Por: Oscar Velit Bailetti.-Especialista en Seguridad Ciudadana
Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito
causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos
o pruebas del mismo, la policía dando cuenta al Ministerio Publico; podrá
esclarecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la
medida indispensable a estos fines, con el objeto de proceder a la
identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al
registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales,
con el fin de comprobar que no se porten efectos personales, que no se porten
sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
La policía abrirá un libro-
registro de controles policiales públicos
El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes; se
pondrá de inmediato conocimiento del Ministerio Publico, con la finalidad de
describir la ubicación de los partícipes de delitos graves y para incautar instrumentos, o pruebas del ilícito; el
personal policial podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a
fin de identificar personas, registrar vehículos, realizar control de efectos
personales para comprobar que no porten armas, sustancias o instrumentos
prohibidos o peligrosos respetando la dignidad personal.
0 comentarios:
Publicar un comentario