MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2024-MDGP/A
Grocio Prado ,11 de abril de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de
fecha 11 de abril de 2024;
VISTO:
El Informe Nº 003-2024-MDGP/UT de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por
el Jefe de la Unidad de Transporte de la Municipalidad de Grocio Prado; Opinión
Legal N° 084-2024-MDGP-SGAJ, de fecha 09 de abril de 2024, emitido por la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N°2183-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de
abril de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados para ser elevado al
pleno del Concejo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de
1993; señala en su artículo “Las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú de
1993; señala en su artículo “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y tránsito, establece los
lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios de
transporte y tránsito de transporte, que rigen en todo el territorio de la
república y su D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, y D.S. Nº 016-2009-MTC,
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transporte, regula el
internamiento de vehículos en el depósito municipal como medida preventiva
cuando quien lo conduce cometa
infracciones de tránsito o cuando circulen poniendo en riesgo la Seguridad Vial
de los usuarios de las vías públicas de carácter local. Ley Nº 27189, Ley de
Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto
reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público
especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario
y auxiliar, como medio de transporte vehicular terrestre y su D.S. Nº
55-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico de pasajero en vehículos
motorizados y no motorizados,; en su cuarta disposición complementaria final,
otorga a las municipalidades provinciales y distritales dictar disposiciones
complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos el
servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción, donde presta
el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
Que, siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades,
administrar los depósitos municipales de vehículos; se hace necesario, expedir
una ordenanza municipal, que crea, organiza y establezca los procedimientos
administrativos para el funcionamiento del depósito municipal vehicular (DMV)
dentro de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.
Que, mediante Informe Nº 003-2024-MDGP/UT de fecha 25 de marzo de 2024,
el Jefe de la Unidad de Transporte informa que la Municipalidad de Grocio
Prado, no cuenta con un depósito municipal por lo que es conveniente aprobar
mediante ordenanza la creación de un Depósito Municipal Vehicular, el mismo,
que estará ubicado en jirón Tasayco S/n, (Referencia segunda cuadra), distrito
de Grocio Prado. Por ello, adjunta al documento el proyecto de ordenanza y
Reglamento que regula la administración y funcionamiento del Depósito Municipal
Vehicular de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Opinión Legal 084-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de abril de
2024, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable con
relación al proyecto de ordenanza municipal que establece la creación del
Depósito Municipal Vehicular y su reglamento que regula el funcionamiento y administración
en el distrito de Grocio Prado y que se remita al pleno del Concejo Municipal
para su evaluación y aprobación;
Que, mediante Memorándum N° 2183-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de abril de
2024, la Gerencia Municipal remite los actuados para ser elevado al pleno del
Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° y 40°, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en la Sesión de Concejo de fecha 11 de abril de 2024, contando
con el voto unánime de los regidores del concejo municipal y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL
VEHICULAR Y SU REGLAMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN EL
DISTRITO DE GROCIO PRADO.
Artículo Primero. - ESTABLECER la creación del Depósito Municipal
Vehicular (DMV), ubicado en calle José Carlos Mariátegui S/n, (Referencia
quinta cuadra), distrito de Grocio Prado, predio de propiedad de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para la retención o internamiento
vehicular motorizada y no motorizada, en el distrito de Grocio Prado.
Artículo Segundo. - APROBAR el Reglamento que regula la administración y
su funcionamiento del depósito municipal de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, el cual consta en diecinueve (19) artículos, IV títulos y tres
(03) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza
municipal.
Artículo Tercero. - FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto
de Alcaldía, expida las normas completarías que fueran necesarias para la mejor
implementación, administración y aplicación de la presente ordenanza y
reglamento, así como el cambio de la dirección del Depósito Municipal Vehicular
(DMV) en caso que se reprodujera.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la
Subgerencia de Desarrollo Urbano y Unidad de Transporte.
Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente ordenanza de
acuerdo a Ley, así como su difusión a través del portal web institucional
(www.munigrocioprado.gob.pe).
Artículo Sexto. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el diario oficial de la provincia de
Chincha.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Y SU
REGLAMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN EL DISTRITO DE
GROCIO PRADO.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1°. - APROBAR la Ordenanza que crea el Depósito Municipal de Vehículos
(DMV) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 2°. - APROBAR el reglamento para el funcionamiento del Depósito
Municipal de Vehículos para el distrito de Grocio Prado.
Artículo 3°. - OBJETO
El objeto de la presente ordenanza es regular la Operación y
Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos, el procedimiento de
Internamiento y Liberación de Vehículos, que circulan en el distrito de Grocio
Prado; como una sanción adicional a la aplicación del Acta de Control y/o
Papeleta de Infracción que se origina por el incumplimiento a las normas de
tránsito y transporte.
Artículo 4°. - ALCANCE
La presente Ordenanza, establece las disposiciones normativas generales
de regulación y reglamento del Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) en el
Distrito de Grocio Prado.
En armonía con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza
Municipal, se dictarán los Decretos y Resoluciones de Alcaldía correspondientes
que complementen, desarrollen o modifiquen la misma según sea el caso; autorizando
al Acalde la expedición de los citados dispositivos municipales.
CAPÍTULO II DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5°. - DEFINICIONES
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Depósito municipal de
vehículos (DMV). Es el Depósito Vehicular administrado por la Municipalidad
distrital de Grocio Prado, destinado para el internamiento de vehículos a los
que se les haya impuesto medida preventiva de internamiento vehicular,
dispuesto por la autoridad competente, provista de equipamiento y seguridad de
acuerdo con las normas legales vigentes.
2. Acta de internamiento
vehicular: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta el
vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal de Vehículos – DMV,
formulado y suscrito por el Inventariador y el Inspector de Transporte que
realiza el internamiento o por la Policía Nacional asignado al Control de
Tránsito o Policía de Carreteras, y de forma opcional por el Administrado.
3. Orden de Liberación y/o
Salida: Documento formulado y suscrito por el Administrador o Encargado del
DMV, que ordena la salida del vehículo internado previa verificación de su
estado y requisitos y documentos que establece el TUSNE, además del pago por
los servicios de guardianía y remolque, según corresponda
4. Acta de Entrega de
Vehículo: Documento suscrito por el propietario del vehículo u operador, el
Inventariador y Administrador del Depósito Municipal de Vehículos, mediante el
cual la autoridad competente dispone la entrega del vehículo internado.
5. Administrado: Persona
natural o jurídica que puede ser el conductor, propietario u operador que tiene
la calidad de presunto infractor o sancionado, según sea el caso.
6. Órgano Fiscalizador:
Está a cargo de la Unidad de Transporte, en vehículos de transporte menor,
vehículos abandonados y/o que impidan la circulación, transporte urbano y
trasporte de carga conforme a las Ordenanzas, convenios y normas de la materia.
7. Administrador del
depósito municipal: Es el personal designado por la Unidad de Transporte, a
través de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
independientemente de su vínculo contractual, para la administración,
supervisión y control del Depósito Municipal de Vehículos, quien es el
depositario y custodio de los vehículos internados.
8. Documento Oficial de
Identidad: Documento de identificación, que incluye el Documento Nacional de
Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o
documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
9. Inventariador: Persona
con conocimientos en Mecánica Automotriz, independientemente de su vínculo
contractual con la Entidad titular del depósito, encargada de evaluar el estado
del vehículo internado y registrar las características físicas del mismo en el
Acta de Internamiento y Acta de Entrega de Vehículo.
10. Entidad Titular del
Depósito: Es la Municipalidad distrital de Grocio Prado, encargada de la
implementación y administración del Depósito Municipal de Vehículos.
11. Formato de Solicitud de
liberación de vehículo: Documento mediante el cual el propietario u operador
solicita la liberación de un vehículo internado, bajo las causales establecidas
en el presente reglamento.
