lunes, 15 de julio de 2024

Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Parcona:

Dicta dieciocho meses de prisión preventiva por delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial

Investigados se desempeñaban como Comisario y Sub Oficial de la comisaría PNP de la Tinguiña

Luego de una maratónica audiencia, el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Elmer Florencio Rojas Apaza, dictó dieciocho meses de prisión preventiva contra  Juan Carlos Pinto y Enzo Ñaccha G., a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de  Cohecho Pasivo Propio en el ejercicio de la función policial en agravio del Estado Peruano.

La citada medida cautelar fue dictada el 12 de julio del 2024, en audiencia de prisión preventiva, luego que el magistrado escuchó y evaluó los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de los procesados, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario Nº01-2019-CIJ-PJ.

De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a los imputados el presunto delito de corrupción en el ejercicio de la función policial, siendo que, el personal policial del grupo operativo de patrullaje motorizado, viene solicitando sobornos a conductores de vehículos menores y mayores cuando infringen el Reglamento Nacional de Tránsito y/o cuando ejecutan operativos policiales sin convocar la participación de otros entes públicos como el Ministerio Público y la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de Ica, aprovechando de esta manera para cometer presuntos actos de corrupción, en agravio del Estado.

Cabe precisar que, la conducta atribuida a los procesados, Cohecho Pasivo Propio  en el ejercicio de la función policial, se encuentra prevista y sancionada en el artículo 395-A segundo párrafo del Código Penal, que prescribe “El miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento de los imputados Juan Carlos Pinto Loayza y Enzo José Ñaccha García en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 06 de enero del 2026.

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