viernes, 22 de noviembre de 2024

Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 2024-MDSJY/A

Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 2024-MDSJY/A

San Juan de Yanac, 10 de octubre de 2024.

EL ALCALDE DE LA Municipalidad DISTRlTAL DE SAN JUAN DE YANAC, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA:

POR CUANTO:

 El  concejo municipal del Distrito de San Juan de Yánac, provincia de Chincha, Departamento de lca.

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal NºOl9 de fecha 10 de octubre de 2024, la propuesta de Ordenanza Municipal que APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC, promovida por la Subgerencia de desarrollo Social, y el Acuerdo de Concejo Nº016-2024-MDSJY/A, que aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC, y ;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modificado por la Ley N 30305; las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política; económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en  concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatoria, señala que la autonomía, que la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos , y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de la salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo  que el poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulacíón administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican,   suprimen   o   exoneran,   los   arbitrios,   tasas,   licencias,   derechos   y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...)".

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, describe lo siguiente; "Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación  de ordenanzas y acuerdos.  Los asuntos administrativos concernientes  a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, (...)”,

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Salud, modificado po1el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud, asegura el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la intervención del estado, en materia de salud, para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16 establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los   integran,  y  por  las instancias  de  coordinación interinstitucional,  siendo  parte   de  estas últimas el Concejo Nacional  de Salud, los Concejos regionales de alud, los Concejos provinciales de Salud y los comités Distritales de Salud.

Que el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social, y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de  la política Nacional  Multisectorial  de Salud.

Que con fecha 6 de Diciembre de 2020 se publicó en el diario Oficial El peruano, el Decreto Supremo Nº032-2020-S.A,  que aprueba el Reglamento de las instancias de coordinación  Interinstitucional  del  Sistema  Nacional  de Salud,  y  del proceso  de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Concejo Nacional de Salud. Se encarga  de impulsar la  implementación de las políticas de salud de nivel distrital y  realizar  su seguimiento.

Que de acuerdo a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nºl504 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su reglamento, aprobado por  el Decreto Supremo. Nº 032-2020-S.A, se llevó a cabo en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac con fecha 10 de Octubre Del 2023 la conformación del Comité Distrital de San Juan de Yanac..

Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado según la Ley de Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de San Juan de Yanac, en sesión ordinaria de Concejo Nº 019 de fecha 10 de octubre del 2024, aprueba por UNANIMIDAD la ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE  APRUEBA  LA  CONFORMACIÓN  DEL  CQMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC.

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC, instancia de coordinación Interinstitucional, del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

ENTIDAD Y/O ORGANIZACIÓN

CARGO

1

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC

PRESIDENTE DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC

2

JEFE DEL P.S. DE SAN JUAN DE YANAC

SECRETARIA DE COORDINACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC

3

COORDINADOR DE PROMOCIÓN DE SALUD P.S. SAN JUAN DE YANAC

MIEMBRO

4

SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

MIEMBRO

5

JEFE DEL P.S. DE SAN LUIS DE HUAÑUPIZA

MIEMBRO

6

DIRECYTOR DE LA I.E. 22257

MIEMBRO

7

SUBPREFECTO DE SAN JUAN DE YANAC

MIEMBRO

8

JUEZ DE PAZ DE SAN JUAN DE YANAC

MIEMBRO

9

PRESIDENTE DE VASOS DE LECHE

MIEMBRO

En caso existan otras instituciones cuyo que hacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Comité Distrital de Salud en calidad de invitados, con los representantes acreditados se establece el quórum el cual es el número superior a la mitad de los miembros designados.

De no haberse considerado algún miembro de  la sociedad civil organizada se podría incluir de acuerdo a la mayoría de votos del Comité de Salud.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación, en un alterno quien podrá asistir únicamente en ausencia del titular; y es acreditado para asistir mediante comunicación escrita, dirigida a la presidencia, de contar con miembros electos estos son sustituidos únicamente en caso de vacancia.

ARTICULO  TERCERO   DISPONER en un plazo no menor de treinta 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente ordenanza, se instale el comité de salud con todos sus miembros siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER en un plazo no menor de sesenta 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el comité distrital de Salud apruebe su reglamento interno.

ARTÍCULO   QUINTO:  DISPONER  que  el  Comité  distrital  de  Salud,  efectuar  la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representados de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-S.A, en lo que sea aplicable.

El proceso de elecciones solo se realiza en el caso de existir más de una institución por estamento, ce.so contrario la incorporación es directa.

ARTÍCULO SEXTO: CONSTITUIR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, Como PRESIDENTE DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONSTITUIR al Jefe del P.S De San Juan de Yanac del Centro de Salud de San Juan de Yanac, Secretaria de Coordinación del COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC, para que brinde apoyo técnico; y administrativo y remita periódicamente  al Comité Distrital de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la oficina de planeamiento y presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de San Juan de Yanac.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARlAS Y FINALES

PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley en el portal Web de la Municipalidad Distrital de San Juan  de Yanac.      

SEGUNDO.- La difusión de la presente ordenanza corresponde a la oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, conforme a sus atribuciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

WAGNER VALENTIN FERNANDEZ CHAVEZ

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.