MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2024-MDGP/A
Grocio Prado, 01 de julio del
2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº30305, establece en su artículo 194º que “las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”,
concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y
de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del
Concejo Municipal;
Que, el 28 de julio del presente año, se celebra la proclamación de la
independencia Nacional del Perú;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, promover
la cultura y la participación ciudadana de nuestro distrito, fomentando el
respeto a los símbolos patrios, los valores cívicos a través del reconocimiento
y difusión de hechos históricos que se gestaron en nuestra vida republicana,
para alcanzar nuestra independencia;
Que, la generación del patriotismo promovida por la gestión municipal,
que resalta con los hechos históricos que remarcan nuestra identidad nacional y
conciencia cívica, se realiza a través de la celebración de actividades y
festividades en conmemoración de las próximas Fiestas Patrias; para ello, es
tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es
el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los
inmuebles del distrito de Grocio Prado, como muestras del respeto y civismo
hacia la patria;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de
las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, y artículo 42° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y contando con las visaciones
de la Gerencia Municipal, y Sub Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER con carácter obligatorio el EMBANDERAMIENTO
GENERAL POR FIESTAS PATRIAS, de todos los inmuebles del distrito de Grocio
Prado, sean viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas,
desde el 05 al 31 de julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse
el Bicentenario de la Independencia del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR a la ciudadanía del distrito de Grocio
Prado, que las BANDERAS Y PÁBELLONES NACIONALES, a izar deben estar en buen
estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios.
ARTÍCULO TERCERO. - INVOCAR a los vecinos del distrito de Grocio Prado, a
fin de que realicen la limpieza de sus fachadas de los predios, para su mejor
presentación y ornato general de la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de
alcaldía, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente la
Supervisión, Sub Gerencia de Administración Tributaria, para su fiscalización,
Subgerencia de Secretaría General para
su publicación en el diario la Verdad del Pueblo y a la Unidad de
Racionalización e Informática, la difusión en la Página Web institucional de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado (www.munigrocioprado.gob.pe),
notificándose.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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