MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N°020-2024-MDGP-CM
Grocio Prado, 15 de noviembre del
2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Grocio Prado-Chincha,
en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorándum Nº6216-2024-MDGP/GM
de fecha 07 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; Opinión
Legal N°203-2024-MDGP/SGAJ de fecha 06 de noviembre del 2024,emitido por el
Subgerente de Asesoría Jurídica; Informe N° 300-2024-MDGP/SGAT, de fecha 29 de
octubre del 2024, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al
Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución
reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso
de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la
ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de
sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su
mantenimiento;
Que, asimismo, las sentencias del
Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, este organismo
se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa
de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo,
para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;
Que, de conformidad con el
artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por
servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de
cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo
efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el
tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa
por el servicio público o arbitrio;
Que, de acuerdo a lo señalado en
los considerandos precedentes, la Subgerencia de Administración Tributaria
contando con la información en fecha de las diversas áreas y en cumplimiento al
marco normativo contemplado en el artículo 69°A del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, la cual establece que la ordenanza que apruebe el monto
de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que
demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad
beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
razón por la cual visto la ampliación para la presentación, se propone la
presente ordenanza;
Que, mediante Informe N°
300-2024-MDGP/SGAT, de fecha 29 de octubre del 2024, la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, remite el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, para su consideración y
aprobación por el pleno del Concejo Municipal;
Que, siendo conocedores de la
situación económica de nuestro país y del mundo, y considerando que aún
continuamos en el proceso de actualización y depuración de nuestra información
tributaria, se ha encontrado la fórmula para mantener un equilibrio en la tasa
a aplicar y no afecte a nuestros contribuyentes, para lo cual se está
trabajando en las políticas tributarias para efectivizar las facultades del
sistema tributario nacional;
Que, de acuerdo con el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, las Ordenanzas en
materia tributaria, expendidas y aprobadas por las municipalidades distritales,
deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción
para que tengan vigencia;
Que, estando a lo dispuesto en la
Opinión Legal N° 203-2024-MDGP/SGAJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica
quien emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la
presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES - JARDINES
Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el
Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, en el Distrito de Grocio Prado,
Provincia de Chincha, que consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos,
seis (7) disposiciones transitorias y finales.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aprobar el
Informe Técnico, que determina los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha,
durante el Año 2025.
ARTÍCULO TERCERO. - Remitir a la
Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente.
ORDENANZA
APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA,
PARQUES - JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN EL DISTRITO
DE GROCIO PRADO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria
municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades, el código Tributario y el texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, por la presente Ordenanza, se regula en la jurisdicción
del Distrito de Grocio Prado, el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2025.
Artículo 2: HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de
la obligación Tributaria de los arbitrios de limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y
mantenimiento de los servicios Públicos municipales. El rendimiento de los
mencionados arbitrios será para financiar costo de dichos servicios.
Artículo 3: CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los
arbitrios municipales en su condición de contribuyentes, los propietarios de
los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren
desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier
título o modalidad.
Excepcionalmente, cuando la
existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de
responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio.
También es aplicable el principio
de solidaridad a que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional, para
otros contribuyentes.
Artículo 4: CONDICIÓN DE
CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se
adquiere, el primer día de cada mes al que corresponde la obligación
tributaria.
Cuando se realice una
transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de
contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de efectuado la
transferencia, correspondiente al transferente o vendedor, efectuar el pago del
tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
La declaración jurada será
presentada según lo dispone el Texto Único Ordenado De La Ley De Tributación
Municipal (Decreto Supremo Nro.156-2004-MEF) y sus modificatorias;
Artículo 5: RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Son responsables solidarios al
pago de los arbitrios municipales, los siguientes:
• Los
copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
• Los
ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento
o monasterio de propiedad de entidades religiosas.
Artículo 6: PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de
limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo, son de periodicidad mensual.
Artículo 7: VENCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Los pagos se realizan
mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen
el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio
2025, paralelo al impuesto predial.
En los casos en los que el plazo
venciera en día inhábil para la administración, se entenderá prorrogado hasta
el primer día hábil siguiente.
Artículo 8: DEFINICIONES
Predio: Entiéndase por predio,
para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad
habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y de terreno
ubicado dentro de la jurisdicción de Grocio Prado.
En los casos señalados en el
artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad
inmobiliaria compuesta por el área del terreno y el área de la construcción.
No tendrá la calidad de predio,
para los efectos de cálculos de arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que
formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como:
Estacionamientos, azoteas, aires, clósets, tendales y siempre que se le dé el
uso como tal.
Para determinar el tamaño del
predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso,
pudiendo ser casa habitación, comercio, servicios o industrias.
Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el servicio de limpieza o barrido de calles, el recojo de los
residuos sólidos que comprende la recolección, transporte y disposición final,
que se generan en los predios del distrito.
a. Barrido de las calles: Comprende las labores de
organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de
pales, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras
actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del
ornato público.
b. Recolección de residuos sólidos: Comprende a la
organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos
sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de
mantener una adecuada condición de salud de la población.
Arbitrio de Parques y Jardines
Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la
prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y
mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen
domiciliario y público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Serenazgo: Comprende
a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública,
protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la
prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza
para toda la población y en forma diurna y nocturna, dentro de las competencias
del marco normativo del gobierno.
