Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 014-2024- MDTM
Tambo de Mora, 30 de setiembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE
CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 27 de setiembre del 2024, El
Informe N.º 103-PVL-PN-2024-MDTM, emitido por la Responsable del Programa Vaso
de Leche y Responsable del Padrón Nominal, el Informe N° 142-2024-SGDH/MDTM
emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humanos de fecha 12 de setiembre del
2024, el Informe Legal Nº 136-2024-SGAJ/MDTM, emitido por la Sub Gerencia de
Asuntos Jurídicos y el Memorándum N.º 2085-2024-MDTM/GM, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia, esto en concordancia con la
Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades que señala en el artículo II de
su Título Preliminar , que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia , precisando la
última norma que la autonomía que la constitución Política del Perú establece
para las Municipalidades , radica en la facultad de ejercer acto de gobierno ,
actos administrativos y de administración , con sujeción al Ordenamiento
Jurídico; Que, el inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que
los gobiernos locales promueven el desarrollo y la económica local y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competente para
el desarrollo y regular actividades y/o servicios en materia de educación,
salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación
de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a Ley;
Que, la estructura orgánica del gobierno local de acuerdo al texto
constitucional, la conforman el concejo municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que le señala la Ley. El artículo 4º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, reitera que la estructura orgánica de las
Municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía;
Que, la Ley N.º 24059, crea el Programa del Vaso de Leche destinado a la
población materno-infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de
madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria
por parte del Estado, en todos los municipios provinciales de la República,
para lo cual se dispone la adopción de medidas pertinentes para organizar,
ejecutar y controlar las acciones necesarias para el funcionamiento de dicho
programa;
Que, la Ley N.º 27470, Ley que establece normas complementarias para la
ejecución del Programa del Vaso de Leche, establece que, cada Municipalidad
Provincial en el distrito de la capital de la provincia, en las municipalidades
distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche, y su Reglamento de Organización
y Funciones será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el
Concejo Municipal;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
establece “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en
la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, con El Informe N.º 103-PVL-PN-2024-MDTM, emitido por la Responsable
del Programa Vaso de Leche y Responsable del Padrón Nominal, en la Solicita
Aprobación del Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones
del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora.
Que, con Informe N° 142-2024-SGDH/MDTM emitido por la Sub Gerencia de
Desarrollo Humanos, de fecha 12 de setiembre del 2024, en la cual indica que en
concordancia con la Ley 31782 que modifica a la Ley 27470 Ley que establece
normas complementarias para la Ejecución del Programa que orienta el proceso de
las fases de programación, formulación, distribución, supervisión y control de
los insumos asignados al PVL de la Municipalidad.
Que, con Informe Legal N.º 136-2024-SGAJ/MDTM, emitido por la Sub
Gerencia de Asuntos Jurídicos, en lo cual Opina Aprobar la Ordenanza que
Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administracion
del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para
cuyo fin se debe derivar al concejo municipal para su aprobación, conforme a lo
dispuesto en el numeral 8 del artículo 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972, previo
análisis.
Estando a lo expuesto y conforme a
las atribuciones contenidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley N.º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Sub
Gerencia de Asuntos Jurídicos y con el voto por MAYORIA CALIFICADA, de los
señores regidores en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre del
2024.
SE APRUEBA:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.”
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones
del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, el mismo que consta de nueve (09) Títulos, dos (02)
Capítulos, Cuarenta y cinco (45) Artículos, Uno (01) Disposiciones
Complementarias y finales, los mismos que forman parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO. - DEROGUESE, todo dispositivo que se opongan a la
presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO. - DISPONER, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de
Desarrollo Humano, Responsable del Programa Vaso de Leche y Responsable del
Padrón Nominal y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza municipal.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la
presente ordenanza conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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