12. Internamiento vehicular: Acto por el cual se procede a
ingresar un vehículo al Depósito Municipal, en aplicación a lo dispuesto por la
Autoridad competente.
13. Personal de seguridad:
Persona(as) que ejerce(n) la vigilancia y protección de bienes y personas que
se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos.
14. Inspector Municipal de
Transporte: Es la persona natural acreditada u homologada por la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado para realizar las acciones de fiscalización de
transporte.
15. Registro de Control de
Ingreso de Vehículos: Documento de uso interno utilizado para registrar el
ingreso de los vehículos. Se considera el número de acta de internamiento,
fecha y hora de ingreso. El formato de este documento puede ser modificado de
acuerdo a las necesidades operativas por el órgano encargado de la
administración de los depósitos para tal fin.
16. Registro de Control de
Salida de Vehículos: Documento de uso interno utilizado para registrar la
liberación de los vehículos. Se considera el número de acta de internamiento,
fecha y hora de salida. El formato de este documento puede ser modificado de
acuerdo a las necesidades operativas por el órgano encargado de la
administración de los depósitos para tal fin.
17. Vehículo internado:
Vehículo ingresado al Depósito Municipal, en aplicación de una medida
preventiva de internamiento vehicular o medida cautelar de embargo en forma de
secuestro conservativo.
18. Internamiento del
vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal dispuesto por la
autoridad, como consecuencia de la aplicación de las medidas preventivas o
coercitivas, reguladas en las normas administrativas vigentes y normas
especiales.
Artículo 6°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
6.1. Se encuentran inmersos en los alcances de la presente Ordenanza, los
vehículos que circulan en el distrito de Grocio Prado, que infrinjan los
Reglamentos Nacionales de Tránsito y Transporte Terrestre y las normas
complementarias que regulen el transporte público de personas en vehículos
automotores menores categoría vehicular L5
6.2. De igual forma, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la
presente Ordenanza, todos los vehículos automotores que, por mandato del
ejecutor coactivo, requieran ser internados en el Depósito Municipal de
Vehículos de la Municipalidad distrital de Grocio Prado.
6.3. El traslado del vehículo, será efectuado por cuenta y costo del
propietario y/o conductor, en caso que la Municipalidad realice el gasto por el
traslado o remolque, será asumido por el propietario y/o conductor.
6.4. Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o
infractores deberán previamente gestionar la correspondiente orden de libertad
del vehículo del Depósito Vehicular, debiendo para dicho efecto cumplir con el
procedimiento administrativo, adjuntado la documentación requerida y realizar
el pago correspondiente a la multa que motivó su internamiento, así como la
cancelación de la tasa por los servicios de guardianía y grúa, debidamente
establecidos en el TUSNE.
Artículo 7°. - APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACIÓN CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad de Grocio
Prado están obligadas a prestar apoyo técnico y logístico al personal de la
Unidad de Transporte, para el cumplimiento de su rol fiscalizador.
De ser necesario el Órgano Fiscalizador de la Unidad de Transporte,
solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica se Municipalidades y normas correspondientes
Artículo 8°. - GASTOS
ADMINISTRATIVOS
Los gastos administrativos, custodia e internamiento, deberán ser
considerados en el Texto Único de Servicios No Exclusivo – TUSNE
CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y ENCARGADO
DEL DMV
Artículo 9°. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DMV
9.1 Respecto a la infraestructura e instalaciones del Depósito Municipal
de Vehículos debe tener las siguientes características:
a) Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos de 3
mts., de altura.
b) Puertas o portón de Fierro con doble llave.
c) Servicios de Agua, Luz, Desagüe.
d) Servicio de Telefonía.
e) Cámaras de Seguridad.