Sentencias del Tribunal
Constitucional: Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los
expedientes N°0041-2004-AI/TC y N°0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció
sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos
del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 9: INAFECTACIONES
Se encuentran inafectadas al pago
de los arbitrios municipales de limpieza pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Grocio Prado; siempre que su
uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a
un tercero, en cuyo caso, el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en este
último.
b. Los gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad,
siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes
diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas,
legaciones, consulados.
c. Policía Nacional del Perú-PNP y Fuerzas Armadas, por el
Arbitrio de Serenazgo.
d. Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e. Entidades religiosas, debidamente constituidas y
reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o
monasterios.
f. Predios de uso agrícola siempre que se encuentren fuera o
alejados del área urbana. (Solo para Limpieza Pública y Parques y Jardines).
Artículo 10: RENDIMIENTO DE LOS
ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto
de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
El rendimiento de los arbitrios será
destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y
Jardines y Serenazgo.
Artículo 11º.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del
50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y/o
adulto mayor; y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.
2.- Se encuentran exonerados al
100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades
Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de
los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 12º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad
tributaria de la Municipalidad de Grocio Prado, apruébese una Tarifa Social
especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavaluo no
sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran
calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una
única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con
uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad
económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la
Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos
tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio
de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de
percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el
total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a
los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones
señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
Artículo 13º.- CRITERIOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Los costos totales por la
prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de
acuerdo a los criterios siguientes:
13.1 El Arbitrio de Limpieza
Pública:
a. Tamaño del predio, se
utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.
b. Uso del predio, es el criterio
preponderante como indicador para la medición de la generación de residuos
sólidos.
c. Número de habitantes por casa habitación,
como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.
13.2 El Arbitrio de Parques y
Jardines:
a. Se tomará en cuenta el
criterio si el predio se encuentra frente a parques, frente a arboledas,
triángulos, óvalos o jardines; cerca de jardines; otras ubicaciones.
13.3 El Arbitrio de Serenazgo:
a. Ubicación Geográfica, según el
lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los
anexos o sectores, conformantes del Distrito, y como criterio preponderante en
el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se
presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.
b. Uso del Predio, este criterio
está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo
ser casa habitación, comercio, industrias, servicios u otros, el cual está
relacionada con el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del
servicio.
Artículo 14°: DEL INFORME TÉCNICO
Y COSTO DE LOS ARBITRIOS
En el informe técnico y los
costos de los Arbitrios que forma parte de la Ordenanza se explican la
metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio
fiscal 2025, la cual resume en:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO |
ANUAL |
Limpieza
Pública Barrido
de Calles y Recojo de Residuos Sólidos |
S/
805,215.25 |
Parques y Jardines |
S/. 647,220.00 |
Serenazgo |
S/. 561,084.00 |
Artículo
15º.- TASA DE ARBITRIOS
Apruébese
la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo para el ejercicio 2025, los mismos que se calcularán en base a los
criterios señalados en el artículo 12° de la presente Ordenanza, conforme al
siguiente detalle:
1.
Tasas
por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos 2025
(En soles mensuales).
USO DEL PREDIO |
S/ x m2 área construida |
Predios cuyo uso es casa habitación que se
encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios
rústicos. |
S/ 0.035
x m2 |
Industrias y Comercios al Por Mayor |
S/ 0.20
x m2 |
Comercios al por menor y servicios en General |
S/ 0.035
x m2 |
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. |
S/. 0.035 x
m2 |
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos. |
S/. 0.035 x
m2 |
Tarifa Mínima: S/ 2.50
2. Tasas
del servicio de Parques y Jardines 2025 (En soles mensuales)
USO DEL
PREDIO |
S/ x m2 área
construida |
1.
Frente a parques |
S/. 0.02 X M2 |
2.
Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines |
S/. 0.02 X M2 |
3.
Cerca de parques |
S/. 0.015 X M2 |
4.
Otras ubicaciones |
S/. 0.008 X M2 |
Tarifa Mínima: S/ 1.50
3. Tasas
del servicio de Serenazgo 2025 (En soles mensuales)
USO DEL
PREDIO |
Tasa en soles |
Predios cuyo uso es casa habitación que se
encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios
rústicos. |
S/ 2.00 soles |
Industrias y Comercios al Por Mayor |
S/ 125.00 soles |
Comercios al por menor y servicios en General |
S/ 5.00 soles |
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. |
S/ 5.00 soles |
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos. |
S/ 5.00 soles |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO. - Apruébese el Anexo I,
II, III de la estructura de los costos de los servicios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que forma parte de la presente
Ordenanza.
SEGUNDO. - La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025 previa publicación de la
presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de
Chincha que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO. - Déjese sin efecto toda
disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTO. - Facúltese al Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarías para la
mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO. - Encárguese a la
Secretaría General, realizar los procedimientos para la ratificación de la
presente Ordenanza ante la Municipalidad Provincial de Chincha.
SEXTO. - Encárguese a la Gerencia
Municipal, Subgerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Subgerencia
de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, Unidad de Tesorería, el cumplimiento
de la presente ordenanza
SÉPTIMO. - Encárguese a la
Oficina de Sub Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la
presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el
Portal Web Institucional y el portal gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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