martes, 22 de octubre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2024-MDSPH

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2024-MDSPH

                                                     San Pedro de Huacarpana, 16 de JULIO de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.-

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio de 2024; y

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio de 2024, Informe Nº001-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, de fecha 17 de junio de 2024, Informe Nº0115-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 01 de julio de 2024, Informe Nº080-2024-AL-MDSPH DE FECHA 08 de julio de 2024, Memorandum Nº01004-2024-MDSPH/GM, de fecha 08 de julio de 2024, relación al UNICO punto de la AGENDA: Propuesta de Ordenanza Municipal Que Regula La Titulación Individual En Terrenos Ocupados Por Posesiones Informales En Zona Urbana Y Rural Dentro De La Jurisdicción Del Distrito De San Pedro de Huacarpana, Provincia De Chincha y Departamento De Ica,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”. Asimismo, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N°31560 establece las materias de competencia Municipal, prescribiendo lo siguiente: “ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. - Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico-Uso del suelo. 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de las posesiones informales.”

Que, el artículo 2° de la Ley N° 31560, publicada el 13 de agosto de 2022, modifica el inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las Municipalidades Distritales tienen facultades para promover a ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales, conforme lo indica: “ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO.-Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: (…) 2.3. Promover la ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las municipalidades provinciales.”

Que, la Resolución N° 1472-2023-SUNARP-TR de fecha 31/03/2023 señala que conforme a la Ley N° 31560, las normas referidas a las competencias de la municipalidad provincial para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad regulada en el Título I de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios públicos, y demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico, deben entenderse también referidas a las competencias de la municipalidad distrital para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad predial en su respectiva jurisdicción distrital.

Que, el numeral 27, del Artículo 20° de la ley Orgánica Municipalidades N°27972, establece que es facultad del Alcalde otorgar los Títulos de Propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, precisa que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley.

Que, así mismo, el artículo 2° de la Ley N°28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, establece la formalización de la propiedad informal, se realiza con la respectiva inscripción registral, indicando lo siguiente: “Artículo 2.- Formalización de la propiedad.-Declárase de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Asimismo, compréndanse dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados públicos informales.”

Que, en dicho sentido, a través de la Ley N°31056, publicada el 21 de noviembre de 2020, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, indicando en su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1. Objeto de la Ley. -El objeto de la presente ley es dictar medidas para la formalización de la propiedad informal ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización.”    Que, así mismo, el artículo 3° de la Ley N°31056, se modifica el 2º de la Ley N°28923, estableciendo: “Artículo 2.- Del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación Créase un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo de vigencia comienza a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial que permite el reforzamiento de la formalidad y la seguridad jurídica en el país.” Por lo que, el presente acto de formalización se realiza dentro del plazo establecido legalmente.

Que, la cuarta disposición complementaria final de la Ley N°31560 señala que las municipalidades dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Que, el Oficio circular N°036-2023-SUNARP/DTR de fecha 10/05/2023 emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP señala que las municipalidades distritales no están exoneradas del pago de tasas registrales dispuesta por el artículo 7 de la ley N° 31560 - Ley que otorga funciones compartidas a los Gobiernos Locales en los procesos de formalización de la propiedad informal, la misma que sólo tiene alcance a las municipalidades provinciales y a COFOPRI, ya que la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del código tributario expresamente prohíbe conceder exoneraciones en vía de interpretación.

Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, al no estar exonerada de los gastos registrales debe regular el procedimiento a fin de que los beneficiarios de los títulos de propiedad asuman el pago de trámites registrales, dejándose aclarado que los títulos de propiedad de los predios destinados a vivienda se otorgarán de manera gratuita en los centros poblados de la jurisdicción distrital en los que casos que la normativa de formalización vigente lo indique.

