Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 2024-MDSJY/A
San Juan de Yanac, 10 de octubre
de 2024.
EL ALCALDE DE LA Municipalidad
DISTRlTAL DE SAN JUAN DE YANAC, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA:
POR CUANTO:
El
concejo municipal del Distrito de San Juan de Yánac, provincia de
Chincha, Departamento de lca.
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo
Municipal NºOl9 de fecha 10 de octubre de 2024, la propuesta de Ordenanza
Municipal que APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN
DE YANAC, promovida por la Subgerencia de desarrollo Social, y el Acuerdo de
Concejo Nº016-2024-MDSJY/A, que aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que
APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC, y ;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en
el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modificado por la Ley N
30305; las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno
local, con autonomía política; económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia; en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y modificatoria, señala que la autonomía, que la Constitución
Política del Perú establece que las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno; administrativos , y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos 7° y 9° de la
Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la
protección de la salud y el Estado determina la política nacional de salud, de
modo que el poder ejecutivo norma y
supervisa su aplicación responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y
descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios
de salud.
Que, el artículo 40 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulacíón administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante
ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley, (...)".
Que, el artículo 39° de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, describe lo siguiente; "Los
Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna,
los resuelven a través de resoluciones de concejo, (...)”,
Que, el artículo 14º del Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Salud,
modificado po1el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional
de Salud, asegura el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la
intervención del estado, en materia de salud, para garantizar la salud individual
y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16 establece que el
Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud
como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las
entidades que los integran, y
por las instancias de
coordinación interinstitucional,
siendo parte de
estas últimas el Concejo Nacional
de Salud, los Concejos regionales de alud, los Concejos provinciales de
Salud y los comités Distritales de Salud.
Que el Comité Distrital de Salud
representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación
Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud
de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores
público, privado y social, y con los tres niveles de gobierno, para lograr una
eficiente implementación de la política
Nacional Multisectorial de Salud.
Que con fecha 6 de Diciembre de
2020 se publicó en el diario Oficial El peruano, el Decreto Supremo Nº032-2020-S.A, que aprueba el Reglamento de las instancias
de coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional
de Salud, y del proceso
de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el
Concejo Nacional de Salud. Se encarga de
impulsar la implementación de las
políticas de salud de nivel distrital y
realizar su seguimiento.
Que de acuerdo a lo regulado por
el Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nºl504
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo. Nº
032-2020-S.A, se llevó a cabo en las instalaciones de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Yanac con fecha 10 de Octubre Del 2023 la conformación
del Comité Distrital de San Juan de Yanac..
Estando a los fundamentos
expuestos y a lo normado según la Ley de Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal del Distrito de San Juan de Yanac, en sesión ordinaria de
Concejo Nº 019 de fecha 10 de octubre del 2024, aprueba por UNANIMIDAD la
ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA CONFORMACIÓN DEL
CQMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC.
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el
COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC, instancia de coordinación
Interinstitucional, del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los
siguientes miembros:
Nº |
ENTIDAD Y/O ORGANIZACIÓN |
CARGO |
1 |
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC |
PRESIDENTE DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC |
2 |
JEFE DEL P.S. DE SAN JUAN DE YANAC |
SECRETARIA DE COORDINACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN
JUAN DE YANAC |
3 |
COORDINADOR DE PROMOCIÓN DE SALUD P.S. SAN JUAN DE YANAC |
MIEMBRO |
4 |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL |
MIEMBRO |
5 |
JEFE DEL P.S. DE SAN LUIS DE HUAÑUPIZA |
MIEMBRO |
6 |
DIRECYTOR DE LA I.E. 22257 |
MIEMBRO |
7 |
SUBPREFECTO DE SAN JUAN DE YANAC |
MIEMBRO |
8 |
JUEZ DE PAZ DE SAN JUAN DE YANAC |
MIEMBRO |
9 |
PRESIDENTE DE VASOS DE LECHE |
MIEMBRO |
En caso existan otras
instituciones cuyo que hacer se encuentre vinculado al campo de la salud,
previo acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Comité Distrital de Salud en
calidad de invitados, con los representantes acreditados se establece el quórum
el cual es el número superior a la mitad de los miembros designados.
De no haberse considerado algún
miembro de la sociedad civil organizada
se podría incluir de acuerdo a la mayoría de votos del Comité de Salud.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que
los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su
representación, en un alterno quien podrá asistir únicamente en ausencia del
titular; y es acreditado para asistir mediante comunicación escrita, dirigida a
la presidencia, de contar con miembros electos estos son sustituidos únicamente
en caso de vacancia.
ARTICULO TERCERO
DISPONER en un plazo no menor de treinta 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de su publicación de la presente ordenanza, se instale
el comité de salud con todos sus miembros siendo su naturaleza de carácter
permanente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER en un
plazo no menor de sesenta 60 días hábiles contados a partir del día siguiente
de su instalación, el comité distrital de Salud apruebe su reglamento interno.
ARTÍCULO QUINTO:
DISPONER que el
Comité distrital de
Salud, efectuar la convocatoria de elecciones para la
incorporación de los miembros representados de la sociedad civil organizada,
empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-S.A,
en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones solo se
realiza en el caso de existir más de una institución por estamento, ce.so
contrario la incorporación es directa.
ARTÍCULO SEXTO: CONSTITUIR al
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, Como PRESIDENTE DEL
COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONSTITUIR al
Jefe del P.S De San Juan de Yanac del Centro de Salud de San Juan de Yanac,
Secretaria de Coordinación del COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE YANAC,
para que brinde apoyo técnico; y administrativo y remita periódicamente al Comité Distrital de Salud, la
sistematización de sus avances.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la
oficina de planeamiento y presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Juan
de Yanac para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud
de San Juan de Yanac.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARlAS Y
FINALES
PRIMERO.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley en el
portal Web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac.
SEGUNDO.- La difusión de la
presente ordenanza corresponde a la oficina de Imagen Institucional y
Comunicaciones, conforme a sus atribuciones y competencias establecidas en el
Reglamento de Organización y Funciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
WAGNER VALENTIN FERNANDEZ CHAVEZ
ALCALDE
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