martes, 14 de mayo de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2024-MDGP/A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2024-MDGP/A

Grocio Prado ,11 de abril de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2024;

VISTO:

El Informe Nº 003-2024-MDGP/UT de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por el Jefe de la Unidad de Transporte de la Municipalidad de Grocio Prado; Opinión Legal N° 084-2024-MDGP-SGAJ, de fecha 09 de abril de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N°2183-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados para ser elevado al pleno del Concejo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993; señala en su artículo “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993; señala en su artículo “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y tránsito, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios de transporte y tránsito de transporte, que rigen en todo el territorio de la república y su D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y  D.S. Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transporte, regula el internamiento de vehículos en el depósito municipal como medida preventiva cuando  quien lo conduce cometa infracciones de tránsito o cuando circulen poniendo en riesgo la Seguridad Vial de los usuarios de las vías públicas de carácter local. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como medio de transporte vehicular terrestre y su D.S. Nº 55-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico de pasajero en vehículos motorizados y no motorizados,; en su cuarta disposición complementaria final, otorga a las municipalidades provinciales y distritales dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos el servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción, donde presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

Que, siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades, administrar los depósitos municipales de vehículos; se hace necesario, expedir una ordenanza municipal, que crea, organiza y establezca los procedimientos administrativos para el funcionamiento del depósito municipal vehicular (DMV) dentro de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.

Que, mediante Informe Nº 003-2024-MDGP/UT de fecha 25 de marzo de 2024, el Jefe de la Unidad de Transporte informa que la Municipalidad de Grocio Prado, no cuenta con un depósito municipal por lo que es conveniente aprobar mediante ordenanza la creación de un Depósito Municipal Vehicular, el mismo, que estará ubicado en jirón Tasayco S/n, (Referencia segunda cuadra), distrito de Grocio Prado. Por ello, adjunta al documento el proyecto de ordenanza y Reglamento que regula la administración y funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;

Que, mediante Opinión Legal 084-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de abril de 2024, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable con relación al proyecto de ordenanza municipal que establece la creación del Depósito Municipal Vehicular y su reglamento que regula el funcionamiento y administración en el distrito de Grocio Prado y que se remita al pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Que, mediante Memorándum N° 2183-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados para ser elevado al pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° y 40°, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la Sesión de Concejo de fecha 11 de abril de 2024, contando con el voto unánime de los regidores del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR Y SU REGLAMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

Artículo Primero. - ESTABLECER la creación del Depósito Municipal Vehicular (DMV), ubicado en calle José Carlos Mariátegui S/n, (Referencia quinta cuadra), distrito de Grocio Prado, predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para la retención o internamiento vehicular motorizada y no motorizada, en el distrito de Grocio Prado.

Artículo Segundo. - APROBAR el Reglamento que regula la administración y su funcionamiento del depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cual consta en diecinueve (19) artículos, IV títulos y tres (03) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero. - FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas completarías que fueran necesarias para la mejor implementación, administración y aplicación de la presente ordenanza y reglamento, así como el cambio de la dirección del Depósito Municipal Vehicular (DMV) en caso que se reprodujera.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Unidad de Transporte.

Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente ordenanza de acuerdo a Ley, así como su difusión a través del portal web institucional (www.munigrocioprado.gob.pe).

Artículo Sexto. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de la provincia de Chincha.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Y SU REGLAMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1°. - APROBAR la Ordenanza que crea el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 2°. - APROBAR el reglamento para el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos para el distrito de Grocio Prado.

Artículo 3°. - OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es regular la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos, el procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos, que circulan en el distrito de Grocio Prado; como una sanción adicional a la aplicación del Acta de Control y/o Papeleta de Infracción que se origina por el incumplimiento a las normas de tránsito y transporte.

Artículo 4°. - ALCANCE

La presente Ordenanza, establece las disposiciones normativas generales de regulación y reglamento del Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) en el Distrito de Grocio Prado.

En armonía con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal, se dictarán los Decretos y Resoluciones de Alcaldía correspondientes que complementen, desarrollen o modifiquen la misma según sea el caso; autorizando al Acalde la expedición de los citados dispositivos municipales.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5°. - DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.           Depósito municipal de vehículos (DMV). Es el Depósito Vehicular administrado por la Municipalidad distrital de Grocio Prado, destinado para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto medida preventiva de internamiento vehicular, dispuesto por la autoridad competente, provista de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

2.           Acta de internamiento vehicular: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta el vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal de Vehículos – DMV, formulado y suscrito por el Inventariador y el Inspector de Transporte que realiza el internamiento o por la Policía Nacional asignado al Control de Tránsito o Policía de Carreteras, y de forma opcional por el Administrado.