Que, con Informe Nº 001-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, de fecha 17 de junio de 2024, suscrito por el Jefe del Area de Desarrollo Urbano y Catastro, concluye PROPONIENDO, la Ordenanza que Regula la Titulación Individual en Terrenos Ocupados por Posesiones Informales en Zona Urbana y Rural dentro de la jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica,

Que, con Informe Nº0115-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 01 de julio del 2024, suscrito por el Sub Gerente de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural, en referencia a la Propuesta de Ordenanza emitida mediante Informe Nº 001-2024-MDSPH-ADUC/JDPM quien REMITE Y DA A CONOCER, la propuesta de Ordenanza que Regula la Titulación Individual en Terrenos Ocupados por Posesiones Informales en Zona Urbana y Rural dentro de la jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.

Que, con Memorándum Nº0993-2024-MDSPH/GM, de fecha 04 de julio del 2024, emitido por la Gerente Municipal a la Asesoría Legal, en referencia al Informe Nº 0115-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL y demás para SOLICITAR OPINIÒN LEGAL, sobre la Aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

Que, con Informe Nº080-2024-AL-MDSPH, de fecha 08 de julio de 2024, suscrito por la Asesora Legal quien en referencia al Memorándum Nº 0993-2024-MDSPH/GM, sobre la Ordenanza Que Regula La Titulación Individual En Terrenos Ocupados Por Posesiones Informales En Zona Urbana Y Rural Dentro De La Jurisdicción Del Distrito De San Pedro De Huacarpana, Provincia De Chincha, Departamento De Ica, opina que es PROCEDENTE la Normativa Legal, la cual deberá proseguir con el tramite correspondiente elevando el legajo  al pleno del concejo municipal para su respectiva revision y/o aprobaciòn.

 De los fundamentos jurídicos señalados en la parte considerativa del proyecto de Ordenanza Municipal, se coligen los procedimientos y los requisitos para la implementación de cada uno de los procesos de formalización de la propiedad informal, con el fin de garantizar un procedimiento adecuado del beneficio con el Título de Propiedad del predio que se encuentra en su posesión, por lo que se concluye es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal.

ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- OBJETO:

La presente norma tiene por objeto estableces un marco legal especifico de acuerdo a la Ley N°28687 y sus modificatorias y la Ley N°31560, para regular el proceso de titulación individual, de las posesiones informales, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, con objetivo de que las personas que tengan una posesión informal de sus lotes de vivienda, vivienda-comercio, casa huerto, comercio y otros obtengan su título de propiedad debidamente registrado en la Oficina Registral de Ica, y cumplir con la meta del proyecto de Mejoramiento y ampliación del servicio de catastro urbano en todo el Distrito de San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha del departamento de Ica.

Articulo 2.- FINALIDAD:

Establecer los procedimientos para la titulación individual de los predios ubicados en los centros poblados, Anexos urbanizaciones populares de la jurisdicción distrital de San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha del departamento de Ica, sin perjuicio de las acciones que se ejecuten en el proceso de formalización individual regulados en el título IV del Reglamento de formalización aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y normas complementarias, la presente ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento mediante la verificación a los propietarios de cada uno de los predios a fin de titularlos o regularizar sus derechos y emitiendo el respectivo título de propiedad y gestionando su Inscripción en la Oficina Registral de Ica CHINCHA.

Articulo 3.- ALCANCE:

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, para todos los posesionarios de lotes urbanos y rurales dentro de la jurisdicción distrital de San Pedro de Huacarpana, que deseen acceder a un Título de propiedad registrado dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana.

Articulo 4.- COMPETENCIA:

La Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural a través del Area de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de formalización y titulación individual de predios urbanos y rurales registrados dentro de la jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana.

