lunes, 22 de julio de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2024-MDGP/A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2024-MDGP/A

Grocio Prado 11 de julio de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria Nº013-2024, de fecha 11 de julio de 2024;

VISTO:

El informe N°224-2024- SGAT/MDG, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 26 de junio de 2024; Opinión Legal N°125-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de julio de 2024; Memorándum Nº4042-2024-MDGP/GM, de fecha 02 de julio de 2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados para que sea evaluado y debatido en sesión de concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;”

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº27972- precisa que (…) “con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y están facultadas de otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley, debiendo ser aprobada mediante ordenanza municipal, siendo concordante con el artículo 66° del citado dispositivo normativo, mediante el cual se señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación es la prestación efectiva de un servicio público o administrativo;

Que, mediante Informe N°224-2024- SGAT/MDG, de fecha 02 de julio de 2024, la Sub Gerente de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece CONDONAR EL PAGO DE ARBITRIOS DE UN TRIMESTRE, SEGÚN CORRESPONDA EN EL AÑO 2024, denominado “ORGULLOSO DE SER PERUANO”, remitiendo los actuados para la opinión legal respectiva y la continuación del trámite correspondiente;

Que, con Opinión Legal N°125-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de julio de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, opina que es viable la aprobación del proyecto de ordenanza municipal, que aprueba la condonación del pago de arbitrios municipales, sobre el periodo trimestral, según corresponda en el año 2024, distrito de Grocio Prado-Chincha;

Que, en sesión Ordinaria de fecha 11 de julio del 2024, en el desarrollo de la agenda del día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al proyecto de Ordenanza que establece CONDONAR EL PAGO DE ARBITRIOS DE UN TRIMESTRE, SEGÚN CORRESPONDA EN EL AÑO 2024, denominado “ORGULLOSO DE SER PERUANO”, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;

De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES SOBRE EL PERIODO TRIMESTRAL, SEGÚN CORRESPONDA EN EL AÑO 2024, DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA.

Artículo Primero. – OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto contribuir con el contribuyente, para que pueda regularizar el pago de sus arbitrios municipales; para fomentar el patriotismo e identidad peruana a través del Embanderamiento de las casas del distrito de Grocio Prado.

Artículo Segundo. – ÁMBITO Y FORMA DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren registrados como contribuyente en el Sistema Integrado de Administración Tributaria – SIAT, de esta Entidad Municipal.

 

SEGÚN EL CASO

CONCEPTO

PERIODO

AÑO

APLICAR

El contribuyente este al día

Arbitrios Municipales

Enero a diciembre

2024

Aplicar condonación en el primer trimestre del año 2025.

El Contribuyente que no haya realizado el pago

Arbitrios Municipales

Se aplicará un trimestre según sea el caso. (es decir si ya pago 1 tri-mestre, se correrá al si-guiente trimestre y así sucesivamente)

2024

condonación

 

Artículo Tercero. - PARTICIPANTES

El presente apoyo está dirigido a toda persona que esté inscrito como contribuyente en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y pueda demostrar con foto, imagen, u otro medio, que su predio registrado, se encuentra embanderado.

Artículo Cuarto. - DE LA ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 11 al 27 de julio del 2024.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. - FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda. - DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Administración Tributaria y demás órganos competentes.

Tercera. - ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial local e Imagen Institucional la difusión respectiva.

Cuarta. - DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCADE

 

CONDICIONES PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 – DENOMINADO “ORGULLOSO DE SER PERUANO”

Como una forma de incentivar el fervor patriótico, la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con motivo de celebrar el 203 Aniversario de la Independencia Nacional, CONDONARÁ EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, SOBRE EL PERIODO TRIMESTRAL, SEGÚN CORRESPONDA EN EL AÑO 2024, DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO-CHINCHA, denominado “ORGULLOSO DE SER PERUANO”

I.            OBJETIVOS. -

Apoyar al contribuyente a ponerse al día en el pago de sus arbitrios municipales, para fomentar el patriotismo e identidad peruana a través del embanderamiento de las casas y locales comerciales del distrito de Grocio Prado.

II.           AMBITO Y FORMA DE APLICACIÓN. –

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren registrados como contribuyente en el Sistema Integrado de Administración Tributaria – SIAT, de esta Entidad Municipal.

 

SEGÚN EL CASO

CONCEPTO

PERIODO

AÑO

APLICAR

El contribuyente este al día

Arbitrios Municipales

Enero a diciembre

2024

Aplicar condonación en el primer trimestre del año 2025.

El Contribuyen-te que no haya realizado el pago

Arbitrios Municipales

Se aplicará un trimestre según sea el caso. (es decir si ya pago 1 trimestre, se correrá al siguiente trimestre y así sucesiva-mente)

2024

condonación

 

III.          PARTICIPANTES. -

El presente apoyo está dirigido a toda persona que esté inscrito como contribuyente en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, y pueda demostrar con foto, imagen u otro medio, que su predio registrado se encuentra embanderado.

IV.         CONDICIONES PARA LA CONDONACIÓN. – 

Este apoyo es de acceso a todos moradores que se encuentren inscritos como contribuyentes en esta Entidad Municipal, el mismo que será difundido en el portal institucional y será difundida por otras redes sociales.

V.          CONDICIONES PARA LA CONDONACIÓN

-            Estar inscrito como contribuyente en Sistema Integrado de Administración Tributaria – SIAT.

-            Demostrar con imagen o por visita del personal de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, que el predio se encuentra embanderado.

-            Permitir que la imagen sea compartida en redes sociales de la Entidad municipal.

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