Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 012-2024-MPP
Pisco, 26 de abril de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de abril de 2024,
se trató como segundo punto de la estación Despacho, la Ordenanza que declara
zona rígida el perímetro de la Plaza de Armas de la provincia de Pisco, para el
estacionamiento de vehículos mayores y menores de transporte público de
pasajeros, particulares y otros, presentado por el alcalde, en uso de
atribución conferida por el numeral 4) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señala el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, La Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
competencias;
Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe N°104-2024-GDUT-SGTSV-DTT, señala sobre la
necesidad de realizar la actualización de la Ordenanza N°004-1998-MPP, en la
cual señala sobre la regulación del tránsito de vehículos pesados por el centro
de la ciudad de Pisco. El informe señala sobre la necesidad de actualizar la
mencionada ordenanza, a fin de que se pueda adecuar a la realidad, teniendo en
cuenta en las diferentes modificaciones que se han venido realizando en la Ley
General de Transporte N°27181;
Que, el sub numeral 2.2) del numeral 1) del artículo 73° de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “la Municipalidades tomando en
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II
del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias
siguientes: Transito, circulación y transporte público;
Que, La Ley N°27181 Ley General de Transporte, artículo 17° COMPETENCIAS
DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES,17.1 Las Municipalidades Provinciales, en
su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos
nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre;
COMPETENCIAS NORMATIVAS:
a) Emitir normas y
disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los
reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.
b) Jerarquizar la red vial
de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en
concordancia con los reglamentos nacionales correspondientes.
c) Declarar, en el ámbito
de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión
vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el
reglamento nacional correspondiente.
COMPETENCIAS DE GESTION:
a) Implementar y
administrar los registros que los reglamentos nacionales establezcan.
b) Dar en concesión, en el
ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre en áreas o
vías que declaren saturadas; así como otorgar permisos o autorizaciones en
áreas o vías no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacionales
respectivos.
c) Dar en concesión la
infraestructura vial nueva y existente, dentro de su jurisdicción, en el marco
de lo establecido por la normatividad sobre la materia.
d) Regular las tasas por
el otorgamiento de permisos o autorizaciones de uso de infraestructura en áreas
o vías no saturadas, de acuerdo a las normas previstas en el reglamento
nacional respectivo.
e) Cobrar a las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que con motivo de la realización de
obras interfieran la normal operación del tránsito, según lo dispuesto en el
correspondiente reglamento nacional.
f) Recaudar y administrar
los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.
g) Instalar, mantener y
renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme
al reglamento nacional respectivo.
h) Construir, rehabilitar,
mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su
jurisdicción.
COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN:
a) Supervisar, detectar
infracciones e importar sanciones, por incumplimiento de los dispositivos
legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.
Teniendo en cuenta las normas legales descritas precedentemente no queda
la menor duda que la Municipalidad Provincial de Pisco, tiene competencia para
regular el tránsito vehicular dentro de su jurisdicción; en tal sentido tomando
en consideración que existen empresas que prestan servicio público cerca de la
Plaza de Armas de Pisco, teniendo en cuenta que son empresas que cuentan con
permiso de operaciones y tienen locales de operación;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones por la Ley N°27972
Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal y, se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA EL PERÍMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA PROVINCIA DE PISCO, EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES Y MAYORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, PARTICULARES Y OTROS.
ARTÍCULO 1°: DECLARAR ZONA RÍGIDA,
el perímetro de la Plaza de Armas de la Provincia de Pisco, para el
estacionamiento de vehículos menores, vehículos de transporte público de
pasajeros y particulares, así como vehículos pesados, ómnibus, traylers,
vehículos de mercadería, camiones, furgonetas, cámaras frigoríficas.
ARTÍCULO 2°: EXCEPCIONES
Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la
presente Ordenanza los vehículos oficiales que, se encuentren cumpliendo sus
funciones asignadas por la Ley o labores propias de su actividad que se
detallan a continuación:
a) El cuerpo General de
Bomberos del Perú.
b) Las Fuerzas Armadas.
c) La Policía Nacional del
Perú.
d) Ambulancias en General.
e) Vehículos Oficiales del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales.
f) Vehículos porta valores
ARTÍCULO 3°: INCORPORAR, al Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas
vigente, las infracciones que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ordenanza; encargando su cumplimento al área competente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal N°004-1998-MPP, de fecha 27 de
mayo de 1998 en todos sus extremos.
SEGUNDA: ENCARGAR, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y a
las demás áreas competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente
ordenanza con apoyo de la Policía Nacional, Inspectores de Transporte y/o
serenazgo, Policía Municipal; para tal efecto deberá de realizarse las
señalizaciones respectivas, así como del área o espacio para el estacionamiento
de vehículos oficiales.
TERCERA: la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente
día de su publicación conforme a la ley; encargando su cumplimiento a la
Oficina General de Secretaria, así como su difusión en la página Web de la
Municipalidad de Pisco, redes sociales y otros medios de comunicación para
conocimiento de la Población Pisqueña.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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