miércoles, 10 de julio de 2024

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur - Ica

Impone sentencia condenatoria de treinta y dos años de pena privativa de libertad por el delito de trata de personas agravada

A las 16.50 horas del 09 de julio del año en curso, el Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial Zona Sur – Ica, integrado por los señores Jueces Roberto Carlos Estela Vitteri (Presidente), Mao Yasser Monzón Montesinos y Jorge Armando Bonifaz Mere, dio lectura integra de la sentencia que condena a la acusada Greismar Yulexi Arza Surmosa, por los delitos de Trata de Personas agravada, Explotación Sexual en mayores y menores de edad, imponiéndosele por concurso real la pena de treinta y dos años de pena privativa  de libertad efectiva.

El Colegiado determinó  que  se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal de la sentencia, toda vez que de los actuados está probado que las agraviadas fueron captadas desde Venezuela y trasladadas a Perú con engaños de ofrecimiento de falsos puestos de trabajo, pasando por vía terrestre por Colombia y Ecuador por intermedio de personas llamadas “asesores” responsables de cuidarlas y monitorearlas en cada país, hasta que lleguen al Perú para luego ser trasladadas hasta Ica.

En Ica, las víctimas fueron recibidas y retenidas por la sentenciada, en una vivienda ubicada en el sector de Manzanilla, quienes habían llegado durante los meses de marzo, mayo y junio del 2022; así mismo, las agraviadas fueron obligadas a trabajar en diferentes prostíbulos y calles de la ciudad de Ica, hasta altas horas de la noche, cuidadas y vigiladas por una persona denominada "Papá", para que no se escapen, quien las amenazaba con atentar contra sus vidas, integridad física y la de sus hijos o familias.

Asimismo, se estableció el monto por concepto de reparación civil, la suma de Ochenta mil y 00/100 soles  (S/.80,000.00), que deberá pagar la sentenciada a favor de la parte agraviada, en ejecución de la Sentencia.

Del veredicto se tiene que la conducta de la sentenciada se encuentra tipificada  por el delito de Trata de Personas agravado, en el  artículo 129-B, primer párrafo inciso 3,y 4, concordado con el artículo 129-A, numeral 1,2 y 3 del Código Penal; por el delito de Explotación Sexual, en el artículo 129-C, cuarto párrafo inciso 6 del mismo código punitivo; y por el delito de Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, en el tercer párrafo, inciso 7 del artículo 129-H del acotado Código Penal.

Cabe destacar que, actualmente, el Poder Judicial forma parte de la campaña Corazón Azul, cuyo mensaje principal es: "No podemos dejar a ningún niño o niña atrás en la lucha contra la trata de personas". Bajo ese contexto, la Corte Superior de Justicia de Ica, asume el compromiso de administrar justicia a fin de prevenir y sancionar a las personas responsables de cometer estos delitos.

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