MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº007-2024-MDSPH
San Pedro de Huacarpana, 16
de JULIO de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE
HUACARPANA.-
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio de 2024; y
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio de 2024, Informe
Nº001-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, de fecha 17 de junio de 2024, Informe
Nº0115-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 01 de julio de 2024, Informe
Nº080-2024-AL-MDSPH DE FECHA 08 de julio de 2024, Memorandum
Nº01004-2024-MDSPH/GM, de fecha 08 de julio de 2024, relación al UNICO punto de
la AGENDA: Propuesta de Ordenanza Municipal Que Regula La Titulación Individual
En Terrenos Ocupados Por Posesiones Informales En Zona Urbana Y Rural Dentro De
La Jurisdicción Del Distrito De San Pedro de Huacarpana, Provincia De Chincha y
Departamento De Ica,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° señala: “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (...)”. Asimismo, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar establece que: “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; la autonomía que la constitución establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
modificado por la Ley N°31560 establece las materias de competencia Municipal,
prescribiendo lo siguiente: “ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. -
Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se
ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades
provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley
orgánica. (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de
Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las
funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con
carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización
del espacio físico-Uso del suelo. 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y
rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de las
posesiones informales.”
Que, el artículo 2° de la Ley N° 31560, publicada el 13 de agosto de
2022, modifica el inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 79° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que, las Municipalidades Distritales tienen
facultades para promover a ejecución del reconocimiento, verificación,
titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales, conforme lo
indica: “ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO.-Las
municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas compartidas de las
municipalidades provinciales: (…) 2.3. Promover la ejecución del
reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de
posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma
subsidiaria, de las municipalidades provinciales.”
Que, la Resolución N° 1472-2023-SUNARP-TR de fecha 31/03/2023 señala que
conforme a la Ley N° 31560, las normas referidas a las competencias de la
municipalidad provincial para ejecutar el proceso de formalización de la
propiedad regulada en el Título I de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y
complementaria de formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y
dotación de servicios públicos, y demás normas que forman parte del
ordenamiento jurídico, deben entenderse también referidas a las competencias de
la municipalidad distrital para ejecutar el proceso de formalización de la
propiedad predial en su respectiva jurisdicción distrital.
Que, el numeral 27, del Artículo 20° de la ley Orgánica Municipalidades
N°27972, establece que es facultad del Alcalde otorgar los Títulos de Propiedad
emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972,
precisa que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales,
en jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la Ley.
Que, así mismo, el artículo 2° de la Ley N°28687, Ley de desarrollo y
complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y
dotación de servicios básicos, establece la formalización de la propiedad
informal, se realiza con la respectiva inscripción registral, indicando lo
siguiente: “Artículo 2.- Formalización de la propiedad.-Declárase de preferente
interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva
inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones
informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra
forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén
constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda.
Asimismo, compréndanse dentro de los alcances del objeto de la Ley a los
mercados públicos informales.”
Que, en dicho sentido, a través de la Ley N°31056, publicada el 21 de
noviembre de 2020, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos
ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización,
indicando en su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1. Objeto de la Ley. -El objeto
de la presente ley es dictar medidas para la formalización de la propiedad
informal ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para
que sean beneficiarias de las acciones de formalización.” Que, así mismo, el artículo 3° de la Ley
N°31056, se modifica el 2º de la Ley N°28923, estableciendo: “Artículo 2.- Del
régimen temporal extraordinario de formalización y titulación Créase un régimen
temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, el
cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo de vigencia
comienza a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a
fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial que
permite el reforzamiento de la formalidad y la seguridad jurídica en el país.”
Por lo que, el presente acto de formalización se realiza dentro del plazo
establecido legalmente.
Que, la cuarta disposición complementaria final de la Ley N°31560 señala
que las municipalidades dictan las disposiciones que sean necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Que, el Oficio circular N°036-2023-SUNARP/DTR de fecha 10/05/2023 emitido
por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP señala que las municipalidades
distritales no están exoneradas del pago de tasas registrales dispuesta por el
artículo 7 de la ley N° 31560 - Ley que otorga funciones compartidas a los
Gobiernos Locales en los procesos de formalización de la propiedad informal, la
misma que sólo tiene alcance a las municipalidades provinciales y a COFOPRI, ya
que la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del código tributario
expresamente prohíbe conceder exoneraciones en vía de interpretación.
Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Huacarpana, al no estar exonerada de los gastos registrales debe regular el
procedimiento a fin de que los beneficiarios de los títulos de propiedad asuman
el pago de trámites registrales, dejándose aclarado que los títulos de
propiedad de los predios destinados a vivienda se otorgarán de manera gratuita
en los centros poblados de la jurisdicción distrital en los que casos que la
normativa de formalización vigente lo indique.
Que, con Informe Nº 001-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, de fecha 17 de junio de
2024, suscrito por el Jefe del Area de Desarrollo Urbano y Catastro, concluye
PROPONIENDO, la Ordenanza que Regula la Titulación Individual en Terrenos
Ocupados por Posesiones Informales en Zona Urbana y Rural dentro de la
jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha,
Departamento de Ica,
Que, con Informe Nº0115-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 01 de julio del
2024, suscrito por el Sub Gerente de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural,
en referencia a la Propuesta de Ordenanza emitida mediante Informe Nº
001-2024-MDSPH-ADUC/JDPM quien REMITE Y DA A CONOCER, la propuesta de Ordenanza
que Regula la Titulación Individual en Terrenos Ocupados por Posesiones
Informales en Zona Urbana y Rural dentro de la jurisdicción del Distrito de San
Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
Que, con Memorándum Nº0993-2024-MDSPH/GM, de fecha 04 de julio del 2024,
emitido por la Gerente Municipal a la Asesoría Legal, en referencia al Informe
Nº 0115-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL y demás para SOLICITAR OPINIÒN LEGAL, sobre la
Aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS
OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA.
Que, con Informe Nº080-2024-AL-MDSPH, de fecha 08 de julio de 2024,
suscrito por la Asesora Legal quien en referencia al Memorándum Nº
0993-2024-MDSPH/GM, sobre la Ordenanza Que Regula La Titulación Individual En
Terrenos Ocupados Por Posesiones Informales En Zona Urbana Y Rural Dentro De La
Jurisdicción Del Distrito De San Pedro De Huacarpana, Provincia De Chincha,
Departamento De Ica, opina que es PROCEDENTE la Normativa Legal, la cual deberá
proseguir con el tramite correspondiente elevando el legajo al pleno del concejo municipal para su
respectiva revision y/o aprobaciòn.
De los fundamentos jurídicos señalados en la parte considerativa del
proyecto de Ordenanza Municipal, se coligen los procedimientos y los requisitos
para la implementación de cada uno de los procesos de formalización de la
propiedad informal, con el fin de garantizar un procedimiento adecuado del
beneficio con el Título de Propiedad del predio que se encuentra en su
posesión, por lo que se concluye es procedente la aprobación de la Ordenanza
Municipal.
ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR
POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- OBJETO:
La presente norma tiene por objeto estableces un marco legal especifico
de acuerdo a la Ley N°28687 y sus modificatorias y la Ley N°31560, para regular
el proceso de titulación individual, de las posesiones informales, en la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, con
objetivo de que las personas que tengan una posesión informal de sus lotes de
vivienda, vivienda-comercio, casa huerto, comercio y otros obtengan su título
de propiedad debidamente registrado en la Oficina Registral de Ica, y cumplir
con la meta del proyecto de Mejoramiento y ampliación del servicio de catastro
urbano en todo el Distrito de San Pedro de Huacarpana de la provincia de
Chincha del departamento de Ica.
Articulo 2.- FINALIDAD:
Establecer los procedimientos para la titulación individual de los
predios ubicados en los centros poblados, Anexos urbanizaciones populares de la
jurisdicción distrital de San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha
del departamento de Ica, sin perjuicio de las acciones que se ejecuten en el
proceso de formalización individual regulados en el título IV del Reglamento de
formalización aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y normas
complementarias, la presente ordenanza tiene por finalidad regular el
procedimiento mediante la verificación a los propietarios de cada uno de los
predios a fin de titularlos o regularizar sus derechos y emitiendo el
respectivo título de propiedad y gestionando su Inscripción en la Oficina Registral
de Ica CHINCHA.
Articulo 3.- ALCANCE:
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de orden
público, de observancia y cumplimiento obligatorio, para todos los
posesionarios de lotes urbanos y rurales dentro de la jurisdicción distrital de
San Pedro de Huacarpana, que deseen acceder a un Título de propiedad registrado
dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Huacarpana.
Articulo 4.- COMPETENCIA:
La Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural a través del
Area de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Pedro
de Huacarpana, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de
formalización y titulación individual de predios urbanos y rurales registrados
dentro de la jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana.
