Magistrada Delia Ubillús Vargas recordó las funciones de los directores, docentes e Indecopi para promover la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
Los directores de los centros
educativos podrían ser considerados como reparadores civiles y sentenciados al
pago de una indemnización a favor de las víctimas de acoso escolar o bullying,
ante una demanda que formule el Ministerio Público, explicó la magistrada del
Décimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este, María Delia Ubillús Vargas.
“(El director) es la autoridad máxima, por lo tanto, si no ha cumplido
con la función será sancionado. Si la Fiscalía lo señala así, puede responder
penalmente (…) civilmente. Hubo una sentencia que se dictó en el Cusco al
director y los profesores, quienes fueron sancionados económicamente por no
haber asumido la responsabilidad (de proteger) al adolescente víctima de
bullying”, indicó.
La jueza recordó la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Familia del
Cusco en el 2021 donde el director del colegio Salesiano de Cusco y dos docentes
fueron sentenciados a cancelar, por concepto de reparación y resarcimiento del
daño moral causado, S/10 000 a favor del adolescente agraviado.
Indicó que la ley que promueve la convivencia sin violencia en las
instituciones educativas (Ley n.º 29719) estable ce las obligaciones de los
directivos de los colegios para la relación pacífica entre los escolares.
Una de ellas es comunicar a los padres o apoderados del estudiante
víctima y a los del agresor los actos de hostigamiento. Pero también, son el
primer filtro para emitir alguna acción correctiva.
“Los directores son los que dirigen un centro educativo y tienen mayor
responsabilidad en denunciar los hechos. Tienen la obligación de comunicar a la
Defensoría del Pueblo alguna situación (de violencia) con los adolescentes”,
expresó Ubillús Vargas.
Cada mes la Defensoría del Pueblo debe recibir un reporte de los casos
que se hayan reportado y que deben figurar en el libro de registro de incidencias.
La magistrada aconsejó a los directores y docentes a cumplir con la ley.
“Sin temor, si la ley dice que deben denunciar, deben hacerlo”, refirió. En la
normativa también se señala que el docente tiene la obligación de detectar y
atender las denuncias de violencia entre los estudiantes.
Indecopi también es un actor en la prevención de estos casos, en su rol
fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, y realizar visitas
inopinadas para verificar si se atendieron las denuncias.
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