Articulo 5.- DEFINICIONES:

A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, entiéndase por:

a) POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos y rurales cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de la Ley 28687.

b) ZONA URBANA: área de terreno urbano conformado por Lotes que integran una posesión informal.

c) CENTROS POBLADOS. -Son posesiones informales conformadas por lotes destinados a las actividades de vivienda, comercio, Casa Huerta u otros con fines urbanos, cuyos habitantes han adquirido o transferido los mismos en mérito a documentos basados en usos y costumbres, incluyendo las escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad, que los acreditan como titulares, y que no pueden ser inscritos en el Registro de Predios por presentar deficiencias que impiden su inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO II NORMAS LEGALES

Artículo 6.- BASE LEGAL:

Las normas que rigen la formalización de la propiedad informal están estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos elaborados a nivel nacional, siendo las siguientes:

1. Constitución Política del Perú, articulo 194 y siguientes.

2. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículos 73°, 79° y otras.

3. Código Civil, Título Preliminar, artículos 881 y siguientes de del libro V, Derechos Reales.

4. Decreto Supremo 004-2019-JUS y su reglamento, aprobado por el texto único Ordenado de la Ley de Podrecimiento Administrativos General N° 27444.

5. Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos y sus modificatorias y sus reglamentos.

6. Ley 31056-Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupado por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 002-2021-VIVIENDA.

7. Ley 31560-Ley que otorgas funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de Formalización de la Propiedad Informal.

8. Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MDSRQ.

9. Demás normas que se apliquen y demanden su cumplimiento y ejecución.

CAPÍTULO III

Articulo 7.- EMPADRONAMIENTO

Es el procedimiento de visita en campo que tiene por objeto verificar y certificar a las personas que se encuentran en posesión de cada predio y el uso del mismo. Se realiza previa difusión en cada centro poblado y anexos previa coordinación con los Directivos de las Organizaciones Sociales del distrito.

Articulo 8.- PROCEDIMIENTO DE TITULACION INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA.

Podrán acogerse a este procedimiento los posesionarios informales de la zona urbano y rural, de la jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.

1. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO PROPIEDAD-PERSONA NATURAL.

a) Solicitud en Formato de titulación individual.

b) Copia del documento nacional de identidad del titular /titulares

c) Copia de la Partida con acta de matrimonio, en caso de ser casado o declaración jurada de estado civil (soltería o de convivencia), del titular o titulares.

d) Certificado negativo de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP.

e) Documento que acredite la posesión pacífica y pública mayor a cinco (05) años (autoevalúo actualizado)

f) Constancia de posesión emitido por la Municipalidad Distrital San Pedro de Huacarpana.

g) Plano de Ubicación y Localización del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el sistema geodésico oficial WGS84 firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado.

h) Plano Perimétrico del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el Sistema Oficial WGS 84; firmado por Arquitecto y/o Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

i) Memoria descriptiva, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado.

j) Declaración Jurada simple del profesional responsable, de encontrarse habilitado;

k) Recibo por derecho de trámite registral: S/. 150.00 (noventa y 00/100 soles).

2. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO PROPIEDAD-PERSONA JURÍDICA.

a) Solicitud en Formato de titulación individual.

b) Copia del documento nacional de identidad del representante legal.

c) Vigencia de poder no menor a 30 días del representante legal.

d) Para el caso de asociaciones sin fines de lucro presentar declaración jurada del presidente de la asociación de la organización social.

e) Certificado negativo de propiedad emitido por la superintendencia nacional de registros públicos-SUNARP.

f) Documento que acredite la posesión pacífica y pública mayor a cinco (05) años (autoevalúo, recibo de servicios).

g) Constancia de posesión emitido por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.

h) Plano de Ubicación y Localización del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el sistema geodésico oficial WGS84 firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado.

i) Plano Perimétrico del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el Sistema Oficial WGS 84; firmado por Arquitecto y/o Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

j) Memoria descriptiva, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado.

k) Recibo por derecho registral: S/. 200.00 (noventa y 00/100 soles)