Articulo 5.- DEFINICIONES:
A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, entiéndase por:
a) POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos,
pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda
municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o
titularidad informal de predios con fines urbanos y rurales cualquiera sea su
denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento
de la Ley 28687.
b) ZONA URBANA: área de terreno urbano conformado por Lotes que integran
una posesión informal.
c) CENTROS POBLADOS. -Son posesiones informales conformadas por lotes
destinados a las actividades de vivienda, comercio, Casa Huerta u otros con
fines urbanos, cuyos habitantes han adquirido o transferido los mismos en
mérito a documentos basados en usos y costumbres, incluyendo las escrituras
imperfectas u otros títulos de propiedad, que los acreditan como titulares, y
que no pueden ser inscritos en el Registro de Predios por presentar
deficiencias que impiden su inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al
instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo
establecido por el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
CAPÍTULO II NORMAS LEGALES
Artículo 6.- BASE LEGAL:
Las normas que rigen la formalización de la propiedad informal están
estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos elaborados a
nivel nacional, siendo las siguientes:
1. Constitución Política del Perú, articulo 194 y siguientes.
2. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículos 73°, 79° y otras.
3. Código Civil, Título Preliminar, artículos 881 y siguientes de del libro V, Derechos Reales.
4. Decreto Supremo 004-2019-JUS y su reglamento, aprobado por el texto
único Ordenado de la Ley de Podrecimiento Administrativos General N° 27444.
5. Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de
la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos y sus
modificatorias y sus reglamentos.
6. Ley 31056-Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos
ocupado por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su
reglamento aprobado por decreto supremo N° 002-2021-VIVIENDA.
7. Ley 31560-Ley que otorgas funciones compartidas a los gobiernos
locales en los procesos de Formalización de la Propiedad Informal.
8. Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MDSRQ.
9. Demás normas que se apliquen y demanden su cumplimiento y ejecución.
CAPÍTULO III
Articulo 7.- EMPADRONAMIENTO
Es el procedimiento de visita en campo que tiene por objeto verificar y
certificar a las personas que se encuentran en posesión de cada predio y el uso
del mismo. Se realiza previa difusión en cada centro poblado y anexos previa
coordinación con los Directivos de las Organizaciones Sociales del distrito.
Articulo 8.- PROCEDIMIENTO DE TITULACION INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS
POR POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCION DEL
DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE
ICA.
Podrán acogerse a este procedimiento los posesionarios informales de la
zona urbano y rural, de la jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana,
Provincia de Chincha.
1. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO PROPIEDAD-PERSONA NATURAL.
a) Solicitud en Formato de titulación individual.
b) Copia del documento nacional de identidad del titular /titulares
c) Copia de la Partida con acta de matrimonio, en caso de ser casado o
declaración jurada de estado civil (soltería o de convivencia), del titular o
titulares.
d) Certificado negativo de propiedad emitido por la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos-SUNARP.
e) Documento que acredite la posesión pacífica y pública mayor a cinco
(05) años (autoevalúo actualizado)
f) Constancia de posesión emitido por la Municipalidad Distrital San
Pedro de Huacarpana.
g) Plano de Ubicación y Localización del área en solicitud, a escala
adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el sistema
geodésico oficial WGS84 firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y
habilitado.
h) Plano Perimétrico del área en solicitud, a escala adecuada que permita
la lectura del plano, georreferenciado en el Sistema Oficial WGS 84; firmado
por Arquitecto y/o Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
i) Memoria descriptiva, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado
y habilitado.
j) Declaración Jurada simple del profesional responsable, de encontrarse
habilitado;
k) Recibo por derecho de trámite registral: S/. 150.00 (noventa y 00/100
soles).
2. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO PROPIEDAD-PERSONA JURÍDICA.
a) Solicitud en Formato de titulación individual.
b) Copia del documento nacional de identidad del representante legal.
c) Vigencia de poder no menor a 30 días del representante legal.
d) Para el caso de asociaciones sin fines de lucro presentar declaración
jurada del presidente de la asociación de la organización social.
e) Certificado negativo de propiedad emitido por la superintendencia
nacional de registros públicos-SUNARP.
f) Documento que acredite la posesión pacífica y pública mayor a cinco
(05) años (autoevalúo, recibo de servicios).
g) Constancia de posesión emitido por la Municipalidad Distrital de San
Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.
h) Plano de Ubicación y Localización del área en solicitud, a escala
adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el sistema
geodésico oficial WGS84 firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y
habilitado.
i) Plano Perimétrico del área en solicitud, a escala adecuada que permita
la lectura del plano, georreferenciado en el Sistema Oficial WGS 84; firmado
por Arquitecto y/o Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
j) Memoria descriptiva, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil
colegiado y habilitado.
