Los padres de familia tienen derecho a que sus empleadores les otorguen 10 días calendarios consecutivos, cuando sus hijos hayan nacido por parto natural o cesárea, recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a pocos días de celebrarse el Día del Padre.
Este plazo se amplía con situaciones
especiales, como los nacimientos prematuros y partos múltiples, donde se les
debe otorgar 20 días calendarios consecutivos, o 30 días, cuando los hijos del
trabajador hayan nacido con enfermedades congénitas terminales, discapacidad
severa o la madre presente complicaciones graves en su salud, con motivo del
alumbramiento.
Para que esta licencia sea considerada por el empleador, el trabajador
debe comunicar la fecha probable del parto, a la oficina de Recursos
Humanos de la empresa donde labora. Esta
comunicación debe hacerla con una anticipación no menor a 15 días naturales.
Los beneficiarios de esta licencia son los trabajadores que prestan
labores en las distintas entidades y empresas del sector público y privado,
cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contrato al que
pertenezcan.
En caso la empresa no reconozca este derecho, podría verse afectada con
una multa, según el tipo de empresa. En caso de las microempresas, las multas
fluctúan entre los 1,184.5 soles a 3,502 soles; las pequeñas empresas, entre
3,965.50 soles a 39,397.5 soles; y para las no mype, entre los 13,544.5 soles y
270,529.5 soles.
El derecho a licencia por
paternidad busca promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
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