9.2. Respecto a la Administración de los depósitos:
a) Casetas o módulos para el personal que brindará atención a los
usuarios,
b) Personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos
internados en el Depósito Municipal de Vehículos
c) Designar y acreditar al administrador, quien será el depositario y
custodio de los vehículos internados.
d) El Depósito Municipal de Vehículos debe tener el personal necesario y
suficiente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o
tres (3) turnos que cubra horas del día, los 7 días de la semana (contar con un
mínimo de dos (2) o tres (3) personas por turno, de ser posible contar con un
efectivo policial por turno de acuerdo a la normatividad vigente.
e) El Depósito Municipal de Vehículos debe contar con el soporte
informático suficiente, que le permita llevar un registro actualizado de los
vehículos internados, liberados y los que queden en stock.
f) Dotar de un servicio de internet qué le permita acceder al aplicativo
de consultas en línea de los pagos realizados en la Oficina de Tesorería.
Artículo 10°. - DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
10.1 El encargado del Depósito Municipal de Vehículos, dependerá jerárquicamente de la Unidad de Transporte de la Municipalidad de Grocio Prado, velará para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna, informando a la Unidad de Transporte de cualquier anomalía, problema u observación que detecte en el desempeño de sus funciones.
10.2 El Administrador o encargado del Depósito Municipal de Vehículos,
llevará el registro y archivo en orden numérico y cronológico de los siguientes
documentos:
a) De Actas de Internamiento.
b) De Orden de Libertad.
c) Acta de Control
d) De Liquidación de Costas por servicio de guardianía y servicio de grúa
si fuera el caso.
e) Del servicio de traslado de vehículos (grúa)
f) Del servicio de guardianía
g) De documentos procedentes del Ejecutor Coactivo, autoridades del Poder
Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, que
dispongan o soliciten el internamiento o liberación del vehículo del Depósito
Municipal de Vehículos.
h) El Registro de la información detallada líneas arriba se hará en un
Libro para que en él se consignen todos los datos requeridos para el adecuado
control y ordenamiento documentario.
i) Otros documentos que formule o recepcione para el adecuado
funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 11°. - INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO
11.1.- Los vehículos podrán ser internados en el Depósito Municipal de
Vehículo, por diversas situaciones previstas en la normatividad pertinente y/o
por mandato de las autoridades por los siguientes casos:
a) Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional
de Administración de Transporte y/o otras disposiciones complementarias; o
conexas.
b) Infracciones a las Ordenanzas Municipales dictados por Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, que conlleven la aplicación de la medida de
internamiento
c) Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado de conformidad con la legislación de la materia.
d) Ordenados por cualquier otra Autoridad Competente.
11.2.- El Inspector Municipal de Transporte verificará que, en caso los
conductores y/o personas jurídicas que realicen el servicio de transporte
público de pasajeros según corresponda y cometan infracciones contenidas en las
normas municipales que conlleven la aplicación de las medidas preventivas que
dispone el internamiento del vehículo, sean internadas en el Depósito Municipal
de Vehículos.
11.3.- Para ejecutar la medida preventiva de internamiento de vehículos,
el Inspector Municipal de Transporte podrá contar con el apoyo de la Policía
Nacional disponiendo que el conductor conduzca el vehículo hacia el depósito
Municipal, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo. En caso
de negarse el conductor, el inspector tomará medidas para que el vehículo sea
conducido al DMV aplicando medidas que sean necesarias como remolcar o
utilizando una grúa y cumplir con el traslado del vehículo hasta su destino.
11.4.- Una vez en el Depósito Municipal de Vehículos, se levantará el
Acta de Internamiento, donde constará la entrega del vehículo, consignando el
estado y datos del mismo, datos de la intervención, identificación del
depositario, el lugar donde el vehículo permanecerá en custodia. El
administrador y/o encargado del Depósito Municipal de Vehículos formulará y
suscribirá el acta de internamiento; asimismo el Inspector Municipal de
Transporte (además del efectivo policial en caso haya intervenido y de ser el
caso, el infractor.
11.5.- La suscripción de dicha Acta de Internamiento conllevará a la
distribución de tres (03) ejemplares siendo su distribución de la siguiente
manera: el original para la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, la
primera copia será entregada al infractor (usuario), la segunda copia quedará
en poder del administrador del Depósito Municipal de Vehículos para control del
mismo.
