MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ACUERDO DE CONCEJO N°064-2024-MDGP-CM
Grocio Prado, 18 de octubre de 2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
VISTO: En sesión Extraordinaria de
Concejo Municipal de fecha 03 de octubre de 2024; Expediente Administrativo
N°7004-2024, de fecha 20 de setiembre de 2024, los regidores de la MDGP,
solicitan aclaración y/o rectificación de acuerdo de Concejo
N°022-2024-MDGP/CM; Informe Legal N°068-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 26 de
setiembre de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Informe N°
610-2024-MDGP/SG.SG, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por el
Subgerente de Secretaria General, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el
artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma
Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305 en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico en vigencia;
Que, el artículo 41°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los acuerdos
son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés
público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Con fecha 19 de marzo de 2024, se emite el Acuerdo de Concejo N°
022-2024-MDGP-CM que consigna lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR se
inicie el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los
funcionarios que resulten responsables en la expedición de la licencia de
funcionamiento y certificado ITSE, otorgado al local de recepciones Fátima,
ubicada en la calle 28 de julio, distrito de Grocio Prado;
Que, con fecha 20 de septiembre de 2024, mediante expediente
administrativo N° 7004-2024, los regidores Juan Carlos Yataco Sifuentes, Ruth
Magali Huasasquiche Torres, Jony Roberto Saravia Magallanes, Leonela Paola
Castilla Avalos, Tomás Daniel Carbajal Munayco, Sandra Elizabeth Vásquez
Yataco, Nicolás Pavel Yataco Fox, solicitan aclaración y/o rectificación del
acuerdo de concejo N° 022-2024-MDGP-CM, específicamente, suprimir el artículo
primero de la parte resolutiva; por haberse consignado la aprobación de un
hecho que no se condice con lo debatido y aprobado en la Sesión de Concejo
Ordinaria llevada a cabo con fecha 19 de marzo de 2024; cuando lo correcto es
lo que se ha consignado en el artículo segundo de dicho acuerdo;
Que, mediante Informe N° 610-2024-MDGP/SG.SG, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por el Subgerente de Secretaria General, informa que en la parte resolutiva del acuerdo de concejo N0022-2024-MDGP/CM, de fecha 19 de marzo de 2024, se ha consignado en el artículo primero, el siguiente texto" Artículo Primero: APROBAR se inicie el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables en la expedición de la licencia de funcionamiento y certificado ITSE, otorgado al local de recepciones Fátima, ubicada en la calle 28 de julio, distrito de Grocio Prado", hecho detallado que no corresponde a la realidad, dado a que, en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de marzo de 2024, no se aprobó lo descrito en el citado artículo primero. Lo cierto y real, lo que se aprobó en la citada sesión ordinaria de concejo, es lo que se encuentra consignado en el artículo segundo, del acuerdo de Concejo NO 022-2024-MDGP/CM; "APROBAR OUE SE DERIVE A SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO LOS ACTUADOS OUE DIERON ORIGEN A LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICADO ITSE OTORGADO AL LOCAL DE RECEPCIONES FÁTIMAL UBICADA EN LA CALLE 28 DE JULIO DISTRITO DE GROCIO PRADO PROVINCIA DE CHINCHA DEPARTAMENTO DE ICA", tal y conforme consta en el acta, audio y video de la sesión ordinaria de fecha 19/03/2024;
Que, en el transcurso de
la sesión extraordinaria, el Regidor Nicolas Pavel Yataco Fox, solicita que
como cuestión previa basándose en el artículo 66° del Reglamento interno de
Concejo (RIC) de las cuestiones previas, donde señala “que las cuestiones
previas se plantean en cualquier momento y ante las votaciones a efecto de
llamar la atención de un requisito de procedibilidad del debate o de la
votación basada en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por
no encontrarse suficientemente estudiado. El alcalde o quien dirige el debate
concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato lo someterá
sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate,
señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir”, se
basa en el Reglamento Interno de nuestro municipio, para pedir una cuestión
previa y que se trate primero la rectificación del acuerdo de concejo
N°022-2024-MDGP/CM; por lo que solicita que antes que se trate la vacancia se
someta esto, a la rectificación que hemos presentado los siete regidores;
Que, bajo este
contexto en Sesión Extraordinaria de Concejo, se solicitó al pleno del Concejo
Municipal -conforme a sus atribuciones-
otorgue la debida autorización al señor alcalde de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, para que proceda a realizar la Aclaración y/o Rectificación
del citado Acuerdo de Concejo, procediéndose a realizar la consulta a los
señores regidores, para su aprobación o no. Habiendo levantado la mano los
regidores Juan Carlos Yataco Sifuentes, Ruth Magali Huasasquiche Torres, Jony
Roberto Saravia Magallanes, Leonela Paola Castilla Ávalos, Tomás Daniel
Carbajal Munayco, Sandra Elizabeth Vásquez Yataco y Nicolás Pavel Yataco Fox,
se tiene aprobado por unanimidad otorgar al señor alcalde de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, la autorización para que proceda a realizar la
aclaración y/o rectificación del citado acuerdo de concejo. En consecuencia, se
tiene aprobada la autorización al señor alcalde, para que este acuerdo se
rectifique y se suprima el artículo primero del citado acuerdo de Concejo;
Que de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1) y 2) del artículo
10° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, y con las facultades
conferidas por el artículo 9° inciso 8 de la norma acotada, referente a las
atribuciones de Concejo Municipal; y artículo 41° de la precitada norma legal y
con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación
del acta, se aprobó lo siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO: SUPRIMIR el artículo primero del acuerdo de Concejo
N°022-2024-MDGP/CM, de fecha 19 de marzo de 2024, en el que se consignaba lo
siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. -
APROBAR se inicie el procedimiento administrativo disciplinario en contra de
los funcionarios que resulten responsables en la expedición de la licencia de
funcionamiento y certificado ITSE, otorgado al local de recepciones Fátima,
ubicada en la calle 28 de julio, distrito de Grocio Prado, dejándose
subsistentes los demás artículos que contiene el acuerdo de Concejo N°
022-2024-MDGP/CM, de fecha 19 de marzo de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a Subgerencia de Secretaría General la
notificación del presente Acuerdo a las Áreas para su cumplimiento,
conocimiento y demás fines.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Pachas
Morán
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario