Con éxito fueron realizados embargos en forma de depósito sin y con extracción en C. P. S.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) realizó un operativo de cobranza coactiva en carretera, a
contribuyentes personas naturales y jurídicas, con deuda en cobranza coactiva,
que, en conjunto, mantienen una deuda exigible superior a los 23 millones de
soles.
Como parte de estas acciones se hicieron embargos en forma de depósito
sin y con extracción, teniendo en cuenta que estos contribuyentes tienen
vehículos que previamente fueron gravados con embargos en forma de inscripción
y pese a ello no cumplieron con sus obligaciones tributarias.
El operativo contó con la participación de 18 colaboradores de la SUNAT –
Tributos Internos, entre ejecutores, auxiliares coactivos, verificadores
auxiliares, personal de apoyo, 4 colaboradores la SUNAT – Aduanas y 10
efectivos de la Dirección Antidrogas – Policía Nacional de Perú (DIRANDRO),
que, de manera simultánea y ubicados estratégicamente a la altura del Km 265 de
la carretera panamericana sur, lograron realizar la verificación de 1266
Vehículos.
A través del embargo en forma de depósito sin extracción se efectúa un
inventario de los bienes muebles de su propiedad, para garantizar la cancelación
de la deuda tributaria y se le otorga un plazo legal de 30 días hábiles para el
pago, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva.
En cuanto al embargo en forma de depósito con extracción procede cuando
el deudor tributario no hubiese cumplido con el pago de su deuda dentro del
plazo de 30 días hábiles otorgados con el Depósito Sin extracción. Así, el
ejecutor coactivo podrá adoptar el embargo en forma de depósito con extracción
de bienes, salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantías que
sean suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria.
Es preciso indicar que, la cobranza coactiva es la última etapa de la
gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el
incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir documentos de cobranza
(Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) que,
al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobro, mediante la
notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
En dicha resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de siete días
hábiles para que cumplan con el pago de su deuda. Si no regulariza su
situación, la SUNAT está facultada a dictar las medidas de embargo que
considere necesarias para la recuperación de la deuda, siendo alguna de ellas
la intervención en recaudación y los depósitos sin extracción.
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