Dicta dieciocho meses de prisión preventiva por delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial
Investigados se desempeñaban como
Comisario y Sub Oficial de la comisaría PNP de la Tinguiña
Luego de una maratónica audiencia,
el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de
Justicia de Parcona, Elmer Florencio Rojas Apaza, dictó dieciocho meses de prisión
preventiva contra Juan Carlos Pinto y
Enzo Ñaccha G., a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito
contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio en el ejercicio de la
función policial en agravio del Estado Peruano.
La citada medida cautelar fue dictada el 12 de julio del 2024, en
audiencia de prisión preventiva, luego que el magistrado escuchó y evaluó los
fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de
los procesados, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva
previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación
N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario Nº01-2019-CIJ-PJ.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a los imputados
el presunto delito de corrupción en el ejercicio de la función policial, siendo
que, el personal policial del grupo operativo de patrullaje motorizado, viene
solicitando sobornos a conductores de vehículos menores y mayores cuando
infringen el Reglamento Nacional de Tránsito y/o cuando ejecutan operativos policiales
sin convocar la participación de otros entes públicos como el Ministerio Público
y la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de Ica, aprovechando de esta manera
para cometer presuntos actos de corrupción, en agravio del Estado.
Cabe precisar que, la conducta atribuida a los procesados, Cohecho Pasivo
Propio en el ejercicio de la función
policial, se encuentra prevista y sancionada en el artículo 395-A segundo
párrafo del Código Penal, que prescribe “El miembro de la Policía Nacional que
solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja
o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones
derivadas de la función policial o a consecuencia de haber faltado a ellas,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez
años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del
Código Penal”.
La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento de los
imputados Juan Carlos Pinto Loayza y Enzo José Ñaccha García en el Establecimiento
Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que
vencerá el 06 de enero del 2026.
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