Artículo 9.- TÍTULO DE PROPIEDAD

1. Para acceder al otorgamiento del título gratuito de propiedad se debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada del posesionario y su cónyuge o conviviente que indique que no son propietarios o copropietarios de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial en la provincia de Chincha inscrito en el Registro de predios o fuera de registro en minuta notarial, escritura pública o documento privado de transferencia con firmas certificadas por el notario público o los tramitados ante juez de paz letrado o juez de paz dentro del marco normativo de sus competencias, antes de la vigencia de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.

b) Los predios obtenidos por los posesionarios mediante anticipo de herencia, sucesión intestada o donación sea como propietarios o copropietarios que sean emitidos con las formalidades previstas en el Código Civil, quedan exceptuados de la prohibición de doble propiedad.

c) Para el caso de lotes en donde se detecte escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad de fecha no ciertos se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023- 2008-VIVIENDA.

d) La titulación será gratuita hasta los 300.00 m2. En los lotes mayores a 300.00 m2 el excedente de área tendrá un valor de 2.5% del valor arancelario establecido para el distrito de San Pedro de Huacarpana.

e) Los demás supuestos serán tramitados de acuerdo a lo reglamentado en el Decreto Supremo N° 006-206-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 013- 99-MTC.

2. En caso de lotes destinados a vivienda en que no se cumplan con los requisitos para el otorgamiento de título de propiedad gratuito, el poseedor cuenta con 2 o más lotes se tendrá que pagar un derecho por emisión de título de propiedad cuyo valor será el 5% del valor arancelario establecido para el Distrito de San Pedro de Huacarpana.

3. En caso de lotes destinados a otros usos, comercio, industria, artesanía, agroindustria, similares y equipamiento urbano vendible se procederá de acuerdo al siguiente detalle:

                                                           Terrenos cuya área sea:                                           PAGO x M2

< 15,000 m2

20%

Valor Arancelario

       15,000 m2 -20,000 m2

15%

Valor Arancelario

              >20,000 m2

10%

Valor Arancelario

4. Los lotes destinados a asociaciones religiosas, rondas campesinas y todas aquellas asociaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades de carácter social accederán a título gratuito previa calificación individual de los lotes hasta 1000.00 m2, el excedente de área se tramitará de acuerdo al inciso 2 de esta Ordenanza Municipal.

5. Los lotes que se encuentra en condición de abandonados o con titular ausente podrán ser titulados en cualquiera de las modalidades cumpliendo los requisitos detallados en esta Ordenanza Municipal anexando adicionalmente una declaración jurada suscrita por la autoridad del sector, centro poblado o anexo o urbanización popular y una declaración jurada de declaración de 4 vecinos o colindantes que declaren la titularidad del lote.

6. En el caso de los títulos de propiedad onerosos el valor del bien será notificado al titular o titulares del lote y tendrá una vigencia de 90 días. El pago se efectuará al contado en una sola armada dentro del plazo de 90 días de notificado el valor del bien. A solicitud del o de los titulares del bien el pago podrá efectuarse hasta un plazo que no excederá los 10 años con cuota inicial correspondiente al 10% del valor y en cuotas prorrateadas que podrán ser de forma mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual durante el plazo convenido en común acuerdo con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana. Las comunicaciones por incumplimiento del pago a los beneficiarios en el caso de venta al crédito de lotes se ejecutarán sin mediar intervención notarial.

7. En caso de incumplimiento persistente del pago del saldo del precio por parte de EL/LA/LOS TITULAR/ES, el procedimiento de adjudicación quedará resuelto de pleno derecho y de libre disponibilidad de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA para su venta mediante el procedimiento de subasta pública y procederá a solicitar la ejecución de la hipòteca a efectos de resarcirse del pago del capital, intereses compensatorios y moratorios, costas y costos, aplicables conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2006- VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-VIVIENDA.

