El lunes 23 y martes 24 de diciembre serán días no laborables para el sector público, lo que, sumado al feriado 25 por Navidad, permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso para viajar o realizar actividades pendientes.
Según lo
establecido en el Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en las Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano, los trabajadores del sector púbico que no laboren
en esos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes,
según lo indique su Oficina de Recursos Humanos.
Estos
trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
Es importante
mencionar que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta
disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que
deberán establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un
acuerdo, lo decidirá el empleador.
¿Quiénes
no descansan en los días no laborables?
Sobre las
actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma
señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad
privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no
laborables.
Tampoco quienes
laboran en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos,
aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio
de víveres y alimentos.
¿Qué
días no laborables restan en diciembre?
-Lunes 30 de
diciembre: Día no laborable para el sector público.
-Martes 31 de
diciembre: Día no laborable para el sector público.
Con respecto al
día 25 de diciembre, feriado por Navidad, el artículo 6° del Decreto Legislativo
713 establece que el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración.
Aclara que, si
debe laborar, ya sea por su horario o las necesidades de la empresa, el
empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el
triple de su remuneración por el feriado trabajado.
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