11.6.- Los inspectores de transporte no serán responsables por los daños
materiales que se produzcan como consecuencia de esta acción.
Artículo 12°. - LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO
12.1.-El trámite de levantamiento de la medida complementaria de
internamiento de vehículos podrá ser realizado por el propietario, poseedor o
infractor no propietario, debiendo presentar en el Depósito Municipal de
Vehículos, la solicitud simple de orden de liberación vehicular dirigida al
alcalde, exhibir el original del documento de identidad del propietario o
conductor, copia simple del certificado de SOAT vigente, licencia de conducir
de la persona que retira el vehículo, pago de la multa por la infracción
cometida, grúa y custodia del depósito.
12.2.-El administrador o encargado del Depósito Municipal de Vehículos,
antes de la entrega del vehículo, podrá verificar en la página web
institucional de Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) la
consulta vehicular, en el caso que el vehículo aparezca con anotación de robo,
dicho vehículo será puesto a disposición de la Policía Nacional del Perú, para
su posterior tramite pertinente.
12.3.-En casos de internamiento por orden del Ejecutor Coactivo,
Autoridad Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú,
se deberá recepcionar el documento que ordena el internamiento. Para estos
casos, para retirar o entregar los vehículos, sólo se hará por orden expresa y
escrita de la misma autoridad que ordenó su internamiento y sólo a las personas
que indica el documento, debiendo emitirse la orden de salida y oficiarse a las
autoridades correspondientes salvo que dentro de sus facultades legales
disponga la entrega el Poder Judicial.
12.4.-El Administrador del Depósito Municipal de Vehículos, velará para
que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna,
informando a la Unidad de Transporte, cualquier anomalía, problema u
observación que detecte en el desempeño de sus funciones.
12.5.-La Unidad de Transporte, mantendrá el archivo de las actas de
internamiento y de las órdenes de liberación de los Vehículos bajo
responsabilidad.
12.6.- El administrador del Depósito Municipal de Vehículos deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, con los
lineamientos o directivas que apruebe la Unidad de Transporte u órgano de mayor
jerarquía, siempre que no se oponga a lo señalado por la presente norma, bajo
responsabilidad.
12.7.- El registro de ingreso y salida de vehículos internados que debe
realizar el administrador y/o encargado del Depósito Municipal de Vehículos, se
efectuará mediante el uso del Sistema Informático de Transporte que contenga
los datos detallados por día. Sin perjuicio de ello, deberá tener un libro de
Registro y control autorizado y visado por la Unidad de Transporte.
12.8.- El administrador y/o encargado del Depósito Municipal de
Vehículos, bajo responsabilidad, informará semanalmente a la Unidad de
Transporte, sobre la cantidad de Actas de Internamiento, Órdenes de Liberación
y/o salida, recibidas y/o emitidas de los Vehículos.
12.9.- El horario de entrega de los vehículos en el Depósito Municipal de
Vehículos, es de lunes a viernes de 8:00 am a 01.00 pm y de 2.00pm a 5:00 pm, y
los días sábados de 08:00 am a 1:00 pm.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primero. - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo
Urbano y a la Unidad de Transporte, las acciones correspondientes para la
implementación de la presente Ordenanza.
Segundo. - Dispóngase la modificación del TUSNE en lo correspondiente a
la creación del servicio de Remolque y Custodia.
Tercero. - Se fija el valor de los costos por internamiento, custodia y
gastos administrativos según cuadro:
CONCEPTO |
PORCENTAJE U.I. T |
Remolque (Grúa) vehículos menores |
7% |
Remolque (Grúa) vehículos mayores |
10% |
Custodia por día |
0.5% |
Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Secretaría General que cumpla con
realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor
circulación provincial y el íntegro del Anexo que contiene el Reglamento para
el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Grocio
Prado, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado: www.munigrocioprado.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Pachas Morán
ALCALDE
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