Con el objetivo de beneficiar a
los más de 33 millones de peruanos, se promulgó la Ley que garantiza y promueve
el acceso y uso de medicamentos genéricos disponiendo que las farmacias,
boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado pongan
a disposición de la población o demuestren la venta no menor del 30 % de los
medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI).
La actividad contó con la participación de la presidenta Dina Boluarte,
el ministro de Salud, César Vásquez, congresistas de la República y
representantes del sector Salud.
En su participación Vázquez Sánchez detalló que, el 2019 se emitió un
decreto de urgencia que anunciaba una ley que mejoraría los accesos a los
medicamentos genéricos y que tras su culminación de periodo se realizó un
estricto análisis, encontrando la falta de parámetros que permitiera medir el
avance de la norma y que solo 40 medicamentos estaban siendo priorizados;
logrando establecer en la actual gestión emitir un nuevo decreto planteando el
30 % de stock de medicamentos en cada farmacia.
“El gobierno ha trabajado para que el 30 % de stock de todas las
farmacias deban ser genéricos y en ese cálculo se estableció una nueva lista
priorizada, que ya no son 40 sino 434, es decir 10 veces más de medicamentos”,
precisó el titular César Vásquez.
La obligación se circunscribe a aquellos productos que formen parte de la
oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades en stock.
Sin embargo, establece que esta obligación no alcanza a microempresas.
Asimismo, se indica que mediante Resolución Ministerial se aprueba el listado
de los medicamentos esenciales genéricos a ofertar que se actualizará
anualmente, en tanto se mantiene vigente el listado de la R.M. n.° 220-2024-MINSA.
Por su parte, la presidenta Dina
Boluarte fue enfática al referirse que con la promulgación de la Ley se viene
trabajando en beneficiar a la población peruana que ha sido excluida por
décadas.
“Con esta ley avanzamos a un país con mayor equidad, mayor dignidad,
justicia social para cada peruano, sobre todos para aquellos que han sido
excluido por décadas. Una patria fuerte y prospera asegura que sus ciudadanos
tengan acceso a la salud y educación de calidad. Nuestro compromiso con la
salud es irrenunciable”, dijo la presidenta del Perú.
Plazo y supervisión
La Ley establece que, se tiene un plazo de 60 días calendarios para
adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y
Ley 29459 (Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios); y que anualmente el Ministerio de Salud a través de las
direcciones de competencia y la Comisión de Salud y Poblaciones Vulnerables, la
Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Regulador de los Servicios Públicos
del Congreso elaborarán un informe sobre el impacto de dicho reglamento.
Prohibiciones
Con esta norma, las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos
de salud y botiquines, están prohibidos de ofrecer consultas médicas,
consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras, campañas médicas, entre otros.
A esto se suma la comercialización de productos cuyo expendió esté
prohibido por la Autoridad Nacional de Salud.
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