k) Recibo por derecho registral: S/. 200.00 (noventa y 00/100 soles)
Artículo 9.- TÍTULO DE PROPIEDAD
1. Para acceder al otorgamiento del título gratuito de propiedad se debe
cumplir los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada del posesionario y su cónyuge o conviviente que
indique que no son propietarios o copropietarios de otro inmueble destinado a
vivienda, uso comercial o industrial en la provincia de Chincha inscrito en el
Registro de predios o fuera de registro en minuta notarial, escritura pública o
documento privado de transferencia con firmas certificadas por el notario
público o los tramitados ante juez de paz letrado o juez de paz dentro del
marco normativo de sus competencias, antes de la vigencia de la Ley N° 29824,
Ley de Justicia de Paz.
b) Los predios obtenidos por los posesionarios mediante anticipo de
herencia, sucesión intestada o donación sea como propietarios o copropietarios
que sean emitidos con las formalidades previstas en el Código Civil, quedan
exceptuados de la prohibición de doble propiedad.
c) Para el caso de lotes en donde se detecte escrituras imperfectas u
otros títulos de propiedad de fecha no ciertos se procederá de acuerdo a lo
indicado en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023- 2008-VIVIENDA.
d) La titulación será gratuita hasta los 300.00 m2. En los lotes mayores
a 300.00 m2 el excedente de área tendrá un valor de 2.5% del valor arancelario
establecido para el distrito de San Pedro de Huacarpana.
e) Los demás supuestos serán tramitados de acuerdo a lo reglamentado en
el Decreto Supremo N° 006-206-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 013- 99-MTC.
2. En caso de lotes destinados a vivienda en que no se cumplan con los
requisitos para el otorgamiento de título de propiedad gratuito, el poseedor
cuenta con 2 o más lotes se tendrá que pagar un derecho por emisión de título
de propiedad cuyo valor será el 5% del valor arancelario establecido para el
Distrito de San Pedro de Huacarpana.
3. En caso de lotes destinados a otros usos, comercio, industria, artesanía, agroindustria, similares y equipamiento urbano vendible se procederá de acuerdo al siguiente detalle:
Terrenos cuya área sea: PAGO x M2
< 15,000 m2 |
20% |
Valor Arancelario |
15,000 m2 -20,000 m2 |
15% |
Valor Arancelario |
>20,000 m2 |
10% |
Valor Arancelario |
4. Los lotes destinados a asociaciones religiosas, rondas campesinas y
todas aquellas asociaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades de
carácter social accederán a título gratuito previa calificación individual de
los lotes hasta 1000.00 m2, el excedente de área se tramitará de acuerdo al
inciso 2 de esta Ordenanza Municipal.
5. Los lotes que se encuentra en condición de abandonados o con titular
ausente podrán ser titulados en cualquiera de las modalidades cumpliendo los
requisitos detallados en esta Ordenanza Municipal anexando adicionalmente una
declaración jurada suscrita por la autoridad del sector, centro poblado o anexo
o urbanización popular y una declaración jurada de declaración de 4 vecinos o
colindantes que declaren la titularidad del lote.
6. En el caso de los títulos de propiedad onerosos el valor del bien será
notificado al titular o titulares del lote y tendrá una vigencia de 90 días. El
pago se efectuará al contado en una sola armada dentro del plazo de 90 días de
notificado el valor del bien. A solicitud del o de los titulares del bien el
pago podrá efectuarse hasta un plazo que no excederá los 10 años con cuota
inicial correspondiente al 10% del valor y en cuotas prorrateadas que podrán
ser de forma mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual durante el plazo
convenido en común acuerdo con la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Huacarpana. Las comunicaciones por incumplimiento del pago a los beneficiarios
en el caso de venta al crédito de lotes se ejecutarán sin mediar intervención
notarial.
7. En caso de incumplimiento persistente del pago del saldo del precio
por parte de EL/LA/LOS TITULAR/ES, el procedimiento de adjudicación quedará
resuelto de pleno derecho y de libre disponibilidad de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA para su venta mediante el procedimiento de
subasta pública y procederá a solicitar la ejecución de la hipòteca a efectos
de resarcirse del pago del capital, intereses compensatorios y moratorios,
costas y costos, aplicables conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N°
006-2006- VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687,
referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por
Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”,
modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-VIVIENDA.
