El SIS informa que, hasta el próximo martes 30 de abril, 4468 personas acreditadas que no cobraron la prestación económica de sepelio durante la pandemia, tienen un nuevo plazo para hacer efectivo este beneficio.
Cabe mencionar que esta es la segunda vez que el SIS brinda un plazo
extraordinario para este cobro. El anterior fue hasta el 31 de octubre del
2023.
Para ello, lo único que tienen que hacer es acercarse a las agencias del
Banco de la Nación a nivel nacional y presentar su documento de identidad. Las
personas acreditadas son aquellas que efectuaron los gastos de sepelio del
afiliado SIS fallecido.
Se recomienda que, previamente, verifiquen si se encuentran en la
relación consultando en el enlace: http://www.sis.gob.pe/NUEVO/consultaSepelio/frmConsultaSepelioOnLine.aspx, escribiendo al WhatsApp SIS 941986682, al
correo electrónico sis@sis.gob.pe o llamando a la Línea Gratuita 113, opción 4.
Esta medida es para aquellas personas acreditadas que presentaron la solicitud
del beneficio de sepelio entre enero de 2019 a junio de 2022 y cuyo plazo para
cobrar venció con el levantamiento de la Emergencia Sanitaria por la Covid-19.
Cabe precisar que este beneficio de sepelio les corresponde a los
asegurados que fallecieron por diversas causas y que no se acogieron al
procedimiento especial donde el SIS cubrió directamente el costo de la
inhumación o cremación por Covid 19, en coordinación directa con los
establecimientos de salud y unidades ejecutoras.
Cobro por región
La mayor cantidad de acreditados que deben cobrar el beneficio de sepelio
está en Lima (994). Le sigue La Libertad (619), Cusco (417), Cajamarca (307),
Ica (299), Loreto (236), Puno (210), Áncash (203), Piura (183), Callao (178),
Junín (147), Ayacucho (114), Arequipa (115), San Martín (90), entre otras
regiones.
La PES reconoce S/ 350 por óbito o natimuerto (más de 28 semanas de
gestación) y por recién nacido hasta los 28 días, S/ 700 por un menor de 29
días hasta menos de 12 años y S/ 1,000 desde los 12 años a más.
Este beneficio contribuye al pago de los gastos de ataúd, capilla
ardiente, mortaja, traslado del asegurado fallecido (del establecimiento de
salud al velatorio y de allí al cementerio), nicho y derecho de cremación (solo
si ha sido autorizado por el familiar).
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