Impone sentencia condenatoria de treinta y dos años de pena privativa de libertad por el delito de trata de personas agravada
A las 16.50 horas del 09 de julio
del año en curso, el Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial Zona Sur – Ica,
integrado por los señores Jueces Roberto Carlos Estela Vitteri (Presidente),
Mao Yasser Monzón Montesinos y Jorge Armando Bonifaz Mere, dio lectura integra
de la sentencia que condena a la acusada Greismar Yulexi Arza Surmosa, por los
delitos de Trata de Personas agravada, Explotación Sexual en mayores y menores
de edad, imponiéndosele por concurso real la pena de treinta y dos años de pena
privativa de libertad efectiva.
El Colegiado determinó que se encuentra acreditado el delito y la
responsabilidad penal de la sentencia, toda vez que de los actuados está
probado que las agraviadas fueron captadas desde Venezuela y trasladadas a Perú
con engaños de ofrecimiento de falsos puestos de trabajo, pasando por vía
terrestre por Colombia y Ecuador por intermedio de personas llamadas “asesores”
responsables de cuidarlas y monitorearlas en cada país, hasta que lleguen al
Perú para luego ser trasladadas hasta Ica.
En Ica, las víctimas fueron recibidas y retenidas por la sentenciada, en
una vivienda ubicada en el sector de Manzanilla, quienes habían llegado durante
los meses de marzo, mayo y junio del 2022; así mismo, las agraviadas fueron
obligadas a trabajar en diferentes prostíbulos y calles de la ciudad de Ica,
hasta altas horas de la noche, cuidadas y vigiladas por una persona denominada
"Papá", para que no se escapen, quien las amenazaba con atentar
contra sus vidas, integridad física y la de sus hijos o familias.
Asimismo, se estableció el monto por concepto de reparación civil, la
suma de Ochenta mil y 00/100 soles
(S/.80,000.00), que deberá pagar la sentenciada a favor de la parte
agraviada, en ejecución de la Sentencia.
Del veredicto se tiene que la conducta de la sentenciada se encuentra
tipificada por el delito de Trata de
Personas agravado, en el artículo 129-B,
primer párrafo inciso 3,y 4, concordado con el artículo 129-A, numeral 1,2 y 3
del Código Penal; por el delito de Explotación Sexual, en el artículo 129-C,
cuarto párrafo inciso 6 del mismo código punitivo; y por el delito de
Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, en el tercer párrafo, inciso
7 del artículo 129-H del acotado Código Penal.
Cabe destacar que, actualmente, el Poder Judicial forma parte de la
campaña Corazón Azul, cuyo mensaje principal es: "No podemos dejar a ningún
niño o niña atrás en la lucha contra la trata de personas". Bajo ese
contexto, la Corte Superior de Justicia de Ica, asume el compromiso de administrar
justicia a fin de prevenir y sancionar a las personas responsables de cometer
estos delitos.
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