3.           Orden de Liberación y/o Salida: Documento formulado y suscrito por el Administrador o Encargado del DMV, que ordena la salida del vehículo internado previa verificación de su estado y requisitos y documentos que establece el TUSNE, además del pago por los servicios de guardianía y remolque, según corresponda

4.           Acta de Entrega de Vehículo: Documento suscrito por el propietario del vehículo u operador, el Inventariador y Administrador del Depósito Municipal de Vehículos, mediante el cual la autoridad competente dispone la entrega del vehículo internado.

5.           Administrado: Persona natural o jurídica que puede ser el conductor, propietario u operador que tiene la calidad de presunto infractor o sancionado, según sea el caso.

6.           Órgano Fiscalizador: Está a cargo de la Unidad de Transporte, en vehículos de transporte menor, vehículos abandonados y/o que impidan la circulación, transporte urbano y trasporte de carga conforme a las Ordenanzas, convenios y normas de la materia.

7.           Administrador del depósito municipal: Es el personal designado por la Unidad de Transporte, a través de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, independientemente de su vínculo contractual, para la administración, supervisión y control del Depósito Municipal de Vehículos, quien es el depositario y custodio de los vehículos internados.

8.           Documento Oficial de Identidad: Documento de identificación, que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

9.           Inventariador: Persona con conocimientos en Mecánica Automotriz, independientemente de su vínculo contractual con la Entidad titular del depósito, encargada de evaluar el estado del vehículo internado y registrar las características físicas del mismo en el Acta de Internamiento y Acta de Entrega de Vehículo.

10.         Entidad Titular del Depósito: Es la Municipalidad distrital de Grocio Prado, encargada de la implementación y administración del Depósito Municipal de Vehículos.

11.         Formato de Solicitud de liberación de vehículo: Documento mediante el cual el propietario u operador solicita la liberación de un vehículo internado, bajo las causales establecidas en el presente reglamento.

 12.        Internamiento vehicular: Acto por el cual se procede a ingresar un vehículo al Depósito Municipal, en aplicación a lo dispuesto por la Autoridad competente.

13.         Personal de seguridad: Persona(as) que ejerce(n) la vigilancia y protección de bienes y personas que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos.

14.         Inspector Municipal de Transporte: Es la persona natural acreditada u homologada por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para realizar las acciones de fiscalización de transporte.

15.         Registro de Control de Ingreso de Vehículos: Documento de uso interno utilizado para registrar el ingreso de los vehículos. Se considera el número de acta de internamiento, fecha y hora de ingreso. El formato de este documento puede ser modificado de acuerdo a las necesidades operativas por el órgano encargado de la administración de los depósitos para tal fin.

16.         Registro de Control de Salida de Vehículos: Documento de uso interno utilizado para registrar la liberación de los vehículos. Se considera el número de acta de internamiento, fecha y hora de salida. El formato de este documento puede ser modificado de acuerdo a las necesidades operativas por el órgano encargado de la administración de los depósitos para tal fin.

17.         Vehículo internado: Vehículo ingresado al Depósito Municipal, en aplicación de una medida preventiva de internamiento vehicular o medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo.

18.         Internamiento del vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal dispuesto por la autoridad, como consecuencia de la aplicación de las medidas preventivas o coercitivas, reguladas en las normas administrativas vigentes y normas especiales.

Artículo 6°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

6.1. Se encuentran inmersos en los alcances de la presente Ordenanza, los vehículos que circulan en el distrito de Grocio Prado, que infrinjan los Reglamentos Nacionales de Tránsito y Transporte Terrestre y las normas complementarias que regulen el transporte público de personas en vehículos automotores menores categoría vehicular L5

6.2. De igual forma, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos los vehículos automotores que, por mandato del ejecutor coactivo, requieran ser internados en el Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad distrital de Grocio Prado.

6.3. El traslado del vehículo, será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, en caso que la Municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, será asumido por el propietario y/o conductor.

