MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2024-MDGP/A
Grocio Prado 11 de julio de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria Nº013-2024, de fecha 11 de julio
de 2024;
VISTO:
El informe N°224-2024- SGAT/MDG, emitido por la
Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 26 de junio de 2024;
Opinión Legal N°125-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 02 de julio de 2024; Memorándum Nº4042-2024-MDGP/GM, de
fecha 02 de julio de 2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados
para que sea evaluado y debatido en sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al
numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar,
modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;”
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
74° de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes
con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°133-2013-EF;
Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de
Municipalidades”, Ley Nº27972- precisa que (…) “con Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y
Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa
que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se
regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de
Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que las
Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y están
facultadas de otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley,
debiendo ser aprobada mediante ordenanza municipal, siendo concordante con el
artículo 66° del citado dispositivo normativo, mediante el cual se señala que
las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales,
cuya obligación es la prestación efectiva de un servicio público o
administrativo;
Que, mediante Informe N°224-2024- SGAT/MDG, de
fecha 02 de julio de 2024, la Sub Gerente de Administración Tributaria, remite
el proyecto de Ordenanza que establece CONDONAR EL PAGO DE ARBITRIOS DE UN
TRIMESTRE, SEGÚN CORRESPONDA EN EL AÑO 2024, denominado “ORGULLOSO DE SER
PERUANO”, remitiendo los actuados para la opinión legal respectiva y la
continuación del trámite correspondiente;
Que, con Opinión Legal N°125-2024-MDGP-SGAJ
emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de julio de 2024,
emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, opina que es viable la aprobación del proyecto de ordenanza
municipal, que aprueba la condonación del pago de arbitrios municipales, sobre
el periodo trimestral, según corresponda en el año 2024, distrito de Grocio
Prado-Chincha;
Que, en sesión Ordinaria de fecha 11 de julio
del 2024, en el desarrollo de la agenda del día, los integrantes del Concejo
Municipal, procedieron al debate en relación al proyecto de Ordenanza que
establece CONDONAR EL PAGO DE ARBITRIOS DE UN TRIMESTRE, SEGÚN CORRESPONDA EN
EL AÑO 2024, denominado “ORGULLOSO DE SER PERUANO”, en el distrito de Grocio
Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;
De conformidad con lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por
unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES SOBRE EL
PERIODO TRIMESTRAL, SEGÚN CORRESPONDA EN EL AÑO 2024, DISTRITO DE GROCIO PRADO,
PROVINCIA DE CHINCHA.
Artículo Primero. – OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto
contribuir con el contribuyente, para que pueda regularizar el pago de sus arbitrios
municipales; para fomentar el patriotismo e identidad peruana a través del
Embanderamiento de las casas del distrito de Grocio Prado.
Artículo Segundo. – ÁMBITO Y FORMA DE
APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación a todas
las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren registrados como
contribuyente en el Sistema Integrado de Administración Tributaria – SIAT, de
esta Entidad Municipal.
SEGÚN EL CASO |
CONCEPTO |
PERIODO |
AÑO |
APLICAR |
El contribuyente este al día |
Arbitrios Municipales |
Enero a diciembre |
2024 |
Aplicar condonación en el primer trimestre del año
2025. |
El Contribuyente que no haya realizado el pago |
Arbitrios Municipales |
Se
aplicará un trimestre según sea el caso. (es decir si ya pago 1 tri-mestre,
se correrá al si-guiente trimestre y así sucesivamente) |
2024 |
condonación |
Artículo Tercero. - PARTICIPANTES
El presente apoyo está dirigido a toda persona
que esté inscrito como contribuyente en la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado y pueda demostrar con foto, imagen, u otro medio, que su predio
registrado, se encuentra embanderado.
Artículo Cuarto. - DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día 11 al 27 de julio del 2024.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. - FACULTAR al señor Alcalde de la
Municipalidad de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue
la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o
reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda. - DISPONER el fiel cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Subgerencia de Administración Tributaria y demás
órganos competentes.
Tercera. - ENCARGAR a la Subgerencia de
Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Oficial local e Imagen Institucional la difusión respectiva.
Cuarta. - DEJAR SIN EFECTO toda disposición
normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCADE
CONDICIONES
PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 – DENOMINADO
“ORGULLOSO DE SER PERUANO”
Como una forma de incentivar el fervor
patriótico, la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, con motivo de celebrar el 203 Aniversario de la
Independencia Nacional, CONDONARÁ EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, SOBRE EL
PERIODO TRIMESTRAL, SEGÚN CORRESPONDA EN EL AÑO 2024, DEL DISTRITO DE GROCIO
PRADO-CHINCHA, denominado “ORGULLOSO DE SER PERUANO”
I. OBJETIVOS.
-
Apoyar al contribuyente a ponerse al día en el
pago de sus arbitrios municipales, para fomentar el patriotismo e identidad
peruana a través del embanderamiento de las casas y locales comerciales del
distrito de Grocio Prado.
II. AMBITO
Y FORMA DE APLICACIÓN. –
La presente Ordenanza es de aplicación a todas
las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren registrados como
contribuyente en el Sistema Integrado de Administración Tributaria – SIAT, de
esta Entidad Municipal.
SEGÚN EL CASO |
CONCEPTO |
PERIODO |
AÑO |
APLICAR |
El contribuyente este al día |
Arbitrios Municipales |
Enero a diciembre |
2024 |
Aplicar condonación en el primer trimestre del año 2025. |
El Contribuyen-te que no haya realizado el pago |
Arbitrios Municipales |
Se aplicará un
trimestre según sea el caso. (es decir si ya pago 1 trimestre, se correrá al
siguiente trimestre y así sucesiva-mente) |
2024 |
condonación |
III. PARTICIPANTES.
-
El presente apoyo está dirigido a toda persona
que esté inscrito como contribuyente en la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, y pueda demostrar con foto, imagen u otro medio, que su predio
registrado se encuentra embanderado.
IV. CONDICIONES
PARA LA CONDONACIÓN. –
Este apoyo es de acceso a todos moradores que
se encuentren inscritos como contribuyentes en esta Entidad Municipal, el mismo
que será difundido en el portal institucional y será difundida por otras redes
sociales.
V. CONDICIONES
PARA LA CONDONACIÓN
- Estar
inscrito como contribuyente en Sistema Integrado de Administración Tributaria –
SIAT.
- Demostrar
con imagen o por visita del personal de la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, que el predio se encuentra embanderado.
- Permitir
que la imagen sea compartida en redes sociales de la Entidad municipal.
0 comentarios:
Publicar un comentario