miércoles, 3 de julio de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2024-MDGP/A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2024-MDGP/A

Grocio Prado, 01 de julio del 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece en su artículo 194º que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el 28 de julio del presente año, se celebra la proclamación de la independencia Nacional del Perú;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, promover la cultura y la participación ciudadana de nuestro distrito, fomentando el respeto a los símbolos patrios, los valores cívicos a través del reconocimiento y difusión de hechos históricos que se gestaron en nuestra vida republicana, para alcanzar nuestra independencia;

Que, la generación del patriotismo promovida por la gestión municipal, que resalta con los hechos históricos que remarcan nuestra identidad nacional y conciencia cívica, se realiza a través de la celebración de actividades y festividades en conmemoración de las próximas Fiestas Patrias; para ello, es tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Grocio Prado, como muestras del respeto y civismo hacia la patria;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, y Sub Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER con carácter obligatorio el EMBANDERAMIENTO GENERAL POR FIESTAS PATRIAS, de todos los inmuebles del distrito de Grocio Prado, sean viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 05 al 31 de julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el Bicentenario de la Independencia del Perú.

ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR a la ciudadanía del distrito de Grocio Prado, que las BANDERAS Y PÁBELLONES NACIONALES, a izar deben estar en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios.

ARTÍCULO TERCERO. - INVOCAR a los vecinos del distrito de Grocio Prado, a fin de que realicen la limpieza de sus fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de alcaldía, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente la Supervisión, Sub Gerencia de Administración Tributaria, para su fiscalización, Subgerencia de Secretaría General  para su publicación en el diario la Verdad del Pueblo y a la Unidad de Racionalización e Informática, la difusión en la Página Web institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (www.munigrocioprado.gob.pe), notificándose.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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