Municipalidad Distrital de San Andrés
DECRETO DE ALCALDIA N°004-2024-MDSA
San Andrés, 10 de setiembre de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRES.
VISTO:
El Informe N° 1675-2024-MDSA-GPP, mediante el
cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone el cronograma de la
Audiencia Pública correspondiente al mes de setiembre de 2024,en cumplimiento a
la Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MDSA que aprueba el “Reglamento de las
Audiencia Públicas Municipales de Rendición de Cuentas del distrito de San
Andrés”, el Informe Legal Nº 552-2024-MDSA/GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica emitiendo opinión legal favorable, y el Informe Nº 370-2024-MDSA/GM de
la Gerencia Municipal solicitando la emisión del Decreto de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del título preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Nº 27783, Ley Bases de la
Descentralización, en el numeral 17.1 del artículo 17º prescribe que “Los
Gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo
y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el
acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones
que señala la a ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas”.
Que, la Ley Nº 31433, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modificado algunos artículos de la
Ley Nº 27972, Ley Organiza de Municipalidades; entre ellos, modifica su numeral
36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde,
convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas
distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, la citada Ley incorpora el artículo 119-A
a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivos es dar a conocer la gestión
del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los
referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo
dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva
de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº
008-2023-MDSA se aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas Municipales
de Rendición de cuentas del Distrito de San Andrés”, estableciéndose en el
artículo 10º y siguientes que la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición
de cuentas se realiza con una anticipación de diez (10) días calendarios,
asimismo que la agenda de la audiencia será difundida junto a la convocatoria
en un diario de mayor circulación local, y que los ciudadanos dispondrán de un
plazo de siete (07) días hábiles contados desde la publicación de la agenda
para formular alguna observación a la misma y proponer nuevos temas que sean de
interés distrital.
Que, asimismo, en el artículo 14º se señala que
el Resumen Ejecutivo debe ser difundido a través del portal web institucional y
otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor a siete
(07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia.
Que, con el documento del visto, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, en cumplimiento al artículo 10.5º remite el
cronograma de la audiencia pública para su aprobación por Decreto de Alcaldía.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con
Informe Nº 552-2024-MDSA/GAJ, señala que, en amparo al artículo segundo de la
Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MDSA, se faculta al alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y finales para la
correcta adecuación y ejecución de la Ordenanza Municipal, en consecuencia,
corresponde emitir el Decreto de Alcaldía aprobando la Convocatoria a la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente a setiembre 2024.
En ese contexto, estando a las consideraciones
precedentes y en uso de su facultad conferida en el numeral 6) del artículo 20º
de la Ley Nº 27972, Ley Organiza de Municipalidades.
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR a la ciudadanía, a
las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, a
la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
San Andrés para el 30 de setiembre de 2024, conforme el cronograma de la
Audiencia Pública señalado en el anexo nº 01 del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, para la
presente Audiencia Pública a realizarse el 30 de setiembre de 2024, se deberá
cumplir con lo establecido en el Reglamento de las Audiencias Públicas
Municipales de Rendición de cuentas del distrito de San Andrés, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MDSA.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerentes y Subgerentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión del presente documento y la Agenda de la Audiencia Pública en un diario de mayor circulación local y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ANEXO Nº 01 DEL DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2024-MDSA
CRONOGRAMA DE LA
AUDIENCIA PULICA SETIEMBRE 2024
.
ACTIVIDADES |
FECHA |
Difusión y convocatoria
con la agenda de la audiencia (Diario de mayor
circulación local y portal institucional de la MDSA) |
12 de setiembre de 2024. |
Inscripción y registro
de participantes en la Subgerencia de Desarrollo Social de la MDSA |
Del 12 al 30 de
Setiembre de 2024 |
Inscripción de los
oradores |
Del 12 al 27 de
Setiembre de 2024 |
Observaciones a la
agenda de la audiencia |
Del 12 al 20 de Setiembre
de 2024 |
Publicación del resumen
ejecutivo en el portal institucional de la MDSA |
19 de Setiembre de 2024 |
Audiencia Pública |
30 de Setiembre de 2024 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MDSA
Artículo 8º. Agenda de la Audiencia Pública
Los temas a tratar en la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas son presentados en base al Plan de Desarrollo Concertado
Local del Distrito de San Andrés.
Los contenidos mínimos a presentar en la
Audiencia Pública son:
8.1. Nivel
de ejecución presupuestal a nivel de gastos corrientes.
8.2. Nivel
de ejecución de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.
8.3. Gestión
de algunos programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de
cobertura y calidad.
8.4. Planes
de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como
los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.
8.5. Adopción
de políticas públicas locales y el avance en implementación.
8.6. Disposiciones
municipales emitidas y el impacto obtenido con la emisión de dichas normas.
8.7. Acciones
para promover la implementación de los mecanismos de transparencia o control
social en la Gestión local.
8.8. Funcionamiento
de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), los
Comités Consultivos, así como otros mecanismos de participación ciudadana que
existan en el distrito.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ
CANELO
ALCALDE
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