jueves, 5 de diciembre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS - ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2024/MDSA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS     

 ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2024/MDSA

              San Andrés, 26 de Noviembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

 

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre del 2024, INFORME N° 085-2024-MDSA-RC; INFORME N° 2165-2024-GDES/MDSA; INFORME N° 0656-2024-MDSA/GAJ, é INFORME N° 406-2024-GM-MDSA; sobre exoneración de tasa por realización de Matrimonio Civil en el marco de las celebraciones del 103° Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el Articulo 1II del Título Preliminar dela Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades;

Que, el Artículo 9°, inciso 8) de la Ley N° 27972, ley Organica de Municipalidades, establece: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, se debe tener presente lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del estado que textualmente señala: “El estado protege y promueve el matrimonio, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad”; así como lo dispuesto en los artículos 2330 y 234° del Código Civil “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del estado”. “El matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida común”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 058-2024-MDSA/CM, de fecha 26 de Noviembre del 2024, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la exoneración de la tasa por celebración del Matrimonio Civil, en el marco de las actividades por el 103° Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés;

Que, con INFORME N°406-2024-GM-MDSA, de fecha 07 de Noviembre del 2024, el Gerente Municipal remite adjunto el INFORME N° 085-2024-MDSA-RC. del Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil; INFORME N° 2165-2024-GDES/MDSA, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; INFORME N° 0656-2024-MDSA/GAJ, Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en el cual hace de conocimiento que estando próximos a la Celebración por el 103° Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés, sugiere se realice dentro del marco de actividades el Tradicional Matrimonio Civil para el día viernes 06 de Diciembre del 2024, a horas 10.00 a.m. en el Salón Consistorial de la Municipalidad; asimismo en merito a lo establecido en el articulo20°, inciso 12), de la Ley N° 27972,  Ley Organica de Municipalidades y las atribuciones dispuestas en el artículo 9°, inciso 11) de la misma Ley, a través del Concejo Municipal se requiere que se dicte la Ordenanza Municipal que exonere los pagos por derecho de Matrimonio Civil que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, siendo el siguiente:

-             Derecho de pago por Ceremonia en las Instalaciones del Palacio Municipal de Lunes a Viernes en horario de Oficina.

-             Partida de Nacimiento si se encuentra inscrito en la MDSA.

-             Certificado de Soltería si se encuentra en la MDSA.

-             Partida de Matrimonio si se encuentra en la MDSA.

-             Certificado Domiciliario si se encuentra en la MDSA

Que, los Expedientes Matrimoniales se recepcionarán en la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Andrés, teniendo en cuenta los requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Que, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil vigente, la normatividad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, y el TUPA vigente, los requisitos que deberán presentar obligatoriamente los contrayentes son los siguientes:

-             Solicitud o Declaración Jurada en el Formato único de Procedimiento Registral.

-             Partida de Nacimiento de ambos contrayentes – actualizadas.

-             Certificado de Soltería de ambos contrayentes – actualizados.

-             Partida de Matrimonio donde se indique que está Divorciado(a).

-             Certificado Médico Físico y Psicológico de ambos contrayentes – actualizado.

-             Certificado Domiciliario de ambos contrayentes – actualizado.

-             Copia Legalizada del DNI de ambos contrayentes – actualizado.

-             Copia simple del DNI de dos Testigos.

-             Declaración Jurada de los Testigos de conocer los contrayentes.

Que, mediante Informe N° 656-2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que al amparo del artículo 9°, numeral 8) y 9) es atribución del Concejo Municipal exonerar tasas y modificar las Ordenanzas Municipales, concordante con el segundo párrafo del artículo 40° de la misma Ley, por tanto es jurídicamente procedente la aprobación de la exoneración de tasas por celebración de Matrimonio Civil Comunitario, en el marco del 103° Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés; por lo que debe ser elevado al pleno del concejo los actuados para su debate y aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales referidas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numerales 8);

 

el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Concejo  se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE TASAS POR DERECHOS MUNICIPALES PARA LA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL 2024, EN EL MARCO DE LAS CELEBRACIONES POR  EL 103° ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA  DEL DISTRITO DE SAN ANDRES”

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Exoneración de Tasas para la realización de Matrimonio Civil, que se encuentra establecido en el TUPA de la entidad, según la propuesta de la Oficina de Registro del Estado Civil, a realizarse día viernes 06 de Diciembre del 2024, a horas 10.00 a.m. en el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de San Andrés, como parte de las celebraciones por el 103° Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés.   La presente exoneración será solo para las personas o parejas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para el presente evento.

Los conceptos exonerados son los siguientes:

-             Derecho de pago por Ceremonia en las Instalaciones del Palacio Municipal de lunes a viernes en horario de Oficina.

-             Partida de Nacimiento si se encuentra inscrito en la MDSA.

-             Certificado de Soltería si se encuentra en la MDSA.

-             Partida de Matrimonio si se encuentra en la MDSA.

-             Certificado Domiciliario si se encuentra en la MDSA

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que los requisitos que deben presentar obligatoriamente los contrayentes en el Matrimonio Civil 2024 son los siguientes:

-             Solicitud o Declaración Jurada en el Formato único de Procedimiento Registral.

-             Partida de Nacimiento de ambos contrayentes – actualizadas.

-             Certificado de Soltería de ambos contrayentes – actualizados.

-             Partida de Matrimonio donde se indique que está Divorciado(a).

-             Certificado Médico Físico y Psicológico de ambos contrayentes – actualizado.

-             Certificado Domiciliario de ambos contrayentes – actualizado.

-             Copia Legalizada del DNI de ambos contrayentes – actualizado.

-             Copia simple del DNI de dos Testigos.

-             Declaración Jurada de los Testigos de conocer los contrayentes.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la publicación de los avisos matrimoniales por espacio de 08 (ocho) días hábiles antes de la celebración del matrimonio, deberá realizarse en un Diario Local  ó Radial; y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, de acuerdo al Art. 250° del Código Civil.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR,  a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Social las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO QUINTO: DISPONER la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario de las Publicaciones judiciales de la Región Ica y el Portal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, para su vigencia.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.