jueves, 1 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nª 010-2024- MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ORDENANZA MUNICIPAL Nª 010-2024- MDTM

Tambo de Mora, 15 de julio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA

VISTO:

             El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en Sesión de Consejo Ordinaria, de fecha 12 de julio del 2024, El Informe N° 042-2024-SGSCMASM/MDTM de fecha 13 de marzo del 2024, remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud, y Servicios Municipales, en la cual solicita la Aprobación del Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el Informe N° 0442-2024MDTM/SGPPP emitido por la Sub  Gerencia de Planificación Programación y Presupuesto, el Informe N°89-2024-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 1380-2024-MDTM/GM emitido por Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;

Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, mediante Informe N° 042-2024-SGSCMASM/MDTM de fecha 13 de marzo del 2024, remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud, y Servicios Municipales, en la cual solicita la Aprobación del Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en la cual deben participar los miembros de la sociedad del Distrito para mejorar la relación entre la humanidad y el medio Ambiente en el que vive;

Que, mediante el Informe N° 0442-2024MDTM/SGPPP emitido por la Sub  Gerencia de Planificación Programación y Presupuesto, en la cual remite la Disponibilidad Presupuestal indicando que visto el Informe N° 042-2024-SGSCMASM/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud, y Servicios Municipales, en la cual misma que solicita la Aprobación del Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y adjuntado el Plan de Trabajo, que Asciende a s/ 8,385.00 soles, de los cuales esta Sub Gerencia Otorga una Disponibilidad de s/ 5,000.00 soles, de los cuales se sugiere que se puedan gestionar lo restante o de haber un mayor ingreso poder asumir lo restante; por el Rubro 08 – Recursos Determinados.

CONCEPTO

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

MONTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y RUBRO

PLAN DE TRABAJO 2024, PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

032-2024

S/ 5,000.00

R.D.-08

Que, mediante el Informe N°89-2024-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, en la cual OPINA se Apruebe la Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, sea elevada ante el concejo Municipal para su Gestión y de ser el caso, su aprobación, conforme a sus funciones y atribuciones, contenidas en  los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9 de la precitada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 (numerales 7,8 y 35), 40 82 (numeral 13) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a los fundamentos expuestos.

Que, mediante Memorándum N° 1380-2024-MDTM/GM emitido por Gerencia Municipal, en la cual deriva los informes respectivos a fin de que puedan ser elevados al honorable concejo Municipal para que en una sesión ordinaria o Extraordinaria para su evaluación y se cristalice su aprobación o desaprobación.

Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

POR CUANTO:

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de la Provincial/Distrito de Tambo de Mora, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, que como anexo de 12 páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Salud, Medio Ambiente y Servicios Municipales, la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planificación Programación y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR, una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente.

ARTÍCULO QUINTO: ALCANZAR, la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

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