Artículo 10.- TASACIÓN Y PRECIO DE VENTA

Para el caso de la titulación indicada en el inciso 2 del artículo 9 de esta Ordenanza Municipal, el precio se determina en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los beneficiarios asumen el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. La venta directa a título oneroso se realiza en la modalidad de venta directa al contado o al crédito. Para la venta al crédito es de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC. Se puede realizar la titulación sin requerir el pago previo, total o de la cuota inicial, según corresponda. Las comunicaciones por incumplimiento de pago a los beneficiarios, en el caso de venta al crédito de lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial”.

Para el caso de lotes transferidos sin pago previo se utilizará el formato de Título de propiedad oneroso registrado a pago diferido que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primero. - En el caso de formalización de predios urbanos deberán presentar el PU y HR del pago del auto avaluó de los últimos 5 años hasta la fecha de solicitud de emisión de título de propiedad del predio materia de la titulación.

Segundo. - Los pagos por derecho de trámite en el registro de predios SUNARP-ICA, serán tramitados por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, en el caso de títulos de propiedad onerosos los costos de formalización y tasación serán cubiertos por los beneficiarios, de sus respectivo lote o lotes materia de titulación.

Tercero. - Para el presente procedimiento la Constancia de Posesión será emitida por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, en función de los lotes empadronados conforme al Plano de Lotización aprobado e inscrito en SUNARP- Ica de acuerdo al TUPA vigente de la municipalidad, y ordenanzas.

Cuarto. - Queda establecido, que no podrán acogerse a esta Ordenanza Municipal las personas que estén posesionados en las áreas siguientes:

a. De uso o reservados para el desarrollo para servicios públicos (educación, salud, sanidad, y similares), equipamientos urbanos (plazas, parques, estacionamientos y similares).

b. Áreas de reserva nacional, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, zonas de reserva, aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego.

c. Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables delimitado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

d. Áreas delimitadas como zona arqueológica o que constituyan patrimonio cultural de la Nación.

e. Áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional.

f. Los ubicados en zonas muy alto riesgo, y riesgo reciente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la Ley 29869. Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y el texto único extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que disponen la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo 094-2018-PCM.

g. Lotes que se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad

h. Lotes comprendidos en proceso judicial o administrativo donde se discuta la posesión del mismo.

Quinto. - El padrón de posesionarios beneficiarios por centro poblado y/o sector será publicado en el mural de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y en el mural de la localidad (local comunal, iglesia o similar) con el objeto de publicitar a los beneficiarios y otorgar un plazo de 15 días calendario para que se presente oposición a cualquier trámite solicitado.

Sexto. - La oposición al procedimiento de titulación individual suspende la continuación del trámite hasta resolver la misma, no tiene costo por derecho de tramitación y se presenta vía mesa de partes de la municipalidad indicando de manera precisa el nombre y la ubicación del predio materia de oposición.

Septimo. - Declarar Apto para el otorgamiento de títulos de propiedad a los posesionarios de los lotes en posesiones informales con área no menor de 40 m², ni mayor de 300 m². En caso fuese menor de 40 m², deberá adjuntar el Certificado de Habitabilidad otorgado por la Municipalidad Distrital, o en su defecto la Resolución de aprobación del Plano de Trazado y Lotización donde estableciera que el Lote ya se encuentra registrado.

Octavo. - Para el caso de la titulación individual de los predios transferidos por la Comisión de Formalización de Propiedad Informal-COFOPRI a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, se seguirá el procedimiento establecido en esta ordenanza municipal, regulándose, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía requisitos adicionales necesarios para el cumplimiento de la normativa de formalización vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primero. - APROBAR el Anexo 01: Formato de título propiedad gratuito, Anexo 02: Título de propiedad oneroso al contado; y, Anexo 03: Título de propiedad oneroso a crédito.

Segundo. - APROBAR el Anexo 04: Declaración jurada de autoridad; el Anexo 05: Declaración Jurada de Vecinos Colindantes y/o vecinos; y Anexo 06: Ficha de empadronamiento de adjudicación de lote.

Noel Guzmán Villegas Fuentes

ALCALDE

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