MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2024/MDSA
San
Andrés, 26 de Noviembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
VISTO: En Sesión Extraordinaria
de fecha 26 de Noviembre del 2024, INFORME N° 085-2024-MDSA-RC; INFORME N°
2165-2024-GDES/MDSA; INFORME N° 0656-2024-MDSA/GAJ, é INFORME N°
406-2024-GM-MDSA; sobre exoneración de tasa por realización de Matrimonio Civil
en el marco de las celebraciones del 103° Aniversario de la Creación Política
del Distrito de San Andrés, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es
concordante con el Articulo 1II del Título Preliminar dela Ley N° 27972, Ley
Organica de Municipalidades;
Que, el Artículo 9°, inciso 8) de
la Ley N° 27972, ley Organica de Municipalidades, establece: “Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, se debe tener presente lo
establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del estado que
textualmente señala: “El estado protege y promueve el matrimonio, reconoce a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad”; así
como lo dispuesto en los artículos 2330 y 234° del Código Civil “La regulación
jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la
Constitución Política del estado”. “El matrimonio es la unión voluntaria concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción
a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida común”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo
N° 058-2024-MDSA/CM, de fecha 26 de Noviembre del 2024, el Pleno del Concejo
Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la exoneración de la tasa por celebración del
Matrimonio Civil, en el marco de las actividades por el 103° Aniversario de la
Creación Política del Distrito de San Andrés;
Que, con INFORME
N°406-2024-GM-MDSA, de fecha 07 de Noviembre del 2024, el Gerente Municipal
remite adjunto el INFORME N° 085-2024-MDSA-RC. del Jefe de la Oficina de
Registros del Estado Civil; INFORME N° 2165-2024-GDES/MDSA, de la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social; INFORME N° 0656-2024-MDSA/GAJ, Informe de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; en el cual hace de conocimiento que estando
próximos a la Celebración por el 103° Aniversario de la Creación Política del
Distrito de San Andrés, sugiere se realice dentro del marco de actividades el
Tradicional Matrimonio Civil para el día viernes 06 de Diciembre del 2024, a
horas 10.00 a.m. en el Salón Consistorial de la Municipalidad; asimismo en
merito a lo establecido en el articulo20°, inciso 12), de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y las atribuciones
dispuestas en el artículo 9°, inciso 11) de la misma Ley, a través del Concejo
Municipal se requiere que se dicte la Ordenanza Municipal que exonere los pagos
por derecho de Matrimonio Civil que se encuentra establecido en el Texto Único
de Procedimiento Administrativos – TUPA, siendo el siguiente:
- Derecho
de pago por Ceremonia en las Instalaciones del Palacio Municipal de Lunes a
Viernes en horario de Oficina.
- Partida
de Nacimiento si se encuentra inscrito en la MDSA.
- Certificado
de Soltería si se encuentra en la MDSA.
- Partida
de Matrimonio si se encuentra en la MDSA.
- Certificado
Domiciliario si se encuentra en la MDSA
Que, los Expedientes
Matrimoniales se recepcionarán en la Oficina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad Distrital de San Andrés, teniendo en cuenta los requisitos
establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Andrés;
Que, corresponde tener en cuenta
lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil
vigente, la normatividad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
– RENIEC, y el TUPA vigente, los requisitos que deberán presentar
obligatoriamente los contrayentes son los siguientes:
- Solicitud
o Declaración Jurada en el Formato único de Procedimiento Registral.
- Partida
de Nacimiento de ambos contrayentes – actualizadas.
- Certificado
de Soltería de ambos contrayentes – actualizados.
- Partida
de Matrimonio donde se indique que está Divorciado(a).
- Certificado
Médico Físico y Psicológico de ambos contrayentes – actualizado.
- Certificado
Domiciliario de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
Legalizada del DNI de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
simple del DNI de dos Testigos.
- Declaración
Jurada de los Testigos de conocer los contrayentes.
Que, mediante Informe N°
656-2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que al amparo
del artículo 9°, numeral 8) y 9) es atribución del Concejo Municipal exonerar
tasas y modificar las Ordenanzas Municipales, concordante con el segundo
párrafo del artículo 40° de la misma Ley, por tanto es jurídicamente procedente
la aprobación de la exoneración de tasas por celebración de Matrimonio Civil
Comunitario, en el marco del 103° Aniversario de la Creación Política del
Distrito de San Andrés; por lo que debe ser elevado al pleno del concejo los
actuados para su debate y aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, estando a los fundamentos
expuestos y a las normas legales referidas y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9° numerales 8);
el artículo 40° de la Ley N°
27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta de Concejo se
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE TASAS POR DERECHOS
MUNICIPALES PARA LA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL 2024, EN EL MARCO DE LAS
CELEBRACIONES POR EL 103° ANIVERSARIO DE
LA CREACION POLITICA DEL DISTRITO DE SAN
ANDRES”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta
de Exoneración de Tasas para la realización de Matrimonio Civil, que se
encuentra establecido en el TUPA de la entidad, según la propuesta de la
Oficina de Registro del Estado Civil, a realizarse día viernes 06 de Diciembre
del 2024, a horas 10.00 a.m. en el Salón Consistorial de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, como parte de las celebraciones por el 103°
Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés. La presente exoneración será solo para las
personas o parejas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para
el presente evento.
Los conceptos exonerados son los
siguientes:
- Derecho
de pago por Ceremonia en las Instalaciones del Palacio Municipal de lunes a
viernes en horario de Oficina.
- Partida
de Nacimiento si se encuentra inscrito en la MDSA.
- Certificado
de Soltería si se encuentra en la MDSA.
- Partida
de Matrimonio si se encuentra en la MDSA.
- Certificado
Domiciliario si se encuentra en la MDSA
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que
los requisitos que deben presentar obligatoriamente los contrayentes en el
Matrimonio Civil 2024 son los siguientes:
- Solicitud
o Declaración Jurada en el Formato único de Procedimiento Registral.
- Partida
de Nacimiento de ambos contrayentes – actualizadas.
- Certificado
de Soltería de ambos contrayentes – actualizados.
- Partida
de Matrimonio donde se indique que está Divorciado(a).
- Certificado
Médico Físico y Psicológico de ambos contrayentes – actualizado.
- Certificado
Domiciliario de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
Legalizada del DNI de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
simple del DNI de dos Testigos.
- Declaración
Jurada de los Testigos de conocer los contrayentes.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que
la publicación de los avisos matrimoniales por espacio de 08 (ocho) días
hábiles antes de la celebración del matrimonio, deberá realizarse en un Diario
Local ó Radial; y en el Portal de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, de acuerdo al Art. 250° del Código
Civil.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y
Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Social las acciones administrativas para
el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO QUINTO: DISPONER la
publicación de la presente ordenanza municipal en el diario de las Publicaciones
judiciales de la Región Ica y el Portal de la Municipalidad Distrital de San
Andrés, para su vigencia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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