Artículo 10.- TASACIÓN Y PRECIO DE VENTA
Para el caso de la titulación indicada en el inciso 2 del artículo 9 de
esta Ordenanza Municipal, el precio se determina en función a los valores
arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los beneficiarios asumen el costo de la
formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos
correspondan. La venta directa a título oneroso se realiza en la modalidad de
venta directa al contado o al crédito. Para la venta al crédito es de
aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el artículo 34 y
siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de
Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por el Decreto Supremo Nº
038-2000-MTC. Se puede realizar la titulación sin requerir el pago previo,
total o de la cuota inicial, según corresponda. Las comunicaciones por
incumplimiento de pago a los beneficiarios, en el caso de venta al crédito de
lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial”.
Para el caso de lotes transferidos sin pago previo se utilizará el
formato de Título de propiedad oneroso registrado a pago diferido que forma
parte de la presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primero. - En el caso de formalización de predios urbanos deberán
presentar el PU y HR del pago del auto avaluó de los últimos 5 años hasta la
fecha de solicitud de emisión de título de propiedad del predio materia de la
titulación.
Segundo. - Los pagos por derecho de trámite en el registro de predios
SUNARP-ICA, serán tramitados por la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Huacarpana, en el caso de títulos de propiedad onerosos los costos de
formalización y tasación serán cubiertos por los beneficiarios, de sus
respectivo lote o lotes materia de titulación.
Tercero. - Para el presente procedimiento la Constancia de Posesión será
emitida por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, en función
de los lotes empadronados conforme al Plano de Lotización aprobado e inscrito
en SUNARP- Ica de acuerdo al TUPA vigente de la municipalidad, y ordenanzas.
Cuarto. - Queda establecido, que no podrán acogerse a esta Ordenanza
Municipal las personas que estén posesionados en las áreas siguientes:
a. De uso o reservados para el desarrollo para servicios públicos (educación,
salud, sanidad, y similares), equipamientos urbanos (plazas, parques,
estacionamientos y similares).
b. Áreas de reserva nacional, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, zonas de reserva, aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego.
c. Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando
faja marginal o zonas inundables delimitado por la Autoridad Nacional del Agua
(ANA);
d. Áreas delimitadas como zona arqueológica o que constituyan patrimonio cultural
de la Nación.
e. Áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional.
f. Los ubicados en zonas muy alto riesgo, y riesgo reciente, y en zonas
intangibles conforme a las disposiciones de la Ley 29869. Ley de reasentamiento
poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y el texto único
extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres
y que disponen la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
aprobado por el Decreto Supremo 094-2018-PCM.
g. Lotes que se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes
eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión,
indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad
h. Lotes comprendidos en proceso judicial o administrativo donde se
discuta la posesión del mismo.
Quinto. - El padrón de posesionarios beneficiarios por centro poblado y/o
sector será publicado en el mural de la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Huacarpana y en el mural de la localidad (local comunal, iglesia o similar) con
el objeto de publicitar a los beneficiarios y otorgar un plazo de 15 días
calendario para que se presente oposición a cualquier trámite solicitado.
Sexto. - La oposición al procedimiento de titulación individual suspende
la continuación del trámite hasta resolver la misma, no tiene costo por derecho
de tramitación y se presenta vía mesa de partes de la municipalidad indicando
de manera precisa el nombre y la ubicación del predio materia de oposición.
Septimo. - Declarar Apto para el otorgamiento de títulos de propiedad a
los posesionarios de los lotes en posesiones informales con área no menor de 40
m², ni mayor de 300 m². En caso fuese menor de 40 m², deberá adjuntar el
Certificado de Habitabilidad otorgado por la Municipalidad Distrital, o en su
defecto la Resolución de aprobación del Plano de Trazado y Lotización donde
estableciera que el Lote ya se encuentra registrado.
Octavo. - Para el caso de la titulación individual de los predios
transferidos por la Comisión de Formalización de Propiedad Informal-COFOPRI a
la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, se
seguirá el procedimiento establecido en esta ordenanza municipal, regulándose,
de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía requisitos adicionales necesarios
para el cumplimiento de la normativa de formalización vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primero. - APROBAR el Anexo 01: Formato de título propiedad gratuito,
Anexo 02: Título de propiedad oneroso al contado; y, Anexo 03: Título de
propiedad oneroso a crédito.
Segundo. - APROBAR el Anexo 04: Declaración jurada de autoridad; el Anexo
05: Declaración Jurada de Vecinos Colindantes y/o vecinos; y Anexo 06: Ficha de
empadronamiento de adjudicación de lote.
Noel Guzmán Villegas
Fuentes
ALCALDE
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