6.4. Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o infractores deberán previamente gestionar la correspondiente orden de libertad del vehículo del Depósito Vehicular, debiendo para dicho efecto cumplir con el procedimiento administrativo, adjuntado la documentación requerida y realizar el pago correspondiente a la multa que motivó su internamiento, así como la cancelación de la tasa por los servicios de guardianía y grúa, debidamente establecidos en el TUSNE.

Artículo 7°. - APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACIÓN CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad de Grocio Prado están obligadas a prestar apoyo técnico y logístico al personal de la Unidad de Transporte, para el cumplimiento de su rol fiscalizador.

De ser necesario el Órgano Fiscalizador de la Unidad de Transporte, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica se Municipalidades y normas correspondientes

Artículo 8°.  - GASTOS ADMINISTRATIVOS

Los gastos administrativos, custodia e internamiento, deberán ser considerados en el Texto Único de Servicios No Exclusivo – TUSNE

CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y ENCARGADO DEL DMV

Artículo 9°. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DMV

9.1 Respecto a la infraestructura e instalaciones del Depósito Municipal de Vehículos debe tener las siguientes características:

a) Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos de 3 mts., de altura.

b) Puertas o portón de Fierro con doble llave.

c) Servicios de Agua, Luz, Desagüe.

d) Servicio de Telefonía.

e) Cámaras de Seguridad.

9.2. Respecto a la Administración de los depósitos:

a) Casetas o módulos para el personal que brindará atención a los usuarios,

b) Personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos

c) Designar y acreditar al administrador, quien será el depositario y custodio de los vehículos internados.

d) El Depósito Municipal de Vehículos debe tener el personal necesario y suficiente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o tres (3) turnos que cubra horas del día, los 7 días de la semana (contar con un mínimo de dos (2) o tres (3) personas por turno, de ser posible contar con un efectivo policial por turno de acuerdo a la normatividad vigente.

e) El Depósito Municipal de Vehículos debe contar con el soporte informático suficiente, que le permita llevar un registro actualizado de los vehículos internados, liberados y los que queden en stock.

f) Dotar de un servicio de internet qué le permita acceder al aplicativo de consultas en línea de los pagos realizados en la Oficina de Tesorería.

Artículo 10°. - DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

10.1 El encargado del Depósito Municipal de Vehículos, dependerá jerárquicamente de la Unidad de Transporte de la Municipalidad de Grocio Prado, velará para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna, informando a la Unidad de Transporte de cualquier anomalía, problema u observación que detecte en el desempeño de sus funciones.

10.2 El Administrador o encargado del Depósito Municipal de Vehículos, llevará el registro y archivo en orden numérico y cronológico de los siguientes documentos:

a) De Actas de Internamiento.

b) De Orden de Libertad.

c) Acta de Control

d) De Liquidación de Costas por servicio de guardianía y servicio de grúa si fuera el caso.

e) Del servicio de traslado de vehículos (grúa)

f) Del servicio de guardianía

g) De documentos procedentes del Ejecutor Coactivo, autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, que dispongan o soliciten el internamiento o liberación del vehículo del Depósito Municipal de Vehículos.

h) El Registro de la información detallada líneas arriba se hará en un Libro para que en él se consignen todos los datos requeridos para el adecuado control y ordenamiento documentario.

i) Otros documentos que formule o recepcione para el adecuado funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 11°. - INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO

11.1.- Los vehículos podrán ser internados en el Depósito Municipal de Vehículo, por diversas situaciones previstas en la normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades por los siguientes casos:

a) Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y/o otras disposiciones complementarias; o conexas.

b) Infracciones a las Ordenanzas Municipales dictados por Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que conlleven la aplicación de la medida de internamiento

c) Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado de conformidad con la legislación de la materia.

d) Ordenados por cualquier otra Autoridad Competente.

11.2.- El Inspector Municipal de Transporte verificará que, en caso los conductores y/o personas jurídicas que realicen el servicio de transporte público de pasajeros según corresponda y cometan infracciones contenidas en las normas municipales que conlleven la aplicación de las medidas preventivas que dispone el internamiento del vehículo, sean internadas en el Depósito Municipal de Vehículos.

11.3.- Para ejecutar la medida preventiva de internamiento de vehículos, el Inspector Municipal de Transporte podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional disponiendo que el conductor conduzca el vehículo hacia el depósito Municipal, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo. En caso de negarse el conductor, el inspector tomará medidas para que el vehículo sea conducido al DMV aplicando medidas que sean necesarias como remolcar o utilizando una grúa y cumplir con el traslado del vehículo hasta su destino.

11.4.- Una vez en el Depósito Municipal de Vehículos, se levantará el Acta de Internamiento, donde constará la entrega del vehículo, consignando el estado y datos del mismo, datos de la intervención, identificación del depositario, el lugar donde el vehículo permanecerá en custodia. El administrador y/o encargado del Depósito Municipal de Vehículos formulará y suscribirá el acta de internamiento; asimismo el Inspector Municipal de Transporte (además del efectivo policial en caso haya intervenido y de ser el caso, el infractor.

11.5.- La suscripción de dicha Acta de Internamiento conllevará a la distribución de tres (03) ejemplares siendo su distribución de la siguiente manera: el original para la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, la primera copia será entregada al infractor (usuario), la segunda copia quedará en poder del administrador del Depósito Municipal de Vehículos para control del mismo.

11.6.- Los inspectores de transporte no serán responsables por los daños materiales que se produzcan como consecuencia de esta acción.

Artículo 12°. - LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO

12.1.-El trámite de levantamiento de la medida complementaria de internamiento de vehículos podrá ser realizado por el propietario, poseedor o infractor no propietario, debiendo presentar en el Depósito Municipal de Vehículos, la solicitud simple de orden de liberación vehicular dirigida al alcalde, exhibir el original del documento de identidad del propietario o conductor, copia simple del certificado de SOAT vigente, licencia de conducir de la persona que retira el vehículo, pago de la multa por la infracción cometida, grúa y custodia del depósito.

12.2.-El administrador o encargado del Depósito Municipal de Vehículos, antes de la entrega del vehículo, podrá verificar en la página web institucional de Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) la consulta vehicular, en el caso que el vehículo aparezca con anotación de robo, dicho vehículo será puesto a disposición de la Policía Nacional del Perú, para su posterior tramite pertinente.

12.3.-En casos de internamiento por orden del Ejecutor Coactivo, Autoridad Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, se deberá recepcionar el documento que ordena el internamiento. Para estos casos, para retirar o entregar los vehículos, sólo se hará por orden expresa y escrita de la misma autoridad que ordenó su internamiento y sólo a las personas que indica el documento, debiendo emitirse la orden de salida y oficiarse a las autoridades correspondientes salvo que dentro de sus facultades legales disponga la entrega el Poder Judicial.

12.4.-El Administrador del Depósito Municipal de Vehículos, velará para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna, informando a la Unidad de Transporte, cualquier anomalía, problema u observación que detecte en el desempeño de sus funciones.

12.5.-La Unidad de Transporte, mantendrá el archivo de las actas de internamiento y de las órdenes de liberación de los Vehículos bajo responsabilidad.

12.6.- El administrador del Depósito Municipal de Vehículos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, con los lineamientos o directivas que apruebe la Unidad de Transporte u órgano de mayor jerarquía, siempre que no se oponga a lo señalado por la presente norma, bajo responsabilidad.

12.7.- El registro de ingreso y salida de vehículos internados que debe realizar el administrador y/o encargado del Depósito Municipal de Vehículos, se efectuará mediante el uso del Sistema Informático de Transporte que contenga los datos detallados por día. Sin perjuicio de ello, deberá tener un libro de Registro y control autorizado y visado por la Unidad de Transporte.

12.8.- El administrador y/o encargado del Depósito Municipal de Vehículos, bajo responsabilidad, informará semanalmente a la Unidad de Transporte, sobre la cantidad de Actas de Internamiento, Órdenes de Liberación y/o salida, recibidas y/o emitidas de los Vehículos.

12.9.- El horario de entrega de los vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos, es de lunes a viernes de 8:00 am a 01.00 pm y de 2.00pm a 5:00 pm, y los días sábados de 08:00 am a 1:00 pm.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primero. - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Transporte, las acciones correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza.

Segundo. - Dispóngase la modificación del TUSNE en lo correspondiente a la creación del servicio de Remolque y Custodia.

Tercero. - Se fija el valor de los costos por internamiento, custodia y gastos administrativos según cuadro:

CONCEPTO

PORCENTAJE U.I. T

Remolque (Grúa) vehículos menores

7%

Remolque (Grúa) vehículos mayores

10%

Custodia por día

0.5%

Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Secretaría General que cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación provincial y el íntegro del Anexo que contiene el Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Grocio Prado, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado: www.munigrocioprado.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Pachas Morán

ALCALDE

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