lunes, 2 de septiembre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nª 013-2024- MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ORDENANZA MUNICIPAL Nª 013-2024- MDTM

Tambo de Mora, 27 de agosto del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA

VISTO:

El Informe N.º 096 - 2024-MDTM/RRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 17 de junio del 2024, el Informe Nº 553-2024-MDTM/SGPPP, emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 115-2024-SGAJ/MDTM, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N.º 1749-2024-MDTM/GM, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, esto en concordancia con la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades que señala en el artículo II de su Título Preliminar , que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , precisando la última norma que la autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades , radica en la facultad de ejercer acto de gobierno , actos administrativos y de administración , con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la económica local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competente para el desarrollo y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, la estructura orgánica del gobierno local de acuerdo al texto constitucional, la conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. El artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reitera que la estructura orgánica de las Municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía;

Que, el artículo 129º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, señala las entidades públicas están obligadas a contar con un Único Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS, teniendo como finalidad establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servicio civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento…”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con Informe N.º 096-2024-MDTM/RRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos en la cual informa de que la entidad Municipal no cuenta con un Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, tal como lo dispone el Articulo 129º de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil en donde precisa: “Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS”, por lo que solicita se Proyecte el RIS , de la entidad Municipal;

Que, con Informe N.º 553-2024-MDTM/SGPPP, emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, en la cual en concordancia con la Ley N.º 30057, Ley de Servicio Civil, remite proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, por lo que solicita esta sea remitida a la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, a fin de que emita Opinión Legal;

Que, con Informe Legal N.º 115-2024-SGAJ/MDTM, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, en lo cual concluye que considera que el Proyecto del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, debe ser aprobado a través de una Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones contenidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos y con el voto por MAYORIA CALIFICADA, de los señores regidores en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de agosto del 2024.

SE APRUEBA:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES- RIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA”

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, el Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el mismo que consta de Diecisiete (17) Capítulos, Ciento seis (106) artículos, Uno (01) disposiciones finales y Cuatro (04) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO SEGUNDO. - DEROGUESE, todo dispositivo que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ANA MELVA RAMIREZ VELÁSQUEZ

ALCALDESA

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