viernes, 21 de junio de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA N° 015-2024-MPP

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 015-2024-MPP

Pisco, 18 de junio de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 18 de junio de 2024, el Informe N.º 2064-2024-MPP-GSCASP, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales” (PIGARS) 2024-2028;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, sobre las atribuciones del Concejo Provincial señala: “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”, así mismo; el artículo 73° numeral 3), preceptúa que las Municipalidades ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en las materias relacionadas a la protección y conservación del ambiente, formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y políticas en materia ambiental;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 2.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, teniendo como propósito la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier alternativa, en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente, así mismo la disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuada, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente;

Que, el literal a) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Provinciales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para planificar y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS) los cuales deben identificar los espacios geográficos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2019-MINAM, se aprobó la “Guía para elaborar el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”, la cual tiene como objetivo orientar a las Municipalidades provinciales en la elaboración de su Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS), para planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de los residuos sólidos a nivel provincial. Asimismo, señala que el Plan mencionado, se aprueba mediante ordenanza municipal;

Que, asimismo, la Guía identifica las necesidades y planifica de manera estratégica las mejoras, determinando los objetivos, metas, acciones e inversiones para un horizonte de cinco (05) años, teniendo en cuenta un enfoque: territorial, de inclusión social, género y economía circular; e incorporando la minimización y valorización de los residuos sólidos municipales, y asegurando la prestación del servicio de limpieza pública en toda la provincia, el mismo que para su cumplimiento se divide en cuatro (04) etapas, las cuales son: Etapa (1) Organización y planificación, Etapa (2) Diagnóstico, Etapa (3) Formulación, Etapa (4) Seguimiento y Evaluación;

Que, el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, busca alcanzar una gestión óptima y efectiva de los desechos municipales con el propósito de reducir su impacto ambiental y en la salud, al mismo tiempo que fomenta la reutilización de dichos desechos. Además, pretende elevar la conciencia ambiental entre la población y diversos grupos interesados, incluyendo autoridades, para que tomen decisiones pertinentes que promuevan cambios en hábitos y comportamientos, favoreciendo así la reducción de residuos sólidos;

Que, estando al Informe Nº 2064-2024-MPP-GSCASP, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica y el Informe Legal Nº 1406-2024-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DE PISCO 2024-2028

ARTÍCULO 1°: APROBAR, el “Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales de Pisco 2024-2028”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, al Equipo Técnico Provincial (ETP), conformado mediante Resolución de Alcaldía N° 640-2023-MPP-ALC de fecha 29 de diciembre de 2023, el seguimiento y evaluación de los avances del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales de Pisco 2024-2028, aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes.

ARTÍCULO 4°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación en el Diario de mayor circulación en la Provincia y/o Región la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y el Anexo será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munipisco.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Pedro Edgar Fuentes Hernández

ALCALDE

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