miércoles, 22 de mayo de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA N° 012-2024-MPP

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 012-2024-MPP

Pisco, 26 de abril de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de abril de 2024, se trató como segundo punto de la estación Despacho, la Ordenanza que declara zona rígida el perímetro de la Plaza de Armas de la provincia de Pisco, para el estacionamiento de vehículos mayores y menores de transporte público de pasajeros, particulares y otros, presentado por el alcalde, en uso de atribución conferida por el numeral 4) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, La Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencias;

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe N°104-2024-GDUT-SGTSV-DTT, señala sobre la necesidad de realizar la actualización de la Ordenanza N°004-1998-MPP, en la cual señala sobre la regulación del tránsito de vehículos pesados por el centro de la ciudad de Pisco. El informe señala sobre la necesidad de actualizar la mencionada ordenanza, a fin de que se pueda adecuar a la realidad, teniendo en cuenta en las diferentes modificaciones que se han venido realizando en la Ley General de Transporte N°27181;

Que, el sub numeral 2.2) del numeral 1) del artículo 73° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “la Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Transito, circulación y transporte público;

Que, La Ley N°27181 Ley General de Transporte, artículo 17° COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES,17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre;

   COMPETENCIAS NORMATIVAS:

a)           Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.

b)           Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamentos nacionales correspondientes.

c)           Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente.

COMPETENCIAS DE GESTION:

a)           Implementar y administrar los registros que los reglamentos nacionales establezcan.

b)           Dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre en áreas o vías que declaren saturadas; así como otorgar permisos o autorizaciones en áreas o vías no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacionales respectivos.

c)           Dar en concesión la infraestructura vial nueva y existente, dentro de su jurisdicción, en el marco de lo establecido por la normatividad sobre la materia.

d)           Regular las tasas por el otorgamiento de permisos o autorizaciones de uso de infraestructura en áreas o vías no saturadas, de acuerdo a las normas previstas en el reglamento nacional respectivo.

e)           Cobrar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que con motivo de la realización de obras interfieran la normal operación del tránsito, según lo dispuesto en el correspondiente reglamento nacional.

f)           Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.

g)           Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo.

h)           Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción.

COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN:

a)           Supervisar, detectar infracciones e importar sanciones, por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.

Teniendo en cuenta las normas legales descritas precedentemente no queda la menor duda que la Municipalidad Provincial de Pisco, tiene competencia para regular el tránsito vehicular dentro de su jurisdicción; en tal sentido tomando en consideración que existen empresas que prestan servicio público cerca de la Plaza de Armas de Pisco, teniendo en cuenta que son empresas que cuentan con permiso de operaciones y tienen locales de operación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones por la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA EL PERÍMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA PROVINCIA DE PISCO, EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES Y MAYORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, PARTICULARES Y OTROS.

ARTÍCULO 1°:  DECLARAR ZONA RÍGIDA, el perímetro de la Plaza de Armas de la Provincia de Pisco, para el estacionamiento de vehículos menores, vehículos de transporte público de pasajeros y particulares, así como vehículos pesados, ómnibus, traylers, vehículos de mercadería, camiones, furgonetas, cámaras frigoríficas.

ARTÍCULO 2°: EXCEPCIONES

Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza los vehículos oficiales que, se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por la Ley o labores propias de su actividad que se detallan a continuación:

a)           El cuerpo General de Bomberos del Perú.

b)           Las Fuerzas Armadas.

c)           La Policía Nacional del Perú.

d)           Ambulancias en General.

e)         Vehículos Oficiales del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales.

f)           Vehículos porta valores

ARTÍCULO 3°: INCORPORAR, al Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las infracciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza; encargando su cumplimento al área competente. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal N°004-1998-MPP, de fecha 27 de mayo de 1998 en todos sus extremos.

SEGUNDA: ENCARGAR, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y a las demás áreas competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente ordenanza con apoyo de la Policía Nacional, Inspectores de Transporte y/o serenazgo, Policía Municipal; para tal efecto deberá de realizarse las señalizaciones respectivas, así como del área o espacio para el estacionamiento de vehículos oficiales.

TERCERA: la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación conforme a la ley; encargando su cumplimiento a la Oficina General de Secretaria, así como su difusión en la página Web de la Municipalidad de Pisco, redes sociales y otros medios de comunicación para conocimiento de la Población Pisqueña.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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