MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 011-2024-MPCH
Chincha, 31 de julio de
2024
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL
PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS: En Sesión
Ordinaria del Concejo de fecha 24 de julio
de 2024, el Informe de
Procuraduría N° 210-2024-PRHA-PPM/PGE de
fecha 08 de julio de 2024 de la Procuraduría Publica Municipal; el Informe N°
105-2024-CP/MPCH de fecha 15 de julio de
2024 del Responsable de la Oficina de Control Patrimonial; El Informe N°
1325-2024-SGL/MPCH de fecha 16 de julio de la Sub-Gerencia de Logística; el
Informe N° 0524-2024-GURS/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 de la Gerencia de
Unidad de Residuos Sólidos; el Informe Legal N° 3388-2024-GAJ/MPCH de fecha 19 de julio de 2024 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Informe N°
138-2024-GM/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 de la Gerencia Municipal sobre
aprobación declarándose los bienes muebles de dominio público de propiedad de
la Municipalidad Provincial de Chincha como intangibles e inembargables, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el artículo 39° de
la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las normas
municipales, señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos” y el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los bienes de dominio público de las
Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;
Que, de conformidad con
el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las
Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;
Que, el artículo 73° de
la Constitución Política del Perú, señala: “Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Que, el artículo 195° de
la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo. Son
competentes para: 1. Aprobar su
organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local
concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad.6. Planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad,
las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de
infraestructura local. 8. Desarrollar y
regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme
a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función,
conforme a ley.
Que, por Informe de
Procuraduría N° 210-2024-PRHA-PPM-MPCH/PGE señala en el numeral 3. Que, (…)
existen bienes muebles e inmuebles, así como maquinarias y vehículos, que son
destinados a la realización de las actividades inherentes a la prestación de
los servicios a la comunidad, (…) se
hace necesario se detallen de manera individual cada uno de los bienes muebles
e inmuebles, maquinarias, vehículos a efecto de declararlos como bienes de
dominio púbico, debiendo tener presente lo señalado en la Casación N°
1017-2016/TUMBES emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República: a)
Titularidad pública , esto es, documento que acredite que la Municipalidad
Provincial de Chincha es su propietario;
b) Afectación pública, esto es, afectación a una finalidad pública que
consiste en el uso público y , que el artículo 56° de la Ley N° 27972,Ley
Orgánica de Municipalidades establece
cuales son los considerados como bienes municipales , así como en el artículo
39° del mismo cuerpo legal expresa que el concejo municipal pueden emitir
Acuerdos u Ordenanzas ejercen funciones
de gobierno, esto es, emitir normas municipales que cautelen los bienes de la
entidad; y que de conformidad con el inciso 29) del artículo 9° de la Ley N°
27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de
sus bienes y rentas;
Que, por Informe N°
105-2024-CP/MPCH el responsable de la Oficina de Control Patrimonial de la
Entidad en respuesta al Informe N° 210-2024-PRHA/MPCH/PGE donde solicita los
documentos de propiedad de los bienes muebles de la Municipalidad Provincial de
Chincha con su respectivo código patrimonial adjuntando la relación de dichos
bienes muebles, el cual es derivado, sin observación alguna.
Que, por Informe N°
0524-2024-GSC/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 la Gerencia de Servicios al Ciudadano informa que en la ciudad de Chincha se
generan diariamente un aproximado de 210 toneladas de residuos sólidos que, es por ello que todas las maquinaria con
las que cuenta la Gerencia de Unidad de
Residuos Sólidos son de NECESIDAD PUBLICA para poder realizar todo el servicio
que implica la gestión integral del manejo adecuado de los residuos sólidos
municipales que van, desde recolección en fuente hasta la disposición final en
relleno sanitario de la Municipalidad Provincial de Chincha y señala el pool de
maquinarias con la que cuenta la Municipalidad Provincial de Chincha mencionando
el pull de maquinarias y describe: 01 tractor orugas D8 CAT compactación y
soterrado en las terrazas del relleno sanitario; 02cargador frontal CAT trabajo
de cantera y soterrado en el relleno sanitario; 02 Camión baranda Volkswagen
traslado de residuos sólidos orgánicos recogidos en la fuente y levados para el compostaje ; 02
Retroexcavadoras New Holland recojo de residuos sólidos, desmonte y mitigación
de puntos críticos esparcidos en toda la ciudad; 02 Minicargador New Holland;
04 camión volquete Volswagen traslado de residuos sólidos y desmontes hacia el
relleno sanitario y la escombrera; 06 camiones compactador Volskwagen para
recolección de los residuos sólidos municipales según rutas y horarios y 05
camionetas 4 Ford 4 x 2 y Nissan 4x4 para trabajos de supervisión y traslado de
personal, remarcando que la labor de un adecuado manejo de residuos sólidos en
la Municipalidad Provincial de Chincha que va desde su origen en fuente hasta
su disposición final, requiere de estas herramientas para poder realizar este
trabajo esencial y que recae en los Gobiernos Locales y asegurar la limpieza
pública es un deber inalienable que tendrá consecuencias directas para ciudad
la salud, la limpieza y el ambiente, señala;
Que, por Informe Legal N°
3388-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, estando a los
informes precedentes de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades opina se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para
la consideración y aprobación declarándose dichos bienes muebles de dominio
público por tanto intangibles e inembargables;
Que, teniendo en consideración los informes emitidos, las normas legales citadas y el Informe Legal N° 3388-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024, siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD la propuesta de aprobar como bienes de dominio público los bienes muebles de la Municipalidad Provincial de que se detallan en los anexos como intangibles e inembargables;
Estando a lo expuesto, y
en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo
40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por
unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA BIENES DE DOMINIO PUBLICO
LOS BIENES MUEBLES DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA COMO INTANGIBLES E INEMBARGABLES
Artículo Primero. –
DECLARAR como BIENES DE DOMINIO PUBLICO, los BIENES MUEBLES de la Municipalidad Provincial de Chincha
como INTANGIBLES e INEMBARGABLES los cuales se detallan a continuación:
Código Patrimonial |
Tipo |
Placa /N° Serie |
Modelo |
Marca |
Año |
67625000-0029 |
Camioneta |
EUG-778 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0028 |
Camioneta |
EUG-777 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0027 |
Camioneta |
EUG-780 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0026 |
Camioneta |
EUG-773 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0025 |
Camioneta |
EUG-781 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0024 |
Camioneta |
EUG-782 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0023 |
Camioneta |
EUG-775 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0022 |
Camioneta |
EUG-774 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0021 |
Camioneta |
EUG-779 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0020 |
Camioneta |
EUG-776 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67825000-0032 |
Camioneta |
EAL-582 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67825000-0033 |
Camioneta |
EAL-580 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67825000-0030 |
Camioneta |
EAL-602 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67825000-0034 |
Camioneta |
EAL-598 |
FRONTIER |
NISSAN |
2024 |
67825000-0031 |
Camioneta |
EAL-597 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67820950-0006 |
Camión |
EAK-066 |
9.170 NEW DELIVERY |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67820950-0007 |
Camión |
EAK-072 |
9.170 NEW DELIVERY |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67369259-0001 |
Tractor oruga |
|
D8 |
CATERPILLAR |
2023 |
67366036-0004 |
Retroexcavadora |
|
B110C |
NEW HOLLAND |
2023 |
67366036-0005 |
Retroexcavadora |
|
B110C |
NEW HOLLAND |
2023 |
67824550-0010 |
CAMION VOLQUETE |
EAK-947 |
TGS 40.480 6X4 BB |
MAN |
2024 |
67824550-0011 |
CAMION VOLQUETE |
EAK-942 |
TGS 40.480 6X4 BB |
MAN |
2024 |
67824550-0012 |
CAMION VOLQUETE |
EAK-957 |
TGS 40.480 6X4 BB |
MAN |
2024 |
67824550-0013 |
CAMION VOLQUETE |
EAK-953 |
9.170 NEW DELIVERY |
VOLKSWAGEN |
2024 |
67821400-0006 |
CAMION CISTERNA |
EAJ-997 |
31.280DC MAN E5 |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821400-0007 |
CAMION CISTERNA |
EAJ-009 |
31.280DC MAN E6 |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821400-0008 |
CAMION CISTERNA |
EAJ-994 |
31.280DC MAN E7 |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67826170-0007 |
MINICARGADOR |
|
L-325 |
NEW HOLLAND |
2023 |
67826170-0008 |
MINICARGADOR |
|
L-325 |
NEW HOLLAND |
2023 |
67360626-0007 |
CARGADOR FRONTAL |
|
CAT 950L |
CATERPILLAR |
2023 |
67360626-0008 |
CARGADOR FRONTAL |
|
CAT 950L |
CATERPILLAR |
2023 |
67821625-0012 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-228 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0014 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-183 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0015 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-180 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0013 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-177 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0016 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-155 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0011 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-237 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67820950-0001 |
Camión baranda |
EGU-445 |
NPR75L - HL5VAYPEM |
ISUZU |
2015 |
67822750-0001 |
Camión grúa |
EAA-428 |
DUTRO |
HINO |
2017 |
67820950-0002 |
Camión con talera |
EGU-482 |
NPR75L - HL5VAYPEN |
HINO |
2015 |
67821400-0004 |
Camión cisterna |
EUG-470 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67821400-0005 |
Camión cisterna |
EGU-662 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67824550-0005 |
Camión volquete |
EUG-334 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67824550-0006 |
Camión volquete |
EGU-308 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67824550-0007 |
Camión volquete |
EGU-379 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67827250-0001 |
TRIMOTO |
EB-5576 |
RTM |
RTM-250 |
2014 |
67826800-0010 |
Motocicleta |
EB-6664 |
ITALIKA |
ITALIKA |
2015 |
67825000-0018 |
Camioneta |
EGU-082 |
L200 |
MITSUBICHI |
2015 |
67825000-0019 |
Camioneta |
EGU-086 |
L200 |
MITSUBICHI |
2015 |
67821625-0011 |
Camión compactador |
EGW-786 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0010 |
Camión compactador |
EGW-770 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0009 |
Camión compactador |
EGW-699 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0008 |
Camión compactador |
EGW-677 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67825000-0017 |
Camioneta |
EGW-827 |
HILUX |
TOYOTA |
2015 |
67821625-0007 |
Compactador camión |
EGX-656 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0006 |
Compactador camión |
EGX-814 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0005 |
Compactador camión |
EGY-041 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67824550-0012 |
Camión volquete |
EGX-784 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67820950-0003 |
Camión con baranda |
EGX-681 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67820950-0004 |
Camión con baranda |
EGX-812 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67364309-0002 |
Motoniveladora |
S/P |
670G |
JOHN DEERE |
2012 |
67826170-0006 |
Minicargador |
S/P |
|
JOHN DEERE |
2020 |
Artículo Segundo. -
COMUNICAR la presente Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal para que
haga de conocimiento al Poder Judicial o se tenga presente cuando corresponda,
con la finalidad que los bienes muebles mencionados en el artículo precedente
de la presente ordenanza se cautelen como intangibles e inembargables, conforme
se indica en la presente Ordenanza, a la ley y a lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia de la República.
Artículo Tercero. - DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley.
Artículo Cuarto. -
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, Gerencia de
la Unidad de Residuos Sólidos, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub-Gerencia de
Logística, Sub-Gerencia de Tesorería, Oficina de Control Patrimonial y de más
unidades orgánicas de la Entidad el cumplimiento de la presente Ordenanza,
conforme corresponda a la competencia establecidas en los documentos de gestión
vigentes en la Entidad.
Artículo Quinto. -
ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal
Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se registre,
comunique, publique y cumpla.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario