resiembra, el deshierbe;
los canteros y el riego.
Otras actividades. - Entre estas se encuentran las campañas de
arborización urbana (poblar, sembrar y cuidar de los árboles) y campaña de
limpieza de árboles en bermas centrales, entre otros).
ARTÍCULO 17.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y
JARDINES
La distribución del costo por el servicio de parques y jardines se
efectuará considerando el siguiente criterio:
Ubicación de Predio:
Predios ubicados frente a Parques. - Predios respecto de los
cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior, en la medida
que los ocupantes de los mismos tienes un acceso directo a los parques ubicados
en el distrito para efectos recreacionales, paisajísticos y ambientales.
Predios medianamente cercanos a parques. - Predios ubicados en las
inmediaciones de los parques del distrito, que facilitan a sus ocupantes un
acceso a los mismos, y por tanto una prestación superior respecto de los
ocupantes de los predios a los que refiere las siguientes ubicaciones. Se
ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de hasta 100 m de
dichas áreas verdes.
Predios localizados en otras ubicaciones. - Predios no ubicados en
las categorizaciones anteriores, respecto de los cuales sus ocupantes en razón
al criterio de cercanía a su predio, no tienen un acceso inmediato a los
parques y áreas verdes del distrito; sin embargo, la acción de traslado
permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor
intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de dichos
propietarios y conductores.
ARTÍCULO 18.- IMPORTE DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
Para efecto del cálculo del arbitrio del servicio de parques y jardines será en base a lo mencionado en el Art. 17° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:
En la cantidad de predios no están considerados los terrenos sin
construir, éstos no cancelan el arbitrio de parques y jardines, conforme al
art. 8° inc. 3 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO
Con el fin de lograr la mayor protección de la población del
distrito, el servicio de serenazgo comprende las labores de organización,
gestión, ejecución, conservación y mejoramiento del servicio de vigilancia
urbana y protección ciudadana, participando en el control preventivo y
disuasivo de actos vandálicos, disturbios, apoyando en la realización de
operativos de supervisión y control conjunto con la Policía Nacional, acciones
de patrullaje, persecución para combatir la delincuencia, micro
comercialización de droga y el meretricio clandestino, apoyo en la atención de
accidentes y otras de auxilio, entre otros.
ARTÍCULO 20.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO
Para la determinación del costo de arbitrio de serenazgo, se
distribuirá por la prestación del servicio dividendo el gasto proyectado al 31
de diciembre de 2024 por la cantidad de contribuyentes, criterio establecido
según informe de la Sub Gerencia de Rentas N° 064-2024-SGR/MDTM.
ARTÍCULO 21.- IMPORTE DE ARBITRIO DE SERENAZGO
Para efecto del cálculo del arbitrio de serenazgo será en base a
lo mencionado en el Art. 20° del presente y según se detalla en el siguiente
cuadro:
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. - DEROGATORIA
Deróguese toda norma que se oponga a
la presente disposición.
SEGUNDA. - FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Señor alcalde para que
mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA. - SUSTENTACIÓN DE COSTOS.
Tómese como referencia el INFORME N°
064-2024-SGR/MDTM de la Sub Gerencia de Rentas para la BASE IMPONIBLE de
determinación de los Arbitrios Municipales del 2025; además del INFORME N°
208-2024-MDTM/RRHH de la Unidad de Recursos Humanos, para el arbitrio de
Limpieza Pública, INFORME N° 0821-2024-MDTM/SGPPP de la Sub Gerencia de
Planificación Programación y Presupuesto para el arbitrio de Serenazgo, el
INFORME N° 844-2024-MDTM-UL de la Unidad de Logística para el arbitrio de
recolección de residuos sólidos y parques y jardines.
CUARTA. - La determinación de los
arbitrios para el comercio informal no limita las facultades de fiscalización
municipal.
La determinación de los arbitrios para
el comercio informal, no crea derechos de permanencia que contravengan las
disposiciones municipales.
QUINTA. - VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 1 de enero del 2025, teniéndose en cuenta la ratificación
respectiva emitido por la Municipalidad Provincial de Chincha.
SEXTA. - CUMPLIMIENTO
Encárguese el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Rentas para su implementación y
ejecución, a Secretaría General la publicación tanto en el diario la Verdad del
Pueblo y el portal web después de la ratificación provincial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANA
MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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