La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi monitorea constantemente los ofrecimientos de promociones de ventas de diversas empresas en el mercado. En tal sentido, recuerda a los consumidores que las promociones deben cumplir con lo siguiente:
Las promociones deben indicar
claramente la duración de la oferta y la cantidad mínima de productos
disponibles.
Cuando se trate de
productos adquiridos a crédito, se debe incluir el importe de la cuota inicial,
el monto total de los intereses, la tasa de interés efectiva anual aplicable y
el detalle de cualquier cargo adicional.
Debe figurar el importe
total de los productos o servicios, por lo que el precio tiene que incluir los
impuestos, comisiones y/u otros cargos que sean aplicables.
Si el precio se publicita
en dólares también debe ser consignado en soles, en iguales condiciones.
Cuando existan
condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, estas deben
ser informadas de forma clara y destacada en todos los anuncios.
La institución también recomienda a los
consumidores verificar que el precio cobrado coincida con el precio anunciado o
que incluya el porcentaje de descuento ofrecido.
Además, es importante que
el cliente conserve el comprobante de pago o publicidad de la oferta o
promoción, ya que podrán ser empleados como medios de prueba ante un posible
reclamo.
Desde el 2019 a la fecha,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
(CCD) inició 33 procedimientos administrativos relacionados a promociones de
ventas, los cuales concluyeron con una amonestación a las empresas involucradas
por ofrecer descuentos engañosos, además fueron incluidas en el registro de proveedores
infractores.
Cabe señalar que de detectarse
incumplimientos a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. N° 1044)
las empresas pueden ser sancionadas con una amonestación o con una multa de
hasta 700 UIT, es decir